Recurso De Revisión
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ASUNTO: Presentación de Recurso de Revisión.
AUTORIDAD RESPONSABLE: Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrwestre Impacto y Riesgo Ambiental. ACTO RECURRIDO: Oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/1167/11
PROYECTO: CIP ESCUINAPA / Playa Espíritu.
PROMOVENTE: FONATUR. REFERENCIA: 25SI2010TO006
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. SUBSECRETARIA DE GESTION PARA LA PROTECCION AL AMBIENTE. DIRECCION DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL.
DIRECTOR A CARGO.
PRFSENTE.
Carlos Eduardo Simental Crespo, mexicano, en plena capacidad de goce y ejercicio de mis derechos; señalando con fundamento en los artículos 1, 2, 15 Y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), ordenamiento supletorio a la especie, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 y 179 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), señalando como domicilio convencional para oír, recibir y entender notificaciones y en general cualesquiera documentación, la finca marcada con el número 138 de la calle Atlixco, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal (DF), CÓdigopostal 06140, Teléfono 5286.3323; autorizando para los efectos anteriores, incluida la consulta del expediente administrativo que se genere del presente, a los Ce. Gustavo Alanís Ortega, Úrsula Garz6n Arag6n, Ornar Pérez Corona, Mario Alberto Sánchez Castro, Agustín Bravo Gaxiola y Jazmín Edíth Samaniego Ojeda.
EXPONGO
Recurso ele Re\ isi6n: Proyecto: CIP ESCUINAPA:
(Carlos Simental \5 DGIRA): S.G.P.A. DCiIRA DO 116711
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Que por mi propio derecho, y en mi calidad de miembro y residente de la comunidad afectada Municipio de Escuinapa, Estado de Sinaloa -cuestión acreditada en párrafos posreríores-, con fundamento en los artículos 4, 8, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM),6 y 7 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), acuerdo paralelos al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN/NAFTA),Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, 181 en relación con el 180 de la LGEEPAy 83 de la LFPA;por la presente, formulo Recurso de Revisión en contra del oficio emitido por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGffiA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de número S.G.P.A./DGIRA/DG/1167/11f,echado en la Ciudad de México DF, al 09 de Febrero del 2011, mismo que autoriza el proyecto promovido por el "Fondo Nacional de Fomento al Turismo" denominado FONATUR o PROMOVENTEa efectos del presente; acto administrativo que recurro por diversos vicios que determinan su nulidad, agravios que en su momento plantearé dentro del presente ocurso.
OPOR~ADLEGAL
Manifiesto estar en legal oportunidad para impugnar el ACTO RECURRIDO, de acuerdo a lo previsto por los numerales 35, 36, 37 Y 39 de LFPA en cuanto a la notificación de actos administrativos, la resolución en trato no me ha sido notificada en ninguno de los supuestos y medios previstos en el ordenamiento citado.
Recurso de Revisión: Proyecto: CIP ESCUINAPA;
(Carlos Simemal \S DGLRA):S.G.P.A./DGIRA/DGII167111
Visto )0 anterior, la deducción del término previsto en el arábigo 86 fracción In de la LFPA tendrá ser aplicado en el ámbito de lo contenido en los numerales 40 y 41
fracción 1 de la LFP A, habida cuenta de lo cual manifiesto bajo protesta de decir verdad que tomé conocimiento de la resolución que por la presente impugno, el día
21 de Octubre de 2011. INTERÉS JURÍDICO
Cumpliendo con el requerimiento de ser miembro de la comunidad afectada dispuesto en el artículo 180 de la LGEEP A, acompaño a la presente documentación consistente en comprobante de pago de servicios publicos (ANEXO 1), que acredita requisito.
AGrO RECURRIDO
La autorización en materia de impacto ambiental contenida en oficio número de identificación S.G.P.AfDGIRAfDG/1167/11, fechado 09 de Febrero de 2011 (en adelante AUTORIZACION o ACTO RECURRIDO) a favor de FONATUR, respecto al desarrollo del proyecto conocido o denominado "Centro Integralmente Planeado Costa Pacifico, en el Municipio de Escuínapa, Sinaloa" (EL PROYECTO).
AUTORIDAD RECURRIDA
Director General de la DGIRA, perteneciente a la Subsecretaria de Gestión para la
Protección Ambiental (SGPA) de la SEMARNAT.
Recurso de Revisión: Pro) ecro: CIP ESCUINAP A:
(Carlos Simentnl vs DGIRAI: S.G.P.A. DGIRAlDG 1167'11
TERCERO PERIUDICADO
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), titular de la autorización contenida en el ACTO RECURRIDO, el cual y cuyas generales son del conocimiento de la DCIRA, visto el contenido del oficio ahora recurrido, término décimo tercero, sesenta y ocho, teniendo por domicilio el ubicado en Tecoyotitla
No. 100, Col. Florida, cr. 01030, México D.F.Tel.: (52) 55 5090-4200.
PRETENCION LEGAL
La nulidad del acto recurrido, de tal manera que esta autoridad superior jerárquica de la DGIRA dictamine sea dictado uno nuevo en sentido negativo, considerando los argumentos vertidos en el presente.
AGRAVIOS
PRIMERO.-Fragmentación del proyecto propiciada por la autoridad recurrida.
El acto recurrido adolece del cumplimiento de los requisitos obligatorios contenidos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en lo particular su fracción V que establece que todo acto administrativo deberá estar "fundado y motivado";
Es así que la DGIRA establece en la página 57 del acto recurrido, como parte del fundamento para emitir el mencionado, el artículo 35 -primer párrafo- de la Ley General de Equilibrio Ecológico
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