Elementos Del Recurso De Revision
Enviado por horsau • 4 de Enero de 2012 • 2.266 Palabras (10 Páginas) • 1.952 Visitas
En la primera instancia , la litis consiste en determinar si es procedente y fundada la acción y en consecuencia si debe de condenarse o absolverse al demandado, por lo que la causa de pedir de la actora se conforma con la pretensión jurídica ( declaración judicial respecto de la existencia de un derecho o inexistencia de un derecho subjetivo) mas la descripción los hechos en que basa tal pretensión.
Es deseable la correcta argumentación jurídica que sostenga esa causa de pedir.
La litis en la apelación consiste en determinar si la sentencia de amparo fue dictada o no con apego a derecho, por lo que a causa de pedirse se integra con pretensión del recurrente, consistente en la declaración judicial de la ilegalidad de la sentencia recurrida y por ende que se revoque, nulifique o modifique, así como el hecho consistente en la emisión de sentencia en determinado sentido y la razón por la que se considera que dicha sentencia adolece de algún vicio de legalidad ya sea in procendo o in judicando, lo que debe de hacer con una correcta argumentación jurídica planteada en los agravios mediante los cuales demuestre la ilegalidad de la resolución que pretende que el tribunal de alzada revoque, modifique o nulifique.
Por lo tanto la materia de la litis en segunda instancia se constriñe a determinar si es correcta o no la argumentación jurídica del apelante es decir calificar si los argumentos contenidos en los agravios logran o no desvirtuar la legalidad de la resolución recurrida.
Los agravios pueden ser calificados de infundados o de inoperantes.
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Agravios inoperantes, en si es una deficiencia en la causa de pedir, para evitarlo se debe de precisar el hecho, la omisión y el motivo de la infracción legal.
Se debe de atacar y refutar las consideraciones que vertió el juzgador para sustentar su decisión.
La causa de pedir.- en amparo tiene dos elementos para su integración, uno consiste en el agravio o lesión que se reclama del acto que se combate y el segundo los motivos que lo originen.
El agravio es decir es el razonamiento u omisión en que incurre la responsable que lesiona el derecho jurídico tutelado del gobernado. Y el motivo que origino a ese agravio.
Estos dos elementos constituyen el argumento jurídico que apoya la afirmación de la lesión.
Los motivos, el como el que realizó la autoridad responsable mismos que deben de no variar en cuanto a la prueba en si, a como se valoró etc. Es decir debe de señalárselos mismos motivos que se hicieron señalamiento al refutable a la responsable el razonamiento u omisión.
siendo también necesario el señalamiento de mas el motivo o motivos que originan ese agravio
Los Jueces de amparo deben de dictar sus sentencias conteniendo la fijación clara y precisa de los actos reclamados, los que se apreciaran tal y como aparezcan probados, ante la autoridad responsable, ( a la luz de las peticiones, alegatos y pruebas planteadas ante la autoridad responsable)por lo que si no resuelve sobre alguno de tales actos o no los aprecia correctamente ( a la luz de los conceptos de violación) violenta lo señalado por los artículos 77 y 78 de la ley de amparo.
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PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE COSTAS DERIVADO DE JUICIO MERCANTIL.
De la interpretación literal y sistemática de los artículos 1086 a 1088 del Código de Comercio, si bien no se prevé el ofrecimiento de pruebas en los escritos que fijan la litis en el incidente de regulación de costas, ni la existencia de una dilación probatoria, las partes pueden ofrecer probanzas destinadas a acreditar aspectos relacionados con la procedencia de las costas, como la titulación del abogado que haya asesorado a las partes, o que haya intervenido como patrono o procurador, y la asesoría misma de dicho profesionista, en caso de que no se desprenda de las actuaciones del juicio principal, ya que si en ellas obra constancia de tal asesoría, resultará innecesario ofrecer otras pruebas sobre ese punto. Así es, porque en el expediente del juicio que concluyó con la sentencia condenatoria en costas, que es el título generador del derecho a su cobro, puede obrar o no constancia de la intervención del abogado, de manera que, ante la ausencia de esa constancia, es menester la rendición de prueba en tal sentido, lo que se hará precisamente en la demanda incidental, ante la inexistencia de una dilación probatoria, pues, de lo contrario, se impediría a la parte que obtuvo la condena probar la asesoría recibida. En cambio, esa probanza será innecesaria si del juicio principal se desprende la asesoría, o la intervención de algún abogado como patrono o procurador, dado que, en ese caso, el expediente es una prueba preconstituida, tanto para acreditar los anteriores extremos, como para establecer, con vista en la demanda principal, la cuantía determinada o indeterminada del asunto. Por ende, en ese supuesto, las partes pueden hacer expresa remisión a esas actuaciones, sin que deban efectuar un ofrecimiento ex profeso de la prueba instrumental respectiva, bastando, solamente, la indicación de las constancias pertinentes a fin de que sean tomadas en cuenta por el órgano judicial.
En los agravios, los argumentos para combatir la sentencia reclamada impugnando la incorrecta valoración que se hizo de las pruebas rendidas se debe de precisar el elemento probatorio concreto que se dejo de examinar, también se tiene que señalar porque debió de dársele valor a tal prueba y señalar que es lo que se probó con dicha probanza.
Se debe de señalar los artículos que se infringieron, debe de señalar el porque se violaron dichas disposiciones, cuales fueron las pruebas mal estimadas, el porque fueron mal estimadas, lo que se comprobó ( elementos constitutivos de la acción) con las pruebas mal estimadas ….
Se debe de exponer los argumentos concretos para demostrar que en el fallo se violaron los preceptos citados, señalando la lesión que se causa y los motivos ( ) que originaron el agravio.
Conceptos de violación requisitos en el 166 de la ley de amparo.-
E debe de precisar en que aspecto la sentencia reclamada no fue dictada conforme a derecho.
Cuando se trate de inexacta aplicación de varias leyes de fondo deberá de señalarse en concepto del quejoso cuales fueron cada una de las leyes inexactamente aplicadas o que dejaron de aplicarse, en párrafos separados y numerados.
Debe de expresarse el agravio señalando el motivo por el
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