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Ensayo Derecho Altrabajo

javiergelvez13 de Noviembre de 2012

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DERECHO AL TRABAJO

Es un derecho fundamental y un bien para las personas, es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. Es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él. Una sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, “no puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social”.

La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las perspectivas de trabajo que puede ofrecer. Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima de la exclusión social. Además de los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo.

Si bien es cierto, la conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades profesionales, los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente, a hacerse capaces de asumir responsablemente la tarea de afrontar con la competencia adecuada los riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente imprevisible en sus escenarios de evolución; así mismo es igualmente indispensable ofrecer ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva cualificación, así como a los desempleados. En general, la vida laboral de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo, comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos difícil atravesar etapas de cambio, de incertidumbre y de precariedad.

En cuanto a la función del Estado y de la sociedad civil en la promoción del derecho al trabajo, los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir, que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional, incentivando para ello el mundo productivo. El deber del Estado no consiste en asegurar directamente el derecho al trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y sofocando la libre iniciativa de las personas, cuanto sobre todo en “secundar la actividad de las empresas, creando condiciones que aseguren oportunidades de trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de crisis.

Para la promoción del derecho al trabajo es importante, que exista realmente un “libre proceso de auto-organización de la sociedad”. Se pueden encontrar significativos testimonios y ejemplos de auto-organización en las numerosas iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación, de cooperación y de autogestión, que revelan la fusión de energías solidarias, estas iniciativas se ofrecen al mercado como un variado sector de actividades laborales que se distinguen por una atención particular al aspecto relacional de los bienes producidos y de los servicios prestados en diversos ámbitos: educación, cuidado de la salud, servicios sociales básicos, cultura. Las iniciativas del así llamado “tercer sector” constituyen una oportunidad cada vez más relevante de desarrollo del trabajo y de la economía.

En otro ámbito, a nivel familiar el trabajo es “el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un derecho natural y una vocación del hombre”. El trabajo asegura los medios de subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos. Familia y trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la gran mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la realidad, una atención que las reúna conjuntamente. Es necesario para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional. La vida familiar y el trabajo, en efecto, se condicional recíprocamente de diversas maneras. Los largos desplazamientos diarios al y del puesto de trabajo, el doble trabajo, la fatiga física y psicológica limitan el tiempo dedicado a la vida familiar; las situaciones de desocupación tienen repercusiones materiales y espirituales sobre las familias, así como las tensiones y las crisis familiares influyen negativamente en las actitudes y el rendimiento en el campo laboral y por esta razón un país que direccione de manera efectiva y transparente sus funciones y recursos, garantizaría el cumplimiento de la demanda laboral y por ende la protección del núcleo familiar base de la sociedad.

De igual manera el papel de la mujer es necesario en todas las expresiones de la vida social: por ello se ha de garantizar la presencia de las mujeres también en el ámbito laboral. El primer e indispensable paso en esta dirección es la posibilidad concreta de acceso a la formación profesional. El reconocimiento y la tutela de los derechos de las mujeres en este ámbito dependen, en general, de la organización del trabajo, que debe tener en cuenta la dignidad y la vocación de la mujer, cuya verdadera promoción exige que el trabajo se estructure de manera que no deba pagar su promoción con el abandono del carácter específico propio y en perjuicio de la familia, en la que como madre tiene un papel insustituible. Es una cuestión con la que se miden la cualidad de la sociedad y la efectiva tutela del derecho al trabajo de las mujeres.

DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO Y LA TUTELA:

El derecho al trabajo está consagrado en el Artículo 25 de la Constitución como un derecho fundamental, el cual contempla lo siguiente: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Así mismo el artículo 86 de la Carta Política de 1991 y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, la acción de tutela es una garantía y un mecanismo constitucional de protección, inmediata directa y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o en determinados casos de los particulares, y no procede cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que los mismos, resulten ineficaces o en el evento de que se presente un perjuicio irremediable, que vuelva urgente su utilización en la modalidad transitoria, para dar lugar a órdenes de inmediato cumplimiento que permitan contrarrestar dicho efecto, hasta tanto la autoridad correspondiente decida el fondo del asunto. El constituyente de 1991 estableció que los derechos fundamentales de las personas podrán ser protegidos mediante el trámite de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, que faculta a toda persona natural a comparecer ante los Jueces de la República para que se garantice dicha protecciónCuando una persona considera que se le está vulnerando este derecho, la ley creo el mecanismo de la Acción de Tutela.

Conforme a lo anterior, se cita la siguiente jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional Sentencia T-026 de 2001 “ Derecho a la vida y trabajo en condiciones dignas y justas. Desalojo del lugar de residencia. Amparo transitorio. Pago acreencias laborales. Salarios. Contrato prestación de servicios de aseo y vigilancia. Concedida.

El trabajo se preserva por la normativa constitucional "en condiciones dignas y justas", es decir, sobre el supuesto de que quien aporta su esfuerzo a cambio de la remuneración es un ser humano, que constituye finalidad y propósito de la organización política, del orden jurídico y de las autoridades, y jamás un medio ni un instrumento para alcanzar otros fines, sean ellos particulares o públicos. Es propio de la dignidad en que debe desenvolverse la relación laboral que el trabajo se remunere proporcionalmente a su cantidad y calidad. Todo trabajo debe ser remunerado, desde el primer minuto en que se presta, pues del salario depende la subsistencia del trabajador y el sostenimiento de su familia.

PRIMACIA DE REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR SUJETOS DE RELACIONES LABORALES

ADMINISTRACION-Responsabilidad por permitir inicio de labores de quien todavía no es servidor público/DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-El hecho de que el trabajador inicie labores obliga al pago de salarios

Existe una clara responsabilidad, en cabeza de la administración, por permitir o propiciar que las labores de quien todavía no es servidor público principien a ejecutarse de manera anticipada, más todavía si para el pago respectivo no hay partida presupuestal a la que pueda darse ese destino. Pero, claro está, ninguna de las circunstancias descritas puede llevar a la consecuencia de que el derecho del trabajador al pago de su salario y prestaciones, por el tiempo en que no había tomado posesión del cargo, quede burlado. El trabajador no es el responsable de que se hubiera aprovechado sus servicios antes de los trámites legales, ni puede ser quien asuma las consecuencias de la imprevisión, la falta de cuidado, la demora o la mala fe de la administración. La orden de trabajo, verbal o escrita, compromete

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