Ensayo Amparo
Enviado por ricalde • 30 de Septiembre de 2014 • 1.367 Palabras (6 Páginas) • 465 Visitas
El amparo tiene sus principios o bases esenciales , que derivan del articulo 107 constitucional y de la ley de amparo .
TIPOS DE AMPARO
• Relativos al ejercicio de la acción del amparo
• Los referentes a la sentencia del amparo
RELATIVOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DEL AMPARO
• Instancia de parte agraviada
• Agravio personal y directo
• Definitividad
PRINCIPIOS REFERENTES A LA SENTENCIA DEL AMPARO
• Estricto derecho ( con su opuesto la suplencia de queja )
• Relatividad de la sentencia
PARTES EN EL PROCESO DEL AMPARO …….. Agraviado
Autoridad
Tercero perjudicadp
El Ministerio Publico Federal aplica como coadyuvante , vigila e investiga y procede como fiscal
AGRAVIADO – Es el titular de la acción del amparo, figura como demandante en el proceso constitucional .También llamado amparista.
AUTORIDAD RESPONSABLE – Es la parte demandada en el amparo .Se integra por la persona física o moral que pertenece a la federación , los estados o municipios , de manera unilateral y obligatoria crea , modifica o extingue situaciones jurídicas concretas en perjuicio del quejoso agraviado .
TERCERO PERJUDICADO – Funge como codemandado de la autoridad responsable y comparte con esta el interés , porque el amparo sea sobreseído o se niegue a la protección federal del agraviado.
EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN - Órgano de la procuraduría general de la Republica cuya función consiste en tutelar el interés publico , se le considera una parte que busca el equilibrio entre los sujetos del proceso y esta obligada actuar como contrapeso entre ellos ( investiga lo que sea procedente que se haya violado la garantía de la persona )
LA CAPACIDAD Y LA PERSONALIDAD
CAPACIDAD – ( poder hacer )
PERSONALIDAD – (identidad , generales , acreditar para ejercer )
CAPACIDAD DE SER PARTE - ART. 5 DE LA LEY DE AMPARO
Aptitud legal de un sujeto de ser parte en el proceso
CAPACIDAD PROCESAL O PERSONALIDAD
Por si o por propio derecho Actuación por un tercero
CAPACIDAD PROCESAL O PERSONALIDAD
Aptitud para comparecer en juicio a fin de realizar los actos procesales en nombre propio o por cuenta de otro.
Se puede actuar: por si o por propio derecho o por la actuación de un tercero.
CAPACIDAD PROCESAL POR SI O POR PROPIO DERECHO – Por regla general todas las partes en el proceso de amparo pueden actuar por si .
CAPACIDAD PROCESAL DE ACTUACION POR UN TERCERO - El quejoso persona física puede comparecer , mediante su representante voluntario ( apoderado o voluntario ), su representante legal y respecto del procedimiento penal por su defensor .
El quejoso o persona moral de derecho privado , puede hacerlo a través de los órganos que lo representan .
COMPETENCIA DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN MATERIA DE AMPARO
S C J N - conocen amparos en materia de legislación , tratados internacionales , defensa de la nación . Integrada de 11 Ministros .
Actúan en pleno - compuesto de 11 ministros
El pleno esta facultado para conocer el recurso de revisión en amparo directo , cuando persisten determinados problemas de constitucionalidad. También conoce en ciertas circunstancias de la llamada queja de la queja , lo mismo que el denominado recurso de reclamación .
Actúan en salas – formada cada una por 5 ministros.
Las salas son competentes para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto y del recurso de revisión directo, en ciertas condiciones ; también en ciertos supuestos específicos , de la denominada queja de la queja y del recurso de reclamación en relación con la legislación ( revisión de una ley o generalidad )
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO - integrado por 3 magistrados , conoce de amparos relacionados con las sentencias .
Su competencia comprende el amparo directo de una sola instancia o la primera del de doble instancia ; el recurso de revisión de amparo , le corresponde en determinadas condiciones la queja de la queja y el recurso de reclamación .
TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO – integrado por 1 solo magistrado . Ejemplo - conocen de actos de autoridad no implicados en juicios .
Conocen de la primera instancia del amparo indirecto
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