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Recurso de revision de infraccion por exceso de velocidad


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  3.044 Palabras (13 Páginas)  •  332 Visitas

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                                   Miércoles 2 de septiembre del 2015

                                                                                                         Poder Notarial No: 245

A QUIEN CORRESPONDA.

PRESENTE: 

                                       Por la presente otorgo PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo  para que en representación de la “Empresa Botanas La Lupita”, la Lic. Maria Elena Ayuso Mendoza, Mexicana, Mayor de edad, Domiciliada en 41 número 278 entre 38 y 40, Fraccionamiento Francisco de Montejo, C.P 97860, nos represente jurídicamente en la legitima defensa de nuestro intereses, así como en todos los tramites que sean necesarios.

                                       Poder que se torga con todas las amplias facultades necesarias y sin limitación alguna, autorizando también para que presente recursos, quejas y reclamaciones ante cualquier  autoridad, enderecen excepciones, procesales y perentorias, ofrezca y desahogue toda clase de probanzas a mi favor, impugne de falsos los documentos que presente la parte contraria, para tachar a testigos, para que articulen posiciones, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, aun los de carácter, recibir laudos y resoluciones definitivas y recurra los desfavorables, interponga demanda de garantía, pida aclaración de sentencia y laudos, pida cancelación o suspensión de remates de bienes en mi contra, nombre peritos y recuse a los de la contraria, de recibí de pago, gestione garantías y para que promueva todos los recursos que favorezcan nuestros derechos, facultades que se han conferido se manera enunciativa y no limitativa.

Atentamente.

OTORGA EL PODER

VANESSA BATES CASTILLO

ACEPTA EL PODER

LIC. MARIA ELENA AYUSO MENDOZA

TESTIGO                                                                                                                              TESTIGO

 

Miércoles 2 de Septiembre del 2015

C. JUEZ DE VIALIDAD DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN.

LIC. MARIA ELENA AYUSO MENDOZA

Representante Legal de la Empresa Botanas La Lupita S.A de C.V

PRESENTE.

Maria Elena Ayuso Mendoza, Mexicana, Mayor de edad, Hija de padres mexicanos, en mi carácter de representante legal de la empresa “Botanas La Lupita Sociedad Anónima de Capital variable” con fundamento en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del estado de Yucatán, me presento y acredito mi facultad de representar con el Poder Notarial No. Doscientos Cuarenta y Cinco, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Cuarenta y Uno número ciento ochenta y dos entre diecisiete y diecinueve COLONIA y autorizando para tales efectos a Rafael Martínez Morales y Vanessa Bates Castillo, ante usted C. Juez de vialidad del estado de Yucatán, comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 83 del Código de Procedimientos Administrativos, debido a mi inconformidad por la Resolución Administrativa realizada por el Oficial con No. de Placa: 7993, Miguel Acosta Romero, con respecto a la infracción supuestamente cometida por exceder el límite de velocidad en el carril izquierdo del periférico, Km. tres más uno en el Municipio de Mérida, Yucatán, el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil quince a las once y cuarto, a nombre del señor Rafael Martínez Morales interpongo RECURSO DE REVISIÓN ante usted, con el fin de anular la boleta de infracción impuesta al conductor Rafael Martínez Morales por ser ésta completamente ilegal y no reunir los requisitos para su validez.

HECHOS.

PRIMERO: El día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil quince a las once de la mañana con quince minutos, el C. Rafael Martínez Morales se encontraba circulando por el Periférico km tres más uno de la ciudad de Mérida, Yucatán; un Mustang con número de placa PUE2230 de la Ciudad de Puebla, modelo dos mil quince de la marca Ford, y se dirigía con destino a la Empresa “Botanas La lupita Sociedad Anónima de Capital Variable, donde labora como empleado en el área de comunicaciones, cuando un transporte de carga que se encontraba por la parte de enfrente en el carril derecho, del señor Martínez Morales comenzó a despilfarrar gravilla y a impactarse en el parabrisas del Ford, por lo que constituyó un peligro inminente para el conductor y que por instinto de supervivencia para evitar un accidenté el señor Martínez Morales realizo un adelantamiento por el carril izquierdo para inmediatamente cuando ya  no constituyera un peligro se regresaría a su carril derecho, acto por el cual, posteriormente el oficial Miguel Acosta Romero detiene al mencionado señor, alegando, que el señor Martínez Morales circulaba a una velocidad de noventa y nueve kilómetros por hora, el oficial inmediatamente realiza una boleta de infracción sin tomar en cuenta los sucesos ocurridos y narrados por el supuesto infractor, el cual se encontraba realizando un adelantamiento, como anteriormente se describe debido a que se encontraba un Transporte de carga de grava, al cual se le caí el material por la vía publica,  por lo  que el mencionado Martínez Morales realizo las medidas necesarias la cual en el apartado de agravios fundamentare las razones por las cuales estoy inconformé.

SEGUNDO: Por consiguiente, el oficial describe la conducta infractora, y la citare a continuación “Por exceder el límite de velocidad en el carril izquierdo del periférico”, en el apartado de agravios, explicare los motivos de mi desacuerdo con la citada descripción.

TERCERO: Siguiendo correlativamente con la boleta de infracción, el oficial Miguel Acosta Romero en el apartado de los datos del infractor, señala que el conductor Rafael Martínez Morales cuenta con un permiso para aprender a conducir con número 180051, expedido en el estado de Yucatán con vigencia del día veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, a continuación demostrare que los datos establecidos en este apartado son incorrectos.

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