DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
Enviado por 307130384 • 16 de Septiembre de 2014 • Tesis • 2.952 Palabras (12 Páginas) • 326 Visitas
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
VS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
EN MATERIA PENAL
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO
EN MATERIA PENAL EN TURNO.
GUADALUPE BALBOA MIJANGOS, por mi propio derecho, señalado como domicilio para oír notificaciones en avenida Hidalgo número 82 colonia Centro de esta ciudad, autorizando para oírlas a la C. Lic. JENIFFER LETICIA GOMEZ MORENO en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, ante ese H. Tribunal comparezco y expongo:
Que, vengo a pedir el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que ajustándome a los preceptos que rigen el presente juicio de garantías, expreso:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
I.Señalo como autoridad ordenadora a la H. Sala de Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con domicilio en Libramiento Norte Oriente No. 2100 Fracc. El Bosque C.P. 29047 Estado de México, señalo como autoridad ejecutora al C. Juez de Primera Instancia en materia Penal.
ACTO RECLAMADO:
I.En contra de la sentencia definitiva dictada en el toca de apelación número 107/2010-1 por la H. Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.
FECHA EN QUE SE NOTIFICO EL ACTO RECLAMADO.
La sentencia definitiva se me notificó el día 30 de Abril de 2013
PRESEPTOS CONSTITUCIONALES:
Garantías Violadas: artículos 14 y 16 de la constitución federal.
Ley aplicada inexactamente, artículo 302 del código penal del estado de México vigente.
Fundamento de la demanda: artículos 1o., 5, 27, 158, 166 y demás relativos de la ley de amparo, 14, 16 y 19 de la constitución federal.
ANTECEDENTES:
1.- El Ministerio Público me acusó del delito de FRAUDE y solicitó al C. Juez de Primera Instancia en materia Penal de Distrito, se girara orden de aprehensión en mi contra como presunto responsable del delito de fraude, previsto y sancionado por el artículo 302 del Código Penal del Estado de Mexico.
2.- La responsable ejecutora giró la orden de aprehensión solicitada por la representación social, siendo aprehendido el suscrito el día 20 de Septiembre de 2012.
3.- Se me dictó el auto de formal prisión y seguida la causa (o proceso, según el caso) por los trámites correspondientes, el C. Juez de lo Penal dictó sentencia definitiva con fecha 30 de Abril de 2013 condenándome a 7 (siete) años de prisión y a pagar una multa por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100, M.N.)
4.- Inconforme con la sentencia definitiva, interpuse recurso de apelación, confirmando la responsable ordenadora la sentencia anterior por medio de sentencia definitiva de fecha 30 de Abril de 2013.
CONCEPTOS DE VIOLACION:
PRIMERO.- Las responsables violan en mi perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y libertad consagradas en el artículo 14 de la Constitución Federal porque tratan de privarme de mi libertad personal y de mis derechos sin que en el juicio que se me siguió se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento.
Constituye una formalidad que para la existencia del delito de fraude se integren los elementos del tipo penal como son el engaño, el aprovechamiento del error, el apoderamiento de algo de manera ilícita y la obtención del lucro; pero como éstos no se dan, no existe el delito de fraude por el que se me acusó y fui procesado y suponiendo sin conceder que yo fuera penalmente responsable de la comisión de algún delito, lo sería en todo caso del delito de abuso de confianza, debido a que fue el propio ofendido el que me entregó el automóvil para reparación mecánica y al retenerlo indebidamente, aunque con la creencia de que el ofendido me tenía que pagar algún dinero más por dicha reparación, dispuse de una cosa de la cual se me había transmitido la tenencia más no el dominio, existiendo en consecuencia tal vez el delito de abuso de confianza o el de robo, pero nunca el de fraude por el que me acusó el Ministerio Público.
Por otra parte, las responsables violan lo preceptuado por el artículo constitucional en consulta párrafo tercero en virtud de que están haciendo inexacta la aplicación de la ley penal al considerar que los hechos son constitutivos del delito de fraude cuando en realidad pudiera tipificarse con ellos el delito de abuso de confianza o robo, aunque nunca el delito de fraude por no darse sus elementos que ya hemos enumerado en este mismo concepto de violación.
SEGUNDO.- Los responsables violan en mi perjuicio las garantías de seguridad y legalidad contenidas en el artículo 16 de la Constitución Federal en virtud de que me causan molestias en mi persona sin que se funde ni motive la causa legal del procedimiento, toda vez que al no existir el delito de fraude que se me imputó por no darse los elementos que integran el tipo penal, es claro que las responsables no fundan ni motivan los actos reclamados en ley aplicable al caso, no hay pues causa legal para que se me causen molestias.
Tampoco hay causa o motivo para que se me causen molestias en mi persona y derechos, ya que de la declaración del ofendido en indagatoria y ante la presencia judicial, se desprende que me entregó el automóvil para reparación mecánica y si no existe el engaño, error, apoderamiento ilícito o la obtención de lucro, es de concluirse válidamente que no hay causa o motivo para que se considere al suscrito penalmente responsable de un delito inexistente, estando pues la sentencia infundada e inmotivada.
SUSPENSION PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Solicito se me conceda la suspensión provisional y en su oportunidad definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran hasta que se dicte la resolución correspondiente en el presente juicio de garantías.
Por lo expuesto, ante el TRIBUNAL COLEGIADO, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado demandando el amparo y protección de la justicia federal respecto de los actos reclamados atribuidos a las autoridades responsables.
SEGUNDO.- Previo los tramites de ley, en su oportunidad concederme el amparo y protección de la justicia respecto a los citados actos reclamados
PROTESTO LO NECESARIO.
Estado de México 30 de Abril de 2013.
AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
Vista la demanda de amparo promovida por el C. Guadalupe Balboa Mijanjos, contra la sentencia de segunda instancia del Juez de ese tribunal
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