DERECHO DE AMPARO
Enviado por ASA2011 • 21 de Septiembre de 2014 • 8.588 Palabras (35 Páginas) • 152 Visitas
1. Breve antecedentes históricos
I-1Los antecedentes del juicio de amparo directo, por su contenido, se encuentran en los principales de legalidad que se sustentaron en la revolución francesa, que fue una luz que indicó en la humanidad, el 26 de agosto de 1789,con la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano en Francia, que requería de una profunda revisión de sus instituciones, eligiendo los revolucionarios franceses, como emblema, el gorro frigio con los postulados que se perseguían ,de fraternidad, igualdad y legalidad; sustentándose por los formidables filósofos y juristas que para que fuera posible lograr la igualdad se requería que siempre subsistiera el principio de la legalidad, otorgando al ciudadano un recurso para que éste pudiera obtener la anulación de la sentencia injusta, y ese recurso se llamó casación , o se la acción de casar o anular. Este recurso no tuvo el éxito inmediato que se pensaba porque todo dependía de la asamblea deliberante, siendo hasta el año 1847 cuando fue posible instalar un tribunal de casación con buenos resultados, que además penetró a muchos países. En el nuestro se encontraba en el Código de Comercio, como una reminiscencia aun cuando en desuso por el juicio de amparo directo, por tanto, quedo sin vigor su reglamentación, que era complicadísima. Es oportuno mencionar los artículos 1344 y siguiente del Código de Comercio derogados por el artículo 3o. del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 1989, decían:
“El recurso de casación sólo procede contra las sentencias definitivas dictadas en la ultima instancia de cualquier juicio y que no hayan pasado en autoridad de cosa juzgada “
Art 1345 .Puede interponerse:
I. En cuanto al fondo de negocio;
II. Por violación de las leyes que establecen el procedimiento
Capítulo 2
1. Origen del Juicio de Amparo Directo
2-1 El antecedente de la implantación de la dualidad de amparos lo encontramos en el mensaje que leyó el Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza, ante el Congreso Constituyente que se reunió en la cuidad de Querétaro , en la sesión inaugural del primero de diciembre de 1916 , en el cual expresó :
“Los jueces mexicanos han sido durante el período corrido desde la consumación de la independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial: ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas, a cuyo efecto siempre se han considerado autorizados a emprender verdaderos asaltos contra los reos, para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura.
La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley.
“La misma organización del Ministerio Público, a la vez que evitara ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busaca de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios y reprobados, y la aprehensión de los delincuentes.
“Por otra parte, el Ministerio Público, con la Policía Judicial represiva a su disposición quitará a los presidentes municipales y la policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas. Sin más méritos que su criterio particular.
“ Con la institución del Ministerio Público , tal como se propone ,la libertad individual que dará asegurada , porque según el articulo 16 , nadie podrá ser detenido sino por orden de la autoridad judicial , la que no podrá expedirla sino en los términos y con los requisitos que el mismo articulo exige “.
De tal manera que juicio de amparo toman nuevas características perfectamente delineadas en la Ley Orgánica de 1919,en la que determina la competencia que inicialmente en el juicio de amparo tenían la Suprema Corte y los jueces de Distrito; esto es, establece con precisión de qué juicios tendrían que conocer los juzgados de Distrito y de cuáles la Suprema Corte, puesto que este alto tribunal, antes de la promulgación de esa ley, nunca conocía directamente del juicio de amparo, sino en revisión .
Posteriormente, se encargó a los Tribunales Colegiados el conocimiento de los procesos federales cuyas sentencias hubieran impuesto pena que nos excedieran de cinco años.
Capítulo 3
1. Procedencia del Juicio de Amparo Directo
3-1 El aludido artículo 158 de la Ley de Amparo establece un requisito esencial, para que proceda el juicio de amparo directo, consistente en que el acto reclamado sea una sentencia definitiva, entendiéndose por tal la que decide el juicio en lo principal y respecto de la cual no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o revocada, como lo define el articulo 46 de la ley en consulta, que tiene dos párrafos más, pero que no se relacionan con el juicio de amparo en materia penal porque en el segundo de ellos, aparte de que alude a asuntos del orden civil, considera sentencias definitivas a las dictadas en primera instancia y acerca de las cuales los interesados renuncian expresamente a la interposición de los recursos ordinarios.
Procede en juicio de amparo directo invocar violaciones a las leyes de procedimiento. En este aspecto debe hacerse notar que no todas las violaciones procesales que existían en un procedimiento penal pueden hacerse valer en la demanda de amparo directo, pues en articulo 158 de la Ley de Amparo se establece, que sólo pueden ser materias de estudio cuando afectan las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, ya que no de ser así se generarían inútiles reposiciones al procedimiento, haciéndose la aclaración de que cuando procede considere el amparo para éstos efectos se repone el procedimiento exactamente a partir de la actuación que causó la violación de garantías que, por ello queda invalida.
Cuando en la demanda de amparo se plantean violaciones a procedimiento, por lógica jurídica son de estudio preferente, pues, de resultar fundadas, el amparo se concede para
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