ENSAYO DERECHO
Enviado por CAGALVISA • 18 de Noviembre de 2012 • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 391 Visitas
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA
Datos de la sentencia:
Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Civil.
Magistrado Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Fecha: 20 de junio de 2000
Demandantes: Jairo Nel Roldán Pineda, Clara Inés Jaramillo Restrepo y otros
Demandado: Carbones de Colombia S.A. –CARBOCOL S.A.-
Hechos:
1. El 7 de marzo de 1987 el tractocamión identificado con las placas TB 2360, tipo remolque, que se desplazaba en la ruta Medellín-Cartagena, fue colisionado, a la altura del municipio de Cáceres, por la volqueta de placas EL 7998, que venía en sentido contrario.
2. El vehículo de placas número TB 2360 en el momento del accidente, era de propiedad del señor Fabián de Jesús Roldán Jaramillo.
3. Como consecuencia del accidente, murió el propietario del tractocamión, quien en él viajaba.
4. El conductor de la volqueta, huyó del sitio en el momento del accidente
5. La volqueta de placas EL 7998, era de propiedad de Carbones de Colombia S.A.
6. El occiso era padre de Jairo Nel Roldán y Clara Inés Jaramillo, quienes dependían económicamente de él.
7. Los padres y hermanos de Fabián de Jesús Roldán se constituyeron en parte actora y demandaron al propietario del vehículo por los perjuicios causados con la muerte ocasionada a éste en el accidente automoviliario, con base en la función de cuidado y vigilancia que son de suponer en actividades peligrosas
8. Los actores pidieron que se declare a la sociedad demandada, en su calidad de propietaria del vehículo de placas EL 7998, civilmente responsable del accidente automoviliario y que en consecuencia, se la condene a resarcir los perjuicios ocasionados.
9. La demandada no descorrió el traslado, sólo se negó a conciliar aduciendo que dicha sociedad no era parte en el asunto, porque la volqueta ya había dejado de pertenecerle para la fecha del accidente.
10. El 12 de enero de 1995, en primera instancia, el juzgado civil del circuito de Caucasia, falló en el siguiente sentido:
10.1 Declarar a Carbones de Colombia S.A., civilmente responsable de los perjuicios que se ocasionaron con el vehículo de su propiedad
10.2 Condenar a pagar a favor de los actores las siguientes indemnizaciones: para Jairo Nel Roldán, por concepto de lucro cesante pasado y futuro, $2.788.875; para Clara Inés Jaramillo, por idéntico rubro, $6.563.550. En cuanto a perjuicios morales reconoció a favor de cada uno de ellos la suma de un millón de pesos; y para cada uno de los restantes demandantes la suma de quinientos mil pesos.
SEGUNDA INSTANCIA
Inconformes con la decisión, las partes interpusieron recurso de apelación.
El ad quem consideró que:
1. La demandada no es responsable porque para la época del accidente no era guardiana de la volqueta que causó el mismo, debido a que el 19 de junio de 1986 este vehículo había sido adjudicado a Alfonso Gómez Ortiz, por el sistema de martillo del banco popular.
2. En este sentido, la prueba de la subasta demuestra que al momento del accidente la guarda de la volqueta no estaba a cargo de Carbones de Colombia S.A., sino del señor Alfonso Gómez Ortiz, o de su sucesor.
Apelada la sentencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió:
1. Revocar el fallo de la sentencia recurrida.
2. Desestimar las súplicas de la demanda.
RECURSO DE CASACIÓN
La parte actora interpone el recurso extraordinario de casación apoyados en la primera causal del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, así:
1. El Tribunal incurrió en violación directa de los artículos 673,
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