Se interpone demanda de amparo directo
Enviado por Javier_Proano • 26 de Agosto de 2014 • Tesina • 1.341 Palabras (6 Páginas) • 498 Visitas
Toca Penal: 400-04
Sentenciado: Jose Enrique Lopez
Delito: Robo Agravado
Asunto: Se interpone demanda de amparo directo
H. PRIMER TRIBUNAL REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO.
P R E S E N T E.-
JOSE ENRIQUE LOPEZ, sentenciado en la causa penal arriba citada, ante este H. TRIBUNAL respetuosamente comparezco y EXPONGO:
Que mediante este acto vengo a interponer por su conducto demanda de amparo directo en contra de la sentencia definitiva dictada en mi contra dentro del toca penal 400-04, en la que se me condeno por el delito de robo agravado, demanda que por su conducto debera remitirse al Tribunal Colegiado en turno, con las copias de ley que se requieren.
Por lo anteriormente expuesto a ese H. TRIBUNAL ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
UNICO: Se me tenga interponiendo demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada por el H. TRIBUNAL REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO DENTRO DEL TOCA PENAL 400-04, EL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
PROTESTO LO NECESARIO
________________________
JOSE ENRIQUE LOPEZ
JUICIO DE AMPARO NUMERO:
QUEJOSO: JOSE ENRIQUE LOPEZ
H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO EN TURNO.
PRESENTE.-
JOSE ENRIQUE LOPEZ, mexicano, mayor de edad, y por mi propio derecho senalando como domicilio para recibir y oir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Saturnino Campoy 783, interior C, colonia el Sahuaro, de Hermosillo, Sonora, y autorizando en terminos del articulo 27 de la ley de amparo a los licenciados Ramon Eduardo Robles Fortanel y Mario Alberto Robles Fortanel, ante ese H. TRIBUNAL COLEGIADO COMPAREZCO Y EXPONGO:
Que con fundamento en los articulos 103 y 107 de la Constitucion Federal vengo a interponer demanda de amparo directo y solicitando el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, y para dar cumplimiento al articulo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE DEL QUEJOSO: Ya quedo asentado.
II.- NOMBRE DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
COMO ORDENADORA: PRIMER TRIBUNAL REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO DEL ESTADO, CON RESIDENCIA EN LA HEROICA CABORCA SONORA.
COMO EJECUTORA: C. DIRECTOR DEL CENTRO DE PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DE AGUA PRIETA SONORA.
IV.- ACTO RECLAMADO: LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA DENTRO DEL TOCA PENAL 400-04 POR EL H. PRIMER TRIBUNAL REGIONAL DEL TERCER CIRCUITO, DE LA CIUDAD DE CABORCA SONORA Y EMITIDA EL DIA CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
CONCEPTOS DE VIOLACION
La sentencia definitive que se impugna en el presente juicio de amparo resulta violatoria de los articulos 14 y 16 de la Constitucion Federal en mi perjuicio, toda vez que los numerales invocados son los rectores del principio de legalidad y exacta aplicacion de la ley.
En primer orden la sentencia dictada por el Tribunal Regional fue emitida violando los principios rectores de la valoracion de la prueba previstos en los articulos 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora.
La responsable ordenadora en su reslucion le da valor incorrecto a todas y cada una de las pruebas con las cuales concluye la responsabilidad penal del suscrito, haciendo uso incorrecto del arbitrio judicial tal como se ve en el capitulo de responsabilidad penal, lo que se evidencia en la incorrecta aplicacion de lo que disponen las reglas de la valoracion de la prueba.
Ello es asi, ya que no le asiste la razon al Ad quem para colegir que las pruebas que obran en autos son suficientes para acreditar la responsabilidad del suscrito en los hechos que se le imputan.
En primer orden toma indebidamente en cuenta la denuncia del ofendido, como prueba principal en contra del suscrito lo cual es incorrecto, ya que el ofendido segun la ordenadora los identifica pelnamente en diligencia de identificacion, lo cual no tiene ninguna valor probatorio ya que la identificacion del suscrito se llevo seis meses despues de que robaron el establecimiento, tiempo demasiado para creer que se puede edentificar a una persona mucho menos
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