Recurso de revisión
Enviado por melissamestas • 4 de Diciembre de 2012 • Informe • 967 Palabras (4 Páginas) • 470 Visitas
RECURSO DE REVISIÓN.
LEY DE AMPARO VIGENTE
PROYECTO DE NUEVA LEY DE
AMPARO
Artículo 83.- Procede el recurso de
revisión:
I.- Contra las resoluciones de los
jueces de Distrito o del superior del
Tribunal responsable, en su caso, que
desechen o tengan por no interpuesta
una demanda de amparo;
II.- Contra las resoluciones de los
jueces de Distrito o del superior del
Tribunal responsable, en su caso, en
las cuales:
a) Concedan o nieguen la
suspensión definitiva;
b) Modifiquen o revoquen el auto
en que concedan o nieguen la
suspensión definitiva; y
c) Nieguen la revocación o
modificación a que se refiere el inciso
anterior;
III.- Contra los autos de
sobreseimiento y las interlocutorias
que se dicten en los incidentes de
reposición de autos;
IV.- Contra las sentencias dictadas
en la audiencia constitucional por los
jueces de Distrito, o por el superior
del tribunal responsable, en los casos
a que se refiere el artículo 37 de esta
Ley. Al recurrirse tales sentencias
deberán, en su caso, impugnarse los
acuerdos pronunciados en la citada
audiencia.
V.- Contra las resoluciones que en
materia de amparo directo pronuncien
los Tribunales Colegiados de Circuito,
cuando decidan sobre la
constitucionalidad de leyes federales
locales, tratados internacionales,
reglamentos expedidos por el
Artículo 81.- Procede el recurso de
revisión:
I.- En amparo indirecto, en contra
de resoluciones:
a) Las que concedan o nieguen la
suspensión definitiva; en su caso,
deberán impugnarse los acuerdos
pronunciados en la audiencia
incidental;
b) Las que modifiquen o revoquen
el auto en que se conceda o niegue la
suspensión definitiva, o las que
nieguen la revocación o modificación
de esos autos; en su caso, deben
impugnarse los acuerdos
pronunciados en la audiencia
correspondiente.
c) Las que decidan el incidente de
reposición de constancias de autos;
d) Las que declaren el
sobreseimiento fuera de audiencia;
e) Las sentencias dictadas en la
audiencia constitucional; en su caso,
deberán impugnarse los acuerdos
pronunciados en la propia audiencia.
II. En amparo directo, en contra de
las sentencias que resuelvan sobre la
constitucionalidad de normas
generales que establezcan la
interpretación directa de un precepto
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o de los
derechos humanos establecidos en
los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte, u
omitan decidir sobre tales cuestiones
cuando hubieren sido planteadas,
siempre que fijen un criterio de
importancia y trascendencia, según lo
disponga la Suprema Corte de 2
Presidente de la República de
acuerdo con la fracción I del artículo
89 constitucional y reglamentos de
leyes locales expedidos por los
gobernadores de los Estados, o
cuando establezcan la interpretación
directa de un precepto de la
Constitución.
La materia del recurso se limitará,
exclusivamente, a la decisión de las
cuestiones propiamente
constitucionales, sin poder
comprender otras.
En todos los casos a que se refiere
este artículo, la parte que obtuvo
resolución favorable a sus intereses,
puede adherirse a la revisión
interpuesta por el recurrente, dentro
...