RECURSO DE REVISIÓN
Enviado por Bandi • 23 de Octubre de 2013 • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 278 Visitas
ESTUDIO COMPARATIVO DEL RECURSO DE REVISION DE LAS RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO A LA LUZ DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE CON LA LEY DE AMPARO DE 1936.
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO DE REVISIÓN
El recurso de revisión de las resoluciones en el juicio de amparo se contemplaba en la anterior ley en los artículos 83 a 94, en la estructura de la Ley de Amparo vigente se contempla dicho recurso en los artículos 81 a 96.
Para comenzar y con independencia de los numerales en los que se encuentra preceptuado el recurso de revisión cabe destacar que en la anterior ley los recursos se encontraban contenidos en un solo capítulo que era el XI y se denominaba De los recursos; hoy en día la Ley de Amparo vigente contempla el recurso de revisión en el mismo capítulo que ahora se denomina Medios de impugnación y divide al capítulo en tres secciones en donde cada sección corresponde a cada uno de los tres recursos que se contemplan para las resoluciones dictadas en el juicio de amparo.
La Sección primera es la relativa al Recurso de revisión en donde se implementa la presentación del recurso por medios electrónicos, dicha presentación por la vía electrónica permitirá que se ahorre en papel ya que de ser presentado de esa manera todo el expediente se integrara digitalmente, inclusive las copias que en la forma tradicional deben presentarse, en la forma electrónica no será necesario presentarlas; si es el caso de que se presentare el recurso por la vía tradicional (por escrito) se contemplan las mismas reglas que en la Ley de Amparo de 1936, es decir, hay que presentar una copia del escrito de promoción del recurso para el expediente y una copia para cada una de las partes, en este sentido se sigue la regla del plazo de tres días para el supuesto en que la parte recurrente omitiere parcial o totalmente el juego de copias, en este caso deberá presentarlas dentro del plazo ya mencionado de tres días y si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso.
En cuanto al órgano jurisdiccional ante quien se promueve y al plazo para la interposición del recurso se sigue contemplando en la Ley de Amparo vigente, así como en la anterior, que se promueve ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución recurrida y en un plazo de diez días—tomando en cuenta que en la Ley de Amparo vigente se contemplan únicamente los días hábiles—también sigue preceptuándose que la interposición por conducto de un órgano diferente al que haya emitido la resolución recurrida no interrumpe el plazo mencionado.
Ahora bien, tocando lo relativo a la procedencia del recurso de revisión tenemos que en la Ley de Amparo vigente desaparece la procedencia del recurso contra la resolución de Juez de Distrito o de su superior en su caso en la que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo, esa causal de improcedencia que se contemplaba en la Ley de Amparo de 1936, desaparece y no se menciona nada al respecto sobre dichas resoluciones en la ley vigente, la procedencia del recurso de revisión que en la ley de amparo de 1936 se contemplaba en el artículo 83 que constaba de cinco fracciones, ahora se contempla en el artículo 81, el cual se redujo a dos fracciones en donde se delimita la procedencia del recurso de revisión en amparo indirecto que básicamente tiene las mismas causales de procedencia, y la procedencia del recurso en amparo directo a la que se adiciono que procederá en contra de resoluciones que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la
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