Recurso de Revisión en contra de la Resolución tomada por el C. Juez
Enviado por lgalvic • 3 de Diciembre de 2015 • Apuntes • 3.546 Palabras (15 Páginas) • 138 Visitas
Amparo I. No……………………………..
Quejoso:…………………………………..
Responsable:H. Junta Especial No…..
de la Local de Conc. y Arbit.
C. JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE CAMPECHE
P R E S E N T E.
LIC. ……………………………….., autorizado por la quejosa del juico al rubro indicado para intervenir en términos del artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Amparo en vigor, ante usted, respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo por conducto del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 82, 83, Fracciones I y III, 85, Fracción I, 86, 88, y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo en vigor, a hacer valer el Recurso de Revisión en contra de la Resolución tomada por el C. Juez Primero de Distrito, respecto del auto de fecha once de febrero de dos mil diez, notificado en fecha 12 de marzo del año en curso, y al respecto me permito presentar los siguientes:
A G R A V I O S:
I.- Solicito se tengan como agravios de la parte quejosa todos aquéllos que se hicieron constar en los conceptos de violación de la demanda de garantías que en la vía indirecta cursa y cuya sentencia se impugna por este medio.
II.- También se los causa a la parte quejosa, la sentencia de primera instancia emitida por su Señoría, porque determina ilegal la notificación del Laudo llevada a cabo por el C. Actuario de la H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, residentes en Ciudad del Carmen, Campeche, notificada en fechas 24 y 25 de abril del año en curso, mediante el citatorio y cédula respectivas, tratando de imponer argumentos enteramente civilistas cuando en realidad deben ser los laboralistas los legalmente aplicables, desechando en cambio los argumentos que con oportunidad se hicieron valer al respecto, contrariando su Señoría, la verdadera legalidad de tal notificación realizada oportunamente, la que reúne todas las características legales de las que debe estar investida una notificación de laudo. En efecto, consideremos que el presente juicio laboral número 75/2006, ya fue laudado en tres ocasiones, y que con toda oportunidad la parte que represento solicitó el en la vía Directa ante el H. Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, residente en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Cam., el A. D. No. 772/2011, el que fue resuelto oportunamente y en cumplimiento de tal resolución fue ordenada la emisión de una nueva resolución que es la que precisamente fue legalmente notificada en las empresas codemandadas ubicadas en el domicilio señalado por el apoderado legal de las compañías …………………………………………………….., ………………………………………….. en Ciudad del Carmen, Campeche, de ahí que no exista ilegalidad alguna en esta última notificación, tanto porque la propia representación señaló como último domicilio en donde debía levantarse la diligencia de reinstalación de la parte actora, como el hecho de que en momento alguno se promovió haciendo valer que para el caso de la emisión del tercer laudo éste debía notificarse en el domicilio del apoderado de las codemandadas, puesto que finalmente fue legalmente notificado en el domicilio que tienen establecido ambas empresas con oportunidad, por más que el C. Juez de distrito adopte una resolución eminentemente civilista, la realidad de las cosas, es que dadas las reglas de notificación que emanan de la Ley Federal del Trabajo en vigor, que permiten incluso la notificación de las partes en el tribunal laboral, tratándose de ulteriores notificaciones a la primera, debe entonces admitirse la última notificación que fue ordenada por la Junta, la que guardó todos los requisitos legales, por cuanto que se acudió al domicilio legal de las patronas, se dejó citatorio con anticipación en manos de la persona física con quien se entendió la diligencia y se cumplieron con los rituales previstos en el artículo 742 Fracción VIII y 744 de la Ley Federal del Trabajo en vigor. De lo que no debe existir duda alguna y ello se contrapone definitivamente con el argumento que deja plasmado el apoderado legal de las empresas contrapartes, quien manifiesta en su escrito de fecha primero de junio del 2012, de que se enteró de la existencia del último Laudo, en fecha 31 de mayo de 2012, y ello de manera extra oficial. Nada más falso que tal expresión puesto que obra en autos de la fecha en que quedaron legalmente notificadas las empresas que representa en el presente juicio.
III.- Por lo anterior, lo que tenemos entonces son sendas resoluciones, primero la de la propia Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, la que se retractó de haber mandado a notificar en el domicilio de las empresas demandadas y condenadas en el juicio laboral de cuenta al Actuario, a quien se atañó de responsabilidad sin tenerla, y la del señor Juez Segundo de Distrito en el estado de Campeche, que pretende imponer su criterio civilista, por cuanto que las empresas condenadas si fueron notificadas legalmente con arreglo a lo dispuesto en lo que al respecto señala la Ley Federal del Trabajo en vigor, y sin embargo ordena dejar sin efecto tal notificación porque alega que: “De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 744 de la Ley Federal del Trabajo, las notificaciones personales posteriores a la primera, como es el caso de la del laudo, deben de hacerse al interesado o a su autorizado en el domicilio que hubiesen designado para ello, en el supuesto de que éstos no concurran al local de la junta a notificarse; por tanto, en acatamiento a tal precepto legal, el actuario de la junta responsable debió de notificar personalmente el laudo dictado en el juicio natural a las demandadas en el domicilio que éstas señalaron para ese efecto, es decir, en el predio…”. Así tal precepto y los artículos 14, 16, 17, 18, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor, dejan libertad para notificar a las directas codemandadas o a su apoderado indistintamente, y el domicilio que se señaló para reinstalar a la actora fue el propio domicilio de las codemandadas, de ahí que se tomara el mismo por aquélla Junta Especial, para ordenar al C. Actuario de la adscripción el que notificara ahí el tercer laudo. Luego entonces, no existe materia en el incidente planteado por el apoderado legal de las codemandadas. Además cabe decir que el domicilio señalado para llevar a cabo la Reinstalación de la actora, también fue designado por el apoderado legal de las empresas, porque era precisamente en ese lugar el de la prestación de los servicios de la actora, lo que robustece lo expresado en el sentido de que ese domicilio pertenece a las codemandadas y en ese lugar tienen su Asiento principal en Ciudad del Carmen, Campeche.
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