Sentencia De Amparo
Enviado por otlicnictoca • 13 de Febrero de 2014 • 4.547 Palabras (19 Páginas) • 236 Visitas
8. SENTENCIA DEFINITIVA (combatible en amparo directo o impugnativo)
_______________ Sala Civil
Magistrado Ponente:__________________
Toca: _____________________
Proyecto: _______________________
México, Distrito Federal, a ______ de abril de dos mil cinco.
Visto el toca __________, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Definitiva de _____ de febrero de dos mil cinco, dictada por la C. Juez _____________ del Distrito Federal, en los autos del juicio Ordinario Mercantil, promovido por ___________________________________________________________________________________________ , contra ____________________________
__________¬¬¬¬, tramitado en el expediente número________; y
RESULTANDO
1. La juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. La suscrita Juez es competente para conocer y decidir sobre este juicio, en el que la vía ORDINARIA MERCANTIL ha sido procedente.
SEGUNDO. La parte actora probó su acción en este Juicio, y la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas hechas valer, en consecuencia;
TERCERO. Se condena a ________________________ pagarle a la parte actora ______________________________, o a quien sus derechos represente la cantidad de $_______ (____________________________________________PESOS 00/100 M.N.), por concepto de capital insoluto o suerte principal, derivado del Contrato de Apertura de Crédito celebrado por las partes el día ____ de noviembre de mil novecientos noventa y uno, mismos que deberá efectuar en un término de CINCO DÍAS, contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución.
CUARTO. Se condena a la demandada a pagar los intereses ordinarios causados desde la suscripción del contrato base de la acción hasta el día en que incurrió en mora, es decir, desde el _____ de noviembre de mil novecientos noventa y uno, y hasta el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cinco, mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia, a razón de lo pactado en la cláusula tercera del documento fundatorio, es decir, a razón de una tasa anual equivalente al 75% del promedio del costo porcentual promedio de captación (C.P.P.) que el _______________________ da a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, según resolución del Banco de dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicada el día veinte del mismo mes y año, vigente el trimestre en que venza cada amortización, ello en términos del sexto considerando del presente fallo.
QUINTO. Se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios que se hayan causado, desde el momento en que incurrieron en mora, más los que se sigan causando hasta la total solución del presente asunto, mismos que se aplicarán en forma adicional a los ordinarios y a una tasa equivalente al 25% del promedio del C.P.P., vigente en el trimestre inmediato anterior al trimestre en que se venza cada amortización, los cuales deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia, ello en términos del sexto considerando de la presente resolución.
SEXTO. Se absuelve a la parte demandada del pago de la prestación marcada en el inciso d) del escrito inicial de demanda, referente al pago de las primas de seguro, por lo expuesto en el sexto considerando de este fallo.
SÉPTIMO. Se absuelve a las demandadas del pago del Impuesto al Valor Agregado, en términos de lo considerado en la parte final del sexto considerando de la presente sentencia.
OCTAVO. Se condena a las demandadas, al pago de los gastos y costas originados en el presente juicio.
NOVENO. Notifíquese y cúmplase, la presente resolución. (…)”
2. Inconforme con la resolución, cuyos puntos resolutivos fueron transcritos, la parte actora interpuso recurso de apelación, que admitido en ambos efectos y tramitado legalmente, ahora se resuelve.
CONSIDERANDO
I. Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 43, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, así como por lo dispuesto por el diverso artículo 1344 del Código de Comercio.
II. La parte actora y apelante, expresó como agravios, los contenidos en el escrito presentado ante esta Sala el ___ de marzo de dos mil cinco, mismos que se encuentran agregados a fojas 5 a 22 del toca en que se actúa y que se tienen por reproducidos, formando parte íntegra de esta sentencia.
III. En el primer agravio aduce el apelante esencialmente que la sentencia impugnada no está debidamente fundada ni motivada, además que el Juzgador realiza una indebida valoración de pruebas al considerar que no pueden generarse al mismo tiempo los intereses ordinarios y moratorios, transgrediendo lo dispuesto por los artículos 1296 y 1324 del Código de Comercio, así como los diversos artículos 81 y 82 del Código de Procedimientos Civiles, e incluso violando en su perjuicio lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional, debido a que el Juez natural olvida que los intereses ordinarios son una ganancia lícita a la que tiene derecho y cuya obligación de cubrirlos no cesa sino hasta el momento en que se devuelve lo prestado, y los intereses moratorios son una sanción que se da por el incumplimiento de la obligación, por lo que no existe impedimento alguno para que los intereses ordinarios y moratorios de devenguen simultáneamente, de ahí que manifieste que es procedente condenar a la parte demandada al pago de los intereses ordinarios y moratorios que se generen hasta la total solución del adeudo, y de conformidad con la tasa pactada en la cláusula cuarta, cuarto párrafo del contrato base de la acción.
El referido argumento es fundado y suficiente para modificar la resolución impugnada, porque es preciso destacar que tanto los intereses ordinarios como los moratorios tienen orígenes distintos, puesto que mientras los ordinarios derivan del simple préstamo, los moratorios derivan del incumplimiento en la entrega de la suma prestada; consecuentemente, pueden coexistir, desde el momento en que no es devuelta la cantidad entregada en el término pactado y por ello, recorren juntos un lapso hasta que sea devuelto el dinero materia del préstamo, debiéndose precisar que el artículo 362 del Código de Comercio, no prohíbe la generación simultánea de intereses ordinarios y moratorios, sino sólo señala a partir de cuándo se genera el interés moratorio y la forma de computar dichos
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