Recurso Administrativo de Revisión Boleta de infracción Yucatán
Enviado por Enkirex • 12 de Marzo de 2020 • Práctica o problema • 599 Palabras (3 Páginas) • 1.620 Visitas
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN
PRESENTE
Asunto: Se presenta RECURSO DE REVISIÓN
XXXX, mexicano, mayor de edad, abogado con domicilio conocido para recibir notificaciones en calle XX número XXX entre X y X Fraccionamiento XXXX en Mérida, Yucatán, por mis derechos comparezco a manifestar.
No habiendo un tercero perjudicado para el presente caso.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 482 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán y en los artículos 6 y 126 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán, interpongo el RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN ante el Juez de Vialidad de la S.S.P del Estado de Yucatán en contra de la BOLETA DE INFRACCIÓN CON FOLIO NO. 629095.
HECHOS
PRIMERO. El 8 de enero del 2020 a las 09:10 horas estacioné mi vehículo automóvil Volkswagen Jetta con Placas de Circulación XXX-XXX-X en la Avenida Pasea de Montejo entre los cruzamientos 43 y 41, con la intención de ser algo momentáneo.
SEGUNDO. A las 9:32 al regresar por el automóvil se encontraba en él la BOLETA DE INFRACCIÓN CON FOLIO NO. XXXXX.
AGRAVIOS
PRIMERO. El artículo 6 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán en su apartado A, fracción VI establece:
“Artículo 6.- Para que un acto administrativo sea válido debe contener los elementos y cumplir con los requisitos siguientes:
A) Elementos:
VI.- Estar fundado y motivado;”
Entonces, en la BOLETA DE INFRACCIÓN CON FOLIO NO. 629095 se observa claramente que carece de una debida fundamentación y motivación:
- No se presenta un argumento mínimo; no se encuentra la presencia de un razonamiento lógico y solo se limita a citar la supuesta norma habilitante.
La debida fundamentación y motivación, ausente de este acto administrativo es parte fundamental para cumplir la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos
SEGUNDO. El artículo 470 del Reglamento de la Ley De Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán establece:
“Artículo 470. La contravención a las disposiciones de la Ley y este Reglamento, serán sancionadas en la forma establecida en la tabla de sanciones del Catálogo de Infracciones del Anexo I de este Reglamento.”
En este caso la sanción a la supuesta infracción cometida se encuentra en la tabla de sanciones leves del grupo 2-B, en esta tabla se establece que las multas son:
“Tabla de sanciones leves
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