Recurso De Revision
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EXPEDIENTE: PFC.MEX.C.1/000850-2009
ASUNTO: RECURSO DE REVISIÓN.
Toluca México, a 23 de Julio de 2009
DELEGADO EN TOLUCA
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR.
PRESENTE
C. Nahmad Guadarrama Cynthia, promoviendo en mi calidad de propietario de la negociación denominada Tenancingo Viajes, S.A. de C.V. con la personalidad que acredito con las copias simples del registro ante Hacienda, y que agrego al presente medio de impugnación, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en: Calle Otumba No. 701, Colonia Electricistas Locales, Toluca Estado de México, C.P. 50040; ante Usted C. Delegado en Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, 83 y 85 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo vengo en tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión en contra de la Resolución de fecha 08 de Julio de 2009, emitido por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia, Lic. Leopoldo Zirahuen González Mendieta, misma que fue notificada en fecha 10 de julio de 2009, en virtud de que se me impone una sanción de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100, m.n.), por tal motivo señalo lo siguiente:
ÓRGANO ADMINISTRATIVO A QUIEN SE DIRIGE: Delegación Toluca, Estado de México de la Procuraduría Federal del Consumidor
NOMBRE DEL PROMOVENTE: Nahmad Guadarrama Cynthia, propietario de Tenancingo Viajes, S.A. de C.V.
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES: Calle Otumba No. 701, Colonia Electricistas Locales, Toluca Estado de México, C.P. 50040.
ACTO QUE SE RECURRE Y FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ.
La resolución Administrativa emitida en fecha 08 de Julio de 2009, por el Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Toluca de la Procuraduría Federal del Consumidor, misma que fue notificada en fecha 10 de julio de 2009.
HECHOS.
I.- Con fecha 10 de julio de 2009, personal de la Delegación Toluca, de la Procuraduría Federal del Consumidor, se apersonó en mi negocio con el objeto de notificarme una multa por la cantidad de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 m.n.), argumentando que en fechas pasadas no deje que realizaran una verificación en mi negocio. Lo anterior lo considero injusto, toda vez que no es verdad que me hayan visitado, ya que yo siempre estoy en el negocio, y rara vez salgo, lo cual me causa los siguientes:
AGRAVIOS
UNICO:
Me causa agravio el acuerdo de medida de apremio, dictado por esta autoridad mediante auto de fecha 8 de julio de 2009, toda vez que el mismo carece de fundamengtacion y motivación, ya que el C. Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia de la Delegación Toluca, no cita con precisión el ámbito de su competencia territorial, lo cual deja en total estado de indefensión a mi representada.
Se estima necesario precisar que la fracción XIV, del artículo UNICO, del Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 2004, referido dispone lo siguiente a la letra.
ARTICULO ÚNICO.- Las delegaciones y subdelegaciones a que se refiere el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial de los municipios que a continuación se enlistan:
I. Estado: Aguascalientes…
XIV. Estado: Estado de México.
• Delegación Toluca: Los municipios de Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Xalatlaco, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, El Oro, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán;
• Delegación Naucalpan: Los municipios de Chapa de Mota, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jilotepec, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Timilpan y Villa del Carbón;
• Delegación Nezahualcóyotl: Los municipios de Acolman, Amecameca, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Cocotitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chinconcuac, Chimalhuacán, Ecatzingo, Ixtapaluca, Juchitepec, Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco y Valle de Chalco Solidaridad;
• Delegación Tlalnepantla: Los municipios de Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Teoloyucán, Tepotzotlán, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Zumpango y Cuautitlán Izcalli, y
• Subdelegación Ecatepec: Los municipios de Apaxco, Ecatepec de Morelos, Jaltenco, Coacalco de Berriozábal, Nextlalpan, Hueypoxtla y Tequixquiac.
esta una conceptualización amplia, y no exacta en su aplicación, ya que el acuerdo que se impugna, no determina a que Delegación corresponde su ámbito territorial, motivo por el cual esta Autoridad deja en total estado de indefensión a los recurrentes, ya que con su actuar solo se limita a mencionar el artículo único fracción XIV del acuerdo de circunscripción territorial de la Delegaciones y Subdelegaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, pero no específica a que delegación corresponde su aplicabilidad, ya que son varias delegaciones y una subdelegación.
Ante esta circunstancia, se viola en mi perjuicio el principio de legalidad contemplado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual a este respecto invoco el criterio sustentado por el pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver
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