RECURSO DE REVISIÓN.
Enviado por amoemoxo • 26 de Junio de 2015 • Síntesis • 1.431 Palabras (6 Páginas) • 282 Visitas
RECURSO DE REVISIÓN.
Recurso procede del vocablo latino “recursos” y significa acción y efecto de recurrir, éste a su vez es acudir a un juez o autoridad con una demanda o petición, puede interponerse por persona física o moral, a quien afecta la resolución que se impugna o por representante legal o voluntario de éstas. Las resoluciones impugnables son las administrativas y jurisdiccionales; el recurso culmina con resolución de la autoridad revisora de la anterior resolución, en la que confirma, modifica o revoca la resolución impugnada.
Los recursos se catalogan con adjetivos calificativos y son:
a). IMPROCEDENTES.- Son los interpuestos fuera de término y los que no son legalmente idóneos para impugnar la resolución combatida.
b). INFUNDADOS.- Son aquellos que siendo procedentes, después de ser tramitado se resuelve en el sentido de que no son operantes los agravios hechos valer.
c). SIN MATERIA.- Es aquel en el que el recurso ha sido legalmente procedente, pero no es necesario que se dicte resolución de fondo por haber sobrevenido alguna circunstancia innecesaria a la solución del fondo del estudio.
LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.- Se da en los casos previstos por el artículo 83 de la Ley de Amparo, los cuales son los siguientes:
Fracción III.- Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.
Fracción IV.- Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito.
Fracción V.- Contra resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito cuando decidan sobre la constitucionalidad.
LA COMPETENCIA DEL RECURSO DE REVISION. Esta se distribuye entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Casos de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión:
a). Contra resoluciones dictadas en la audiencia constitucional por el juez de Distrito.
b). Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Colegiado de Circuito. En materia de amparo directo
c). Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión por sus características especiales debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo de oficio o a petición de parte (por el Tribunal Colegiado del Circuito o del Procurador General de la República).
PERSONAS QUE PUEDAN INTERVENIR EN EL RECURSO DE REVISION.- Son las partes que intervinieron en el juicio de amparo, con excepción del Ministerio Público Federal, quien tiene limitaciones para hacerlo, así como las autoridades responsables y los órganos del Estado.
TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.- Para interponer el recurso de revisión se da un plazo de diez días, el cual empezará a computarse a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la sentencia. La interposición se hará ante el juez de Distrito, la autoridad que conozca del juicio o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, en los casos de amparo directo, es decir, el recurso de revisión se interpone ante el órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se impugna y debe ser por escrito, en el cual el recurrente expresará los agravios causados.
ADMISION O DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE REVISION.- En el acuerdo inicial que dicte el Tribunal Colegiado de Circuito calificará la competencia del recurso de revisión y lo admitirá o desechará; si lo admite, notificará al Ministerio Público Federal, hecho esto, se proyectará y resolverá dentro del término de quince días.
RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION.- El Tribunal Colegiado de Circuito al resolver el recurso de revisión:
a). Examinará los agravios alegados contra la resolución recurrida.
b). Sólo tomará en consideración las pruebas rendidas ante el juez de Distrito, o ante la autoridad que conoció el juicio.
RECURSO DE QUEJA
La queja procede en los casos siguientes:
I.- Contra autos dictados por jueces de Distrito o por el Superior Tribunal a quien se impute la violación, en que admitan demandas notoriamente improcedentes.
II.- Contra autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que concedió la suspensión.
III.- Contra actuación de las autoridades responsables.
IV.- Contra resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio o los Tribunal Colegiado de Circuito.
TERMINO PARA INTERPONER RECURSO DE QUEJA.- En el caso de la autoridad responsable por exceso
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