Ensayo De Amparo
Enviado por • 21 de Noviembre de 2014 • 3.701 Palabras (15 Páginas) • 206 Visitas
AUTONOMIA MUNICIPAL
La autonomía municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua para el ejercicio de la democracia mediante la participación libre y directa del pueblo. Esta se expresa en:
• La capacidad de administrar y disponer de sus propios recursos.
Los municipios tienen un gran potencial de manejo de recursos tanto por la vía de recaudación, como por el mandato constitucional que ordena la entrega de un porcentaje del presupuesto general de la república para el desarrollo municipal, además de las transferencias que puedan tener un destino específico como contrapartida de la prestación de un servicio, así como de otras fuentes que se pueden desarrollar en los próximos años como el acceso al crédito, etc.
Esta capacidad financiera y tributaria les permite a los municipios de Nicaragua contar con una herramienta poderosa de incidencia en el desarrollo local.
• El ejercicio de sus competencias conferidas en las leyes de la materia.
En este campo, las competencias municipales establecidas en las leyes son muy amplias, prácticamente las municipalidades pueden incidir en casi todo los ámbitos de la vida social y económica del Municipio, con la limitante financiera para asumirlas.
• La elección por los pobladores de sus autoridades, por medio del voto, igual, directo, libre y secreto.
Este es uno de los elementos de la autonomía municipal donde más se ha logrado avanzar, aunque algunos especialistas argumentan que esto solo se logrará cuando se elimine el efecto de cascada, al separarse las elecciones municipales de las Nacionales.
• La capacidad de crear sus propias estructuras administrativas y de participación ciudadana.
En este sentido se ha avanzado mucho en los últimos años, no obstante existen serias limitaciones de las autoridades municipales para legalizar las estructuras y organizaciones que se forman en el territorio, siendo facultad única de la Asamblea Nacional el reconocimiento de las personerías jurídicas, las cuales no están al acceso de la mayoría de los pobladores con deseos de organizarse y legalizarse, contradiciendo el espíritu de la Constitución Política de la República y de la Ley de Municipios.
La autonomía municipal debe fortalecerse en sus diferentes elementos, lo que mejorará las condiciones de los Municipios para impulsar el proceso de desarrollo económico, social y político de la población desde el territorio, con la activa participación del gobierno local.
Existen numerosas definiciones de autonomía municipal, y ésta es variable según las leyes de cada país. Tomaremos la del argentino Dana Montaño, citado en la obra Tratado de derecho federal, Estadual y Municipal (Argentino y Comparado), de Ricardo Miguel Zuccherino.
Expresa el autor que la autonomía "no es tan sólo un conjunto más o menos grande de poderes más o menos extensos; es una cualidad específica de la corporación que las distingue de las demás: su capacidad de gobierno propio y, con más precisión, su capacidad de organizarse dentro de las condiciones de la ley fundamental o poder constituyente, de darse sus intenciones o poder legislativo y de gobernarse con ellas, con prescindencia de otro poder" (1992: 94)
Algunos tratadistas enmarcan la autonomía dentro de descentralización del Estado y ello los obliga a señalar la diferencia con autarquía, que es la posibilidad de tener mando sobre si mismo. La mejor diferencia la marca el también argentino Carlos Mouchet al apuntar que "la autonomía es un concepto político, la autarquía un concepto administrativo".
En América Latinaexiste una corriente de estudios y defensa de la autonomía municipal que se ha expresado en foros internacionales. en 1938 se celebró el Primer Congreso Panamericano de Municipios en la Habana, Cuba. el segundo tuvo lugar en Santiago de Chile en 1941, el tercero en Nueva Orleans, Estados Unidos, en 1950. En el cuarto, celebrado en Montevideo, Uruguay en 1953, se concretó el tema de la autonomía de la manera siguiente.
"Que la autonomía municipal se caracteriza por el reconocimiento en la Constitución Nacional, a) de la autonomía política, fundada en los principios democráticos; b) de la capacidad económicas, con recursos adecuados para el cumplimiento de sus fines, y c) de la administración propia de los servicios públicos locales".
También se declaró "que el derecho y la competencia e los gobiernos locales deban emanar del poder constituyente municipal, reconocido en la carta fundamental del estado. La Constitución Nacional debe establecer la atribución de los municipios para dictar su propia ley fundamental".
En nuestra legislación, el reconocimiento de la autonomía municipal parte de la propia Constitución Política. La Carta Magna contiene todo un titulo dedicado a la División Política Administrativa; cuatro de sus artículos, el 175, 176, 177, y 178, están dedicados a los municipios. el autor nicaragüense Jorge Flavio Escocia, en la obra Municipalidad y Autonomía en Nicaragua, encuentra que del texto constitucional se pueden extraer los rasgos determinantes del régimen local de nuestro país.
La Ley de Municipios reformada define en su Artículo 2 el concepto de autonomía, definición que fue inspirada por la Carta Europea de Autonomía Local. Expresa nuestro texto legal: "La Autonomía es el derecho y la capacidad de las Municipalidades para regular y administrar bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos para la Constitución y las leyes lo señalen."
En el Articulo 3 de la Ley de Municipios se concreta la definición de autonomía contenida en el Artículo anterior y desarrolla el principio de autonomía expresado en el artículo 177 Constitucional, cuando dice:
"El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía la que consiste en:
1.- La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Vicealcaldes electos mediante el ejercicio del sufragio universal para los habitantes de su circunscripción.
2.- La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio.
3.- La gestión y disposición de sus recursos con plena autonomía. Para tal efecto deberá elaborar anualmente su presupuesto de Ingresos y Egresos.
4.- El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes con el objeto de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socioeconómico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuere el caso de los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella.
5.- El derecho
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