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La Ación De Amparo Ensayo


Enviado por   •  10 de Junio de 2013  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  360 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE

LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”

VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

UNELLEZ MUNICIPALIZADA PEDRAZA

CARRERA DERECHO

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Y LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

(ENSAYO)

Estudiantes:

García Q Carlos A 11838929

Subproyecto: Derecho Contencioso

Administrativo

Profesora: Abogada M Sc Benilde Zerpa

Ciudad Bolivia, Junio de 2012.

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS

El presente tiene por objeto analizar la acción de amparo constitucional como mecanismo legal para proteger la libertad individual y patrimonial de los ciudadanos.

La redacción se circunscribe en un análisis crítico en relación a cada tema, y no centrado en las ponencias sobre el “Foro sobre Derecho Contencioso Administrativo y Tributario” celebrado el día siete de junio en las instalaciones del Campo Experimental Ciudad Bolivia del INIA, por considerar que en los ponentes no se evidenció el aporte personal por su experiencia profesional en relación a lo presentado.

En primer grado es pertinente abordar la definición de amparo constitucional, y en relación a ello se tiene que, es que es una institución jurídica que tiene como objeto resguardar en nombre de una persona los derechos otorgados y contemplados en la norma fundamental, cuando han sido desconocidos o atropellados por una autoridad, por los funcionarios públicos de las instituciones legítimamente constituidas, así como por los particulares que incluyen aquellos que no están investidos por la Ley de sujetos oficiales y representantes de corporaciones de carácter privado.

En relación a su definición existe disparidad entre teóricos con respecto a si el Amparo Constitucional es un derecho o es una garantía, para ello es pertinente citar algunos autores:

Castillo y Castro (2000), señalan que: “El amparo es unagarantía procesal de protección de derechos…”.

Para Chavero (2001):“El amparo constitucional es underecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento

Henriquez (2004), señala “El amparo constitucional es una garantía, no un derecho, ni menos aún una unidad derecho-garantía”.

La Carta Fundamental señala “El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos”.

En posición del autor, por el hecho de que la acción de amparo es la que permite hacer reconocer por parte del Estado las infracciones, atropellos y desconocimientos que éste y los particulares cometen en contra de los preceptos constitucionales sobre las libertades individuales, es una garantía; y porque esta garantía es inherente a las nomas que protegen los bienes jurídicos personales contemplados en la constitución, entonces la acción de amparo constitucional es un derecho que no sólo se funda en la norma sino que es supraconstitucional ya que es inherente a toda persona humana sin distinción de raza, color, religión oficio, posición política, y nacionalidad.

En la Ley constitucional, se consagra la facultad de solicitar amparo ante un tribunal a quien se le haya vulnerado las garantías constitucionales, así el artículo 27 dispone que el procedimiento de la acción de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, debe desarrollarse a través de un juicio breve y sin dilación alguna con el objeto de alcanzar y devolver en lo inmediato posible la situación jurídica atropellada, infringida, desconocida o vulnerada, o en su defecto reponerle la que más se relacione con la situación invocada por el accionante; todo ello con el propósito de defender lo que le corresponde a toda sujeto natural para que goce y ejerza los derechosinherentes a la persona, contemplados en las leyes venezolanas y en las disposiciones jurídicas de carácter internacional.

En el señalado artículo se evidencian las características de la acción de amparo constitucional, entre ellas se encuentra que el procedimiento debe seroral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y con relación a los principios se tienen:el Principio de Sumariedad que está referido a que la acción debe tratarla los tribunales en forma escrita, sustentada y que prescinda de ciertas formalidades que permita tramitarse con rapidez (Artículos 10,11 y 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOASDGC)); Principio de Brevedad que hace referencia a que el ejercicio e invocación de la acción se viabilice y transcurra sin dilación alguna debido a que se trata de derechos fundamentales (Artículos 10,11 y 12 de la LOASDGC), Principio de Bilateralidad porque la acción es ejercida por el interesado y debe ser atendida por los órganos jurisdiccionales, Principio del Carácter de Orden Público, está consustanciado con la competencia del Estado ya que éste debe conocer y asumir por mandato constitucionalla violación de los derechos humanos de los cuales forma parte las reclamaciones hechas en las acciones de amparo constitucional(Artículos 14 de la LOASDGC); el Principio de Igualdad Procesal, el cual se encuentra estipulado en el artículo 21 constitucional el cual hace referencia a que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley, por tanto también gozarán de las mismas garantías, derechos y obligaciones, esto a su vez se traduce a que todos los venezolanos deben ser tratados por igual en las acciones procesales (Artículo 21 de la Constitución Nacional (CN)); el Principio de Gratuidad, que se refiere a que el acceso de la justicia será prestado por el Estado y tendrá carácter gratuito y accesible a los ciudadanos (artículos 16 de la LOASDGC, 26 y 254 de la CN); Principio de la Doble Instancia, se configura en lo referente a que el Estado a través de los órganos jurisdiccionales y de la defensoría del pueblo debe actuar de oficio o a instancia de parte cuando exista violación de las libertades individuales (artículo 35 de la LOASDGC y 281 de la CN); y el Principio de la Oralidad e Informalidad, así lo expresa los Artículos 26 y 27 CN, que los juicios sobre Acciones de Amparo Constitucional deben ser orales y sin formalismos ni reposiciones inútiles.

Así mismo es importante considerar que la interposición del artículo 27 podrá realizarla el invocante de la acción de amparo en todo momento, ya que para estos efectos es hábil cualquier momento y el tribunal está obligado en darle curso con

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