RECURSO DE REVISIÓN
Enviado por Gerasair • 7 de Octubre de 2013 • Examen • 2.180 Palabras (9 Páginas) • 330 Visitas
RECURSO DE REVISIÓN.-
Aunque la LEC considera al recurso de revisión como un verdadero recurso, hay razones por las que se puede entender que no tiene tal naturaleza. Ello por dos razones fundamentales:
1º) Sólo procede contra sentencias firmes y una sentencia es firme cuando contra ella no se puede plantear recurso alguno.
2º) Si fuera un recurso se supone que sólo procede contra sentencias del TS y en la práctica se puede plantear contra cualquier sentencia firme con independencia del órgano jurisdiccional que la hubiera dictado.
Por ambos motivos, la doctrina dominante entiende que no estamos ante un verdadero recurso sino ante un juicio de revisión.
A) CAUSAS DE LA REVISIÓN.-
1º) Si una vez pronunciada la sentencia se recobran los documentos decisivos, siempre que éstos hubiesen sido retenidos por fuerza o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia.
Los documentos que se recobran deberán existir en el momento de dictarse la sentencia. No se consideran documentos recobrados los descubiertos por las partes o los que hubieran sido desconocidos en el momento de dictarse la sentencia. Quedan excluidos, además, todos los casos de culpa o negligencia de las partes en relación con los documentos del juicio.
No se distinguen entre documentos públicos y privados. Lo realmente importante es que sean decisivos y puedan modificar el contenido de la sentencia.
2º) Que hubiese recaído sentencia en virtud de los documentos que una de las partes ignorara que fueran falsos o que hubiesen sido declarados falsos con posterioridad a la sentencia. En este último caso la falsedad del documento debe declararse por un tribunal penal.
3º) Que la sentencia se hubiese dictado en virtud de una prueba testifical y que los testigos hubiesen sido condenados por falso testimonio.
4º) Que la sentencia firme y favorable se hubiese conseguido mediando violencia o cualquier maquinación fraudulenta.
En cuanto a la competencia para conocer del recurso de revisión, podemos definir una competencia de carácter general que corresponde a la Sala de lo Civil del TS; y una competencia especial que corresponde a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ en materia de derecho civil foral o especial, cuando esta posibilidad se reconozca en el correspondiente Estatuto de Autonomía de la CA en cuestión.
B) PROCEDIMIENTO.-
Existe un límite temporal para el recurso de revisión de 5 años desde la fecha de publicación de la sentencia. Pero la demanda de revisión deberá interponerse en un plazo de tres meses desde que se declaró el fraude, desde que se recobran los documentos o desde la declaración de falsedad, según la causa que motivó el recurso.
La tramitación del recurso se inicia con una demanda de revisión igual a la del 524 LEC. Habrá que prestar, además, un depósito previo de 50.000 ptas. Una vez admitida la demanda, el tribunal reclama todos los antecedentes del pleito cuya sentencia se impugne, tras lo cual emplaza a las partes o a sus herederos para que comparezcan en un plazo no superior a 40 días, aportando lo que estimen oportuno. El resto de los trámites a seguir son iguales a los del juicio de incidentes.
C) EFECTOS DE LA SENTENCIA.-
Serían los efectos de la interposición de la demanda y los efectos propios de la sentencia.
1º) Efectos de la interposición de la demanda: la demanda no suspende la ejecución de la sentencia firme aunque el tribunal, en virtud de las circunstancias y a petición de la parte recurrente puede ordenar que se suspenda dicha ejecución. Para ello es necesario oír al Ministerio Fiscal y, además, prestar una fianza.
2º) Efectos de la propia sentencia: si se desestima la revisión, se condena en costas al recurrente y se pierde el depósito. Si se estima, la revisión puede rescindir totalmente la sentencia, pues se entiende como si no hubiere existido juicio entre las partes; o bien solamente puede rescindir la sentencia en una sóla parte, quedando válida la parte de la sentencia que no hubiese sido afectada por la revisión.
Contra la resolución del TS no se dará recurso alguno.
D) INTERPOSICIÓN DEL RECURSO.-
La parte que hubiese preparado el recurso de casación deberá presentarlo ante el tribunal competente en los 30 días siguientes a la fecha del emplazamiento. Si transcurre este plazo sin interponer el recurso, se supone que la sentencia recurrida queda firme.
En el escrito de interposición se deben recoger los motivos de la casación y se deben citar las normas del OJ o la jurisprudencia que han sido infringidas.
Una vez que se ha presentado este recurso, se configurará un depósito de 50.000 ptas. y se presentarán con el escrito los siguientes documentos:
- Poder del procurador.
- Resguardo del depósito.
- En todos aquellos recursos que proceden de juicios de arrendamientos se aportará el documento que acredite el pago o la consignación de las rentas vencidas.
Se deben presentar tantas copias de estos documentos como sean las partes emplazadas y a cada parte personada se le entregará una copia.
E) SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO.-
Una vez interpuesto el recurso, se pasan las actuaciones en Ministerio Fiscal para que en un plazo de 10 días se pronuncie el tribunal sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso.
En este trámite, si el Ministerio Fiscal entiende que el conocimiento del recurso corresponde a la Sala de lo Civil del TS (en el supuesto de haber sido presentado ante el TSJ) o viceversa (en el caso de haber sido presentado ante el TS), debe exponer su decisión por escrito y de forma razonada. La sala, una vez oídas las partes decidirá mediante auto lo que corresponda.
Una vez que el Ministerio Fiscal devuelve las actuaciones, se pasan los escritos y los autos al magistrado ponente y se concede un plazo para que instruya la causa.
Sobre la resolución de admisión del recurso caben las siguientes circunstancias:
1º) Si no se ha aportado algún documento o si se aprecia algún defecto, se concederán a las partes un plazo de 20 días para que aporten el documento o subsanen el defecto, en su caso. En el supuesto contrario no se admitirá el recurso y se declarará firme la resolución recurrida.
2º) Se podrá inadmitir el recurso si no se observan los requisitos y trámites previstos en la ley.
3º) También se dictará un auto de inadmisión cuando el recurso carezca manifiestamente de fundamento.
4º) Cabe, por último, la inadmisión del recurso cuando no se hubieren determinado la cuantía de la casación.
Contra estos autos de inadmisión no habrá recurso alguno.
Una vez admitido el recurso de casación, se dará traslado del escrito de interposición
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