ENSAYO SOBRE EL AMPARO DIRECTO
Enviado por diane06 • 18 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 3.708 Palabras (15 Páginas) • 309 Visitas
AMPARO NUMERO: _________________
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
EN MATERIA PENAL Y CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.
NEFTALI SANTOS GUTIERREZ. Mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el domicilio de 1ra avenida Sur #576 Colonia Insurgentes, Cintalapa de Figueroa, y autorizando en los términos del Artículo 12 de la Ley de Amparo al licenciado Bernabé Sánchez Velázquez, CON CEDULA PROFESIONAL 4512324de licenciado en derecho. Y número de registro único ante el poder judicial de la federación 127559-, y a los licenciados en derecho, Nancy Guzmán Nataren, Josué Enoch Toledo Ángel, Nadia Elizabeth Hernández Domínguez, Julio Cesar Angel Morales ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 8, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º fracción I, 2º, 5º, 17 fracción II, 19, 170, 175, 176, 179, 189, 191 y demás relativos de la Ley de Amparo, vengo a demandar se me decrete la suspensión provisional y en su momento procesal oportuno la suspensión definitiva y el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra de las autoridades y actos que en seguida indico.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º y 175 de la Ley de Amparo, expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Son los que ya han quedado anotados y precisados al inicio de la presente demanda.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: MARGARITA LUNA FIGUEROA Y ERNESTO CASTILLEJOS LUNA, con domicilio conocido Colonia Tenochtitlan (Rizo de Oro), de la ciudad de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
Así también, con fundamento en el artículo 5º fracción III inciso e) de la Ley de Amparo, señalo como tercero interesado al MINISTERIO PUBLICO adscrito al Juzgado Tercero del ramo penal para atención de delitos graves del distrito judicial de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla, con domicilio en edificio anexo al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados en el Estado No. 14 “El Amate”, ubicado en Carretera Panamericana Km 1063, Ejido Lázaro Cárdenas, Cintalapa, Chiapas.
III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Señalo como AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENADORA a los Magistrados integrantes de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, Tribunal de Justicia del Estado con Domicilio amplio y conocido en Libramiento Norte Oriente Numero 2001, Fraccionamiento “El Bosque” Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Edificio sede del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Como AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, señalo al C. alcaide del Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados número 14 (catorce), (EL AMATE), ubicado en las inmediaciones del Rancho San José, en la Colonia, Lázaro Cárdenas, Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
IV.- ACTO RECLAMADO: de la autoridad responsable ordenadora reclamo la resolución de fecha 12 (doce) de Mayo del 2014 (dos mil catorce) dictada en el toca penal número 68-IP-A/2014 por los Magistrados integrante de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la que se confirmó la Sentencia Definitiva de Fecha 24 de Febrero del 2014. Dictada en mi contra por el Juez Tercero en Materia Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapa, Cintalapa y Tuxtla. En la causa penal 276/2013, en el que se me considero penalmente responsable de los delitos de ROBO EJECUTADO CON VIOLENCIA Y AGRAVADO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA delitos previstos y sancionados en el Art. 270 párrafo primero, 275 Fracción I, III IV. Art. 276 fracción I, XIV, XVI. En el segundo previstos en el artículo 376 párrafo primero y segundo, 377 fracción II párrafo primero Del Código Penal en el Estado Vigente, en la Epoca de los Hechos, de los Ilícitos en Agravio de la C. Margarita Luna Figueroa y Ernesto Castillejos Luna.
De la autoridad responsable señalada como ejecutora, reclamo el cumplimiento de la citada resolución, cuyas consecuencia no son otras, más que las de mantenerme privado de mi libertad, de las consecuencias e inherentes que esto implica.
V.- FECHA EN QUE SE NOTIFICO LA RESOLUCION DEFINITIVA: El día lunes 24 de febrero del 2014.
VI.- PRECEPTOS QUE CONTIENE LOS DERECHOS HUMANOS VIOLENTADOS: Artículo 14, y 16 de la Constitución Federal.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION:
La responsable transgrede en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica consagradas en el artículo 14 párrafo 2° y 3° de la Constitución política de los estados unidos mexicanos, que a la letra dice “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derecho, si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumpla las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. “en los juicios del orden criminal prohibido imponer , por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicables al delito del que se trate”.
La responsable transgrede en mi perjuicio las garantías de seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 párrafo 1° de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que a la letra dice “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En este tenor, además la responsable viola en mi perjuicio las garantías de seguridad y legalidad contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal en virtud de que dicha resolución me causan molestias en mi persona, sin que se atienda estrictamente a lo señalado por la norma legal y sin que se motive correctamente la misma ya que no obran elementos de prueba suficiente que sustente los elementos del delito; siendo por tanto carente de fundamentación y motivación.
VIII.- Bajo protesto de decir verdad expongo los siguientes hechos:
HECHOS:
Con respecto a la declaración de la C. MARGARITA LUNA FIGUEROA, que al texto dice. “En relación a los hechos quiero manifestar que el día martes 13 trece de agosto del presente año, Salí de mi domicilio antes señalados en mis generales, dirigiéndome a la ciudad capital de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, con la finalidad de ir a unas consultas ya que tenía cita con el médico en el ISSTE, quedándome unos días en el domicilio de mi hija de nombre MARIA CONCEPCION CASTILLEJOS LUNA, entonces fue que el día lunes 19 diecinueve de agosto del presente año, vine a esta ciudad de Cintalapa, dirigiéndome a mi domicilio, pero como era demasiado noche, opte por ir a la casa de mi tía de nombre ELVIA FIGUEROA RAMIREZ, quien vive en la misma colonia en donde vivo, pero resulta que al otro día, que sería el día martes 20 veinte de agosto, me dirigí a mi domicilio como las nueve de la mañana, entonces al abrir la puerta principal, me lleve la sorpresa de que había un tiradero de documentos y algunas ropas, luego me dirigí a mi cuarto percatándome que en el piso se encontraba tirados mis ropas y la cama se encontraba alborotada”. Y la declaración del C. ERNESTO CASTILLEJOS LUNA, que también hace referencia a la fecha que su señora madre llega a su domicilio, estos no son coincidentes al hacer referencia del descubrimiento del hecho que la ley tipifica como el delito de ROBO, por lo cual a continuación sita “dejando sola la casa desde el día 13 trece al 18 dieciocho de agosto del presente año 2013 dos mil trece, ya que cuando llego a su domicilio que fue el día 19 diecinueve de agosto que regreso a su domicilio su sorpresa fue que ya le habían robado, por lo que consideramos que fue por la noche el robo”
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