ENSAYO DERECHO DE AMPARO
Enviado por alinieto • 22 de Marzo de 2015 • 2.392 Palabras (10 Páginas) • 308 Visitas
Primeramente la definición de derecho según Ulpiano es “Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi”,
Etimológicamente, significa tratado de los valores, deriva de dos vocablos griegos, Axios, que significa digno, que vale, que tiene peso; y Logos que significa estudio tratado.
También es llamada Teoría de los valores, porque es la rama de la Filosofía que se encarga de investigar la naturaleza, la captación y la jerarquía de cada uno de los valores en un plano axiológico determinado.
AXIOLOGIA JURIDICA
Estudia la naturaleza y el desarrollo de los valores incursos en el ámbito de derecho, donde se observa la existencia y desarrollo de estos valores. Mira al derecho como un valor: Existencia social Bienestar, como también la materialización de los valores. En la sociedad permite y fomenta: La justicia, el bien común y la seguridad jurídica.
El concepto del valor, es un sustantivo derivado del latín valere, que significa ser fuerte, robusto, valer. Podemos señalar que los valores morales, son aquellos de orden práctico, que miran las acciones del hombre en cuanto proceden de su voluntad y no de la obran que los hombre llevamos a cabo. Por tal, estos determinan el valor de cada persona humana y en esta condición el valor sería relativo, cambiante e intrínseco, pero éstos se exteriorizan haciéndose valores instrumentales a través de la educación, y así pasan a ser extrínsecos o socialmente valorables.
Así podemos reconocer que existen determinados valores que se hallan fuera del espacio y del tiempo por tanto, serían indestructibles, y con el reconocimiento de tal esfera de valores, el Derecho debe de positivizarlos, protegerlos.
Para algunos autores, el fin ideal del derecho es la JUSTICIA y designan la axiología jurídica como TEORIA DE LA JUSTICIA, para otros son los HECHOS REALES.
CARLOS COSSIO: Se refiere al sujeto actuante, al ego, al interior, donde se encuentra la idea subjetiva. Plantea su tesis cuatro problemas:
ONTOLOGIA JURIDICA: Estudia el ser del derecho.
LOGICA JURIDICA: Estudia sistema conceptual del derecho.
L. JUD. TRASCENDENTAL: Estudia la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad
AXIOLOGIA JURÍDICA: Estudia los valores existentes del derecho
HERRERA FIGUEROA: La Axiología Jurídica se encuentra en lo más profundo de la existencia humana, tales valores son:
Jus- Cosmológico: Orden Seguridad y Poder
Jus – Societarios: Solidaridad, cooperación, confraternidad
Jus Personales: Paz, cordialidad, prudencia.
Todo lo anterior armonizados por la JUSTICIA, reina y señora de las virtudes.
ORDEN: Valor de Subordinación y coordinación – Contravalor: Anarquía
Disposición armónica de las cosas, la vida es orden en su estructura y funciones.
SEGURIDAD: Valor de coordinación – Contravalor: Inseguridad
ROSCOE POUND, argumenta que la claridad de la ley y la infalibilidad de las sentencia , la certeza con que se fallen , hacen parte de la SEGURIDAD JURIDICA.
RADBRUCH, La Seguridad es un paso firme para la realización plenaria de la justicia.
PODER: Valor de Subordinación , es la probabilidad de imponer la propia voluntad dentro de una relación social, aún contra toda resistencia y cualquier fundamento de esa probabilidad. según Max Weber.
LA PAZ: Hobbes, increpa que es el fin más alto del estado, es un bien preciado, la convivencia ordenada y segura bajo el poder común.
LA COOPERACION: Valor de Coordinación y subordinación. Contravalor: Aislamiento Es una exigencia mutua, convivencia reciproca, convergencia de voluntades y de conductas.
LA SOLIDARIDAD: Valor de Coordinación – Contravalor La Separación
Herrera Figueroa: es la vinculación de propósitos de la vida comunitaria humana.
LA JUSTICIA: Valor jurídico más alto – Contravalor la Injusticia
Esta presente en todas las tablas de valores.
Justicia y Derecho son idénticos, están concatenados.
En nuestro caso, a la Axiología le debemos agregar el vocablo Jurídica, ya que se trata del análisis de los valores jurídicos, por tanto podemos definir que la Axiología Jurídica es aquella parte de la Filosofía del Derecho que estudia los valores jurídicos, dentro de aquellos encontramos la justicia, el orden, la paz, la seguridad, el bien común. De éstos la justicia es el valor jurídico por excelencia y de cuya elaboración depende la realización de otros valores jurídicos, por esta razón a la Axiología Jurídica se le denomina Teoría de la Justicia.
La Axiología o Estimativa, es una disciplina que madura sus primeros pasos en la segunda mitad del siglo XIX. Si bien, algunos valores inspiraron hondas reflexiones a más de un filósofo de la antigüedad, empero, tales esfuerzos no lograron cuajar en una región propia, sino que cada valor recibía un tratamiento aislado.
Es decir, no alcanzaron a avizorar un planteamiento más íntegro del problema. De ahí, la necesidad de una indagación crítica, orientada a despejar, el denso y confuso marco teórico estimativo. Así se abre paso la necesidad de abordar, entre otras urgentes y graves cuestiones, las que inquieren en la naturaleza del valor, la demostración de sus categorías fundamentales, las que se preocupan por la vía metodológica acorde con su objeto, las que se plantean el detalle de la jerarquía, y plexo de valores, la existencia o no de su autonomía.
Recaséns Siches, desde su posición, fundamenta la importancia de la Estimativa Jurídica, al extremo de señalar que sin su presencia sería imposible la existencia del Derecho Positivo:
“Para que pueda existir una norma de derecho positivo, precisa que antes se haya producido una estimación, la cual entonces no es derecho positivo y sobre la cual se fundará el derecho positivo que se dicte después. La norma positiva constituya la expresión de un juicio de valor. Sin valoraciones no cabría la existencia del derecho positivo. Por tanto, los ingredientes del derecho positivo no son todos ellos positivos, son que hallamos la referencia intencional de algo positivo”.
Hans Kelsen, pese a su positivismo, no deja de alcanzar una repuesta al tema estimativo, aunque sea sólo para sostener, que la justicia absoluta es un ideal irracional, que escapa al conocimiento racional. La ciencia del derecho, afirma, sólo puede explorar el dominio del derecho positivo; apunta:
“la ciencia del derecho no puede declarar que tal orden- o tal norma jurídica- es justo o injusto, pues tal juicio se funda, ya sea en una moral positiva (…), o en un verdadero juicio de valor, con carácter subjetivo. (…). Más aún, la historia del espíritu humano
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