RECURSO DE REVISIÓN.
Enviado por 900520 • 30 de Septiembre de 2013 • Informe • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 314 Visitas
RECURSO DE REVISIÓN.
• Procedencia.
Este recurso procede contra las sentencias ejecutoriadas de los procesos ordinarios de la sala laboral de la corte suprema, de la sala laboral de los tribunales supremos y de los jueces laborales del circuito.
• Causales.
Las causales de este recurso todas tienen un hecho generador en una conducta ilícita, donde esta conducta ilícita llevo a que se fallara de la forma en que se tomó la decisión en la sentencia sujeta a este recurso.
Estas causales son las siguientes:
ARTÍCULO 31. CAUSALES DE REVISIÓN.
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PARÁGRAFO. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1, 3 y 4 de este artículo. En este caso conocerán los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
• Termino.
El término para interponer este recurso es dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia penal, sin que pueda excederse el término de 5 años después de la sentencia laboral o conciliación.
• Formulación del proceso.
Este proceso del recurso deberá interponerse ante la autoridad competente, y ante la cual deberá ´presentarse una demanda, la cual deberá contener los siguientes requisitos:
1. Nombre y domicilio del recurrente.
2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia.
3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente.
4. Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral.
A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado.
• Tramite.
La autoridad competente para conocer de este trámite es la corte suprema o el tribunal supremo en su sala laboral.
Donde cualquiera de estos órganos judiciales harán un análisis sobre los requisitos de la demanda de revisión, para con esto decidir si admitir, inadmitir o rechazar.
En el caso de que se inadmita se hará por falta de los requisitos formales del artículo 33 de la ley 712 del 2001.
Por su parte en el caso de que se rechace esto es por falta de todos los requisitos para que pueda ser viable el recurso, en este caso si se rechaza se impondrá una multa al apoderado.
Ahora si es admitida la demanda, se dará traslado por 10 días a la parte opositora, la cual puede hacer llegar pruebas documentales.
• Fallo.
Luego del traslado, el órgano judicial debe fallar de plano en un término de 20 días.
• Efectos del fallo.
Si el órgano judicial llegare a dar por probada la causal del recurso de revisión, deberá como primer efecto invalidar la sentencia sujeta este recurso y por lo tanto dictara el derecho que corresponda.
Nota: esta decisión no admite recurso alguno.
RERCURSO DE CASACIÓN.
• Procedencia.
Este recurso procede contra los procesos cuya cuantía exceda los 120 smlmv.
• Causales.
Los motivos que en los cuales se fundan las causales de este recurso tienen como hechos generadores varios, ya sea por la violación o inaplicación de la sustancia del proceso, o por una falta o violación a cierto elemento probatorio o ya sea por la agravación de la situación de una de las partes en el recurso de apelación.
Pero en si estas causales son las siguientes:
1. Ser la sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
<Inciso modificado por el artículo 7o. de la Ley 16 de 1969. El nuevo texto es el siguiente:> El error de hecho será motivo de casación laboral solamente cuando provenga de falta de apreciación o apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección ocular; pero es necesario que se alegue por el recurrente sobre este punto, demostrando haberse incurrido en tal error y siempre que éste aparezca de manifiesto en los autos.
2. Contener la sentencia de decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia,
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