Ensayo Derecho
Enviado por davidelizondoo • 26 de Noviembre de 2012 • 3.108 Palabras (13 Páginas) • 383 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO.
-Antes de analizar el concepto de Derecho, es menester aclarar el concepto de norma jurídica y sus características, así como establecer la diferencia que existe entre las normas morales y las normas o preceptos jurídicos. Generalmente las normas morales tienen la característica de ser unilaterales, es decir, frente a un sujeto a quién obliga la norma moral o ética, no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. En cambio las normas jurídicas son bilaterales porque así como conceden derechos imponen obligaciones o deberes, además de que siempre frente al sujeto obligado a cumplirlas, existe una persona autorizada para exigirle el cumplimiento de dicha obligación.
- De igual forma, las normas jurídicas frente a las normas morales se distinguen porque en las normas morales existe una característica denominada interioridad, es decir, el sujeto obra según dictado de su propio ser, es decir juega un rol importante su deseo interior por hacer las cosas, su bondad o maldad, mientras que en las normas jurídicas su característica lo es la exterioridad, es decir, que el sujeto además de que realiza una conducta que le es exigida, no por mutuo propio, debe realizar una conducta en bien de la colectividad, o sea, en la interioridad se refiere a valores personales, mientras que en la exterioridad hace alusión a valores colectivos.
Otra característica que distingue a la norma moral de la norma jurídica la constituye la incoercibilidad de las normas morales, es decir, que en el cumplimiento de las normas morales el sujeto debe actuar de manera espontánea, el cumplimiento de dichas normas es voluntario, no hay sanción para su incumplimiento, ni sujeto que lo exija, mientras que en la norma jurídica por ser coercible, existe un ente o sujeto con la facultad de exigir y velar por el cumplimiento de dichas normas, al grado tal de que puede recurrir a la violencia con el fin de lograr el cumplimiento de dichas normas.
Otra característica que distingue a la norma moral de la jurídica, lo es que en la moral, existe la autonomía, que quiere decir que es el propio sujeto quién se autolegisla, es decir, es el propio sujeto quién reconoce de manera espontánea que hay que cumplir con la norma o convencionalismo social creado en su conciencia, mientras que en la norma jurídica, existe la heteronomía , es decir, las normas son Creadas por un ente distinto del que debe cumplirlas, o sea, el sujeto se somete a un querer ajeno, perdiendo su facultad de autodeterminación normativa y obra por el imperativo jurídico bajo pena en caso de incumplimiento.
CONCEPTO DE DERECHO.
Podemos definir al Derecho como aquel conjunto de normas impero atributivas, o conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del individuo en sociedad.
LAS FUENTES DEL DERECHO
NOCIÓN DE FUENTE DEL DERECHO.- Normalmente por fuente entendemos aquel lugar donde brota o emana agua; esto, trasladado al campo de lo jurídico, es decir, metafóricamente se entendería como aquel lugar de donde surge o emerge el derecho o la norma jurídica.
En la terminología jurídica se habla de tres clases o tipos de fuentes del derecho, en efecto, se habla de fuentes formales, reales e históricas, siendo en nuestro sistema las formales las de mayor relevancia, ello en virtud a que nuestro sistema es de derecho escrito.
FUENTES FORMALES.- Brevemente diremos que por fuentes formales del derecho debemos entender aquellos procesos de creación de las normas jurídicas y en nuestro país las normas jurídicas se pueden crear por tres fuentes formales distintas que son: la legislación, la costumbre y la jurispruedencia.
FUENTES REALES.- Se le denomina fuentes reales del derecho, a aquellos factores y elementos de la sociedad que determinan el contenido de tales normas, es decir, el legislador al crear las normas tiene en mente las necesidades económicas de la sociedad, la exigencia de justicia en determinado sector de la sociedad, la cultura, etc. De tal suerte que fuentes reales y formales van de la mano.
FUENTES HISTÓRICAS.- Se definen como tales a aquellos documentos, inscripciones, libros, leyes antiguas que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes que estuvieron vigentes en algún tiempo y lugar.
Como ya lo mencionamos, son las fuentes formales las que tienen mayor relevancia en nuestro sistema jurídico, de ahí, que haya necesidad de estudiarlas mas detenidamente y a detalle a cada una.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
LA LEGISLACIÓN.- Dentro de las fuentes formales, es precisamente la legislación, la más rica e importante fuente de derecho y la podemos definir como aquel proceso por el cual uno o varios órganos del Estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se le da el nombre específico de leyes.
El proceso a que hace referencia la anterior definición es precisamente el proceso legislativo, el cual en nuestro país se divide en seis etapas, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la vigencia. A continuación analizaremos la creación o etapas en la creación de una ley federal.
A).- INICIATIVA.- Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
El derecho de iniciar leyes o decretos compete según el artículo 71 de la Constitución Federal:
I.- Al presidente de la República. II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y III.- A las Legislaturas de los Estados.
B).- DISCUSIÓN.- Es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas, a la cámara en donde inicialmente se discute una iniciativa se le llama cámara de origen y a la otra revisora.
C).- APROBACIÓN.- Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial.
D) SANCIÓN.- Se da éste nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto), sin embargo, esta facultad no es absoluta.
E).- PUBLICACIÓN.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el llamado Diario Oficial de la Federación, (en cada Estado existe uno ).
F).- INICIACION DE LA VIGENCIA.- Es el momento justo en que la ley
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