Recurso De Revision
Enviado por edgarortiz2005 • 28 de Junio de 2014 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 248 Visitas
EL RECURSO DE REVISIÓN
Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.
NATURALEZA DEL RECURSO DE REVISIÓN
La naturaleza jurídica del recurso de revisión constitucional se encuentra el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela:
• Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Ordinal 10: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.
Se le atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los tribunales de la República en materia de amparo constitucionalidad y control difuso de la constitucionalidad a través de un mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, solo con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurídica.
La competencia de esta sala, no puede ni debe entenderse como parte de los derechos a la defensa, tutela judicial efectiva y amparo consagrados en la Constitución, sino, según lo expuesto, como un mecanismo extraordinario de revisión cuya finalidad constituye únicamente darle uniformidad a la interpretación de la norma y principios constitucionales.
Funciones y Fines de la Naturaleza Jurídica de la Revisión Constitucional
Las Funciones: son tres funciones dadas por el poder constituyente la cual especifica el mecanismo extraordinario de revisión:
Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, por ser la Sala Constitucional su máximo y último interprete.
Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales.
Garantizar la seguridad jurídica, porque se puede controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de todos los tribunales de la República.
Respecto a los Fines: conforme a las funciones mencionadas, lo que se busca es el fin público, que tiende a la defensa del derecho objetivo y a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales.
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
En cuanto a las sentencias, estas deben cumplir con las siguientes características:
a.- Que sean definitivamente firme.
b.- Que sean de amparo constitucional.
c.- Que se haya ejercido el control difuso.
d.- Que se note en ellas un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación.
e.- Que violen la constitución.
f.- Que se aparten del criterio de la Sala Constitucional.
¿Cómo y cuándo procede el recurso de revisión?
El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia.
EFECTOS DE SU INTERPOSICIÓN
La Sala Constitucional puede desestimar, es decir, declarar improcedente o sin lugar, la revisión solicitada, sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales ni constituyan una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango.
Hay casos en los que la Sala Constitucional estima que está una de las causales de inadmisibilidad, a las que aludimos anteriormente, y se declara, en consecuencia, inadmisible la solicitud de revisión.
En la práctica, al examinar el gran cúmulo de casos de revisión que han sido desestimados, apreciamos que efectivamente que en la sentencia de la Sala se hace ver, que se constatan los fundamentos de la solicitud, y seguidamente en la parte motiva, una vez declarada la competencia, se procede a afirmar que el caso de autos en nada contribuye a tal uniformidad ni constituye una deliberada violación de preceptos constitucionales, de manera que simplemente se niega, aun cuando no se haya verificado ningún supuesto de inadmisibilidad.
Por el contrario, en los fallos que la Sala Constitucional ha estimado procedente, con lugar, la solicitud de revisión planteada ha resultado abundantemente motivadas las sentencias, bien justificando porque si resulta importante el caso para lograr la uniformidad en la interpretación constitucional.
Ahora bien, tratándose la revisada de una decisión de fondo sobre el amparo constitucional solicitado, la sala anula la decisión y ordena emitir nuevo pronunciamiento acogiendo las normas y principios constitucionales interpretados en su sentencia incluso ha sido más allá al estimar que
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