Recurso De Revision
Enviado por MJR0347 • 29 de Junio de 2014 • 2.618 Palabras (11 Páginas) • 484 Visitas
Amparo indirecto 1755/14
Quejoso:
C. JUEZ DECIMOTERCERO DE SITRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.
SE INTERPONE RECURSO DE REVISION Y SE EXPRESAN AGRAVIOS.
JOSE MEHRAN JAHEDIFARID ROMERO, por mi propio derecho, con la personal que tengo debidamente acreditada en autos del juicio de garantías que al rubro se indica, señalando como domicilio particular el ubicado en TRANSMISIONES MILITARES NUMERO 11 LOS LEONES TACUBA DISTRITO FEDERAL, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a mi nombre en los términos del artículo 27 de la ley de amparo, al Lic. Héctor López, ante Usted atentamente comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y dentro del término de ley, vengo a interponer el RECURSO DE REVISION, previsto por los artículos 82, 83 y 85 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, en contra de la sentencia definitiva recaída en el juicio de amparo citado al rubro, misma que fue dicada por el C. Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con competencia y jurisdicción en toda la República y residencia en el Distrito Federal, en fecha 4 de febrero del año 2014, misma que me fue debidamente notificada en fecha 22 de abril de 2014.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Amparo, me permito expresar los agravios que tal sentencia me causa, y que son los siguientes:
I. Es fuente de agravios el CONSIDERANDO QUINTO de la sentencia recurrida, así como el PUNTO RESOLUTIVO PRIMERO de la misma, porque los mismos se encuentran en contraposición a lo dispuesto por el artículo 103 constitucional, en relación con los artículos 78 y 80 de la Ley de Amparo.
En efecto, la sentencia que se recurre no se encuentra emitida en forma congruente con los actos dirimidos en el procedimiento de garantías, pues a pesar de que los autos reclamados quedaron debidamente acreditados y con ello la inconstitucionalidad de los mimos, aún así el H. Tribunal de Amparo me niega la protección federal solicitada, argumentando en el CONSIDERANDO impugnado que tales actos no son inconstitucionales, sino por el contrario, según el de autos se advierte que están apegados a la legalidad conforme a los artículos 113 y 114 del Código Federal de Procedimientos Civiles y que por ende se me niega dicha protección federal solicitada.
La parte de la sentencia en donde considero que la autoridad juzgadora incurre en una interpretación equivocada de los agravios expresados en mi demanda de amparo son el considerando quinto y los resolutivos primero y segundo que textualmente establecen lo siguiente:
“QUINTO.- Al no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia, procede al estudio de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, los cuales no se transcriben de conformidad con lo que dispone la jurisprudencia identificada con el número VI.2ªJ/129 del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Novena Época, correspondiente al mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, página 599, que dispone (el Juzgador hace la transcripción de dicha jurisprudencia).
En primer término conviene remitirnos a los antecedentes de donde se deriva el acto reclamado, los cuales se desprenden de las documentales que en copia certificada acompaño la autoridad responsable en apoyo a su informe justificado, las cuales gozan de eficacia probatoria plena en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Como podrá observar ese cuerpo colegiado de las documentales identificadas como anexos al presente recurso de revisión, si bien es cierto que el Juzgador de primera instancia, de manera por demás exhaustiva analiza la trascendencia del emplazamiento y las circunstancias excepcionales por la cuales se puede llegar a ordenar el emplazamiento por edictos, citando y transcribiendo los artículos constitucionales que contemplan la garantía de Audiencia a que todo gobernado tenemos derecho, así como también procede al estudio de las diversas disposiciones del Código de procedimientos Civiles en vigor para el distrito Federal, en las cuales se encuentran los fundamentos y lineamientos a seguir para notificar y emplazar a las partes en una contienda Judicial. e inclusive, dicha autoridad cita y transcribe diversas tesis y jurisprudencias que comparten y apoyan tales criterios, no es menos cierto que pasa desapercibida la acción dolosa mediante la cual se conduce la parte actora, quien a sabiendas de que soy propietario del inmueble dado en garantía hipotecaria precisamente al celebrar el contrato base de la acción omite hacer del conocimiento del juzgador de primera instancia tal circunstancia y falsamente manifiesta que desconoce mi domicilio, siendo que perfectamente tenía conocimiento del mismo, y que no es otro que el que corresponde del bien inmueble rematado a su favor, siendo que a consideración del suscrito, precisamente para llegar a este resultado (adjudicarse el inmueble hipotecado), es que la parte actora oculto información al juzgador para obtener con ello la autorización para que se me emplazara por edictos, forma mediante la cual generalmente las personas no llegan a enterarse en realidad de los hechos o circunstancias que mediante tal vía se les pretende hacer saber, obteniendo con ello la posibilidad de llevar a cabo un proceso sin oposición alguna, no solo en cuanto a que la parte demandada no pueda contestar la demanda entablada en su contra, o poner excepciones o defensas así como aportar pruebas en dicho juicio, sino también en lo que se refiere a que las resoluciones emitidas en dicho procedimiento no sean recurridas en forma alguna, ya se trate de autos, acuerdos de trámite, sentencias interlocutorias o sentencias definitivas, como aconteció en la especie.
Ahora bien, en el contrato base de la acción, se establece textualmente: “las partes en este contrato, designan para los efectos legales correspondientes los siguientes domicilios: EL VENDEDOR:... EL COMPRADOR Y EL ACREDITADO Paseo de los Parques número 15, Frac. Jardines del Alba, Cuautitlán Izcalli, Estado de México”. Situación a la que el resultado concede una aplicación tajante y contundente en mi perjuicio, ya que al momento en que a la notificadora correspondiente se le hizo del conocimiento que ese domicilio ya no correspondía al suscrito, por tal circunstancia se abstuvo de llevar a cabo el emplazamiento, dando con ello cuenta al C. Juez de su adscripción y este a su vez, al Juez del conocimiento del Juicio natural, quien sin cumplir con las disposiciones y jurisprudencias existentes al respecto, ordeno la búsqueda
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