Recursos De Revision
Enviado por jesusgg81 • 7 de Mayo de 2013 • 627 Palabras (3 Páginas) • 411 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación en Derecho
Calabozo, Estado Guárico
Recursos Jerárquicos
Docente: Bachilleres:
Abg. José Pedrique Isabel García
C.I.: 4346693
Miguel García
C.I.: 7276684
Mayo 2013
El Art. 242 del Código Orgánico Tributario en cuanto al recurso jerárquico establece: los actos de la administración tributaria podrán ser impugnados por la persona que tenga un interés legítimo y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado, que determinen tributos o aplicaciones de sanciones o afecten de cualquier manera los derechos de los administrados. Párrafo único: no tiene procedencia el recurso previsto en este artículo. 1-Contra los actos previstos por la autoridad en un procedimiento amistoso para evitar en un tratado evitando la tributación. 2-Contra los actos dictados por autoridades de otro país y su recaudación de impuestos y accesorios sea solicitada a la República conforme a los tratados internacionales. 3-En todos los demás casos señalados en este código. Así mismo, en el Art. 256 establece: el recurso de la revisión se podrá intentar contra los actos administrativos firmes, ante los funcionarios para conocer el recurso jerárquico en los casos siguientes:
1. Si existen pruebas para la resolución del asunto, que no existían cuando se tramito el expediente.
2. Cuando en la resolución influyo en forma decisiva testimonios o documentos declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución ha sido adoptada por cohechos, sobornos, violencia u otras situaciones fraudulentas y hubiere sido establecido en sentencia judicial definitivamente firme.
Ley Orgánica de Procesos Administrativos (LOPA)
Según el Art. 95, el Recurso Jerárquico establece: “procederá cuando el órgano inferior decida no hacer llegar las modificaciones al acto del que es autor en la forma en que lo solicite en el recurso de reconsideración. La persona interpondrá el recurso jerárquico dentro de los quince días siguientes a la decisión directamente ante el Ministerio. Por otra parte, tenemos el Recursos de Revisión: que en el Art. 97 establece que el recurso de revisión contra actos administrativos firmes se intentaría ante el Ministerio en los casos siguientes: 1-Cuando aparezcan pruebas esenciales para resolver el asunto que no estaban para el tiempo de la tramitación del expediente. 2-Cuando influye en la resolución, en forma decisiva testimonios o documentos falsos por sustentación judicial definitivamente firme. 3-Cuando la resolución ha sido adoptada
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