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Enviado por   •  17 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  892 Visitas

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ALEJANDRA GUZMÁN

AMPARO DIRECTO

MATERIA CIVIL

TRIBUNAL COLEGIADO DE SEGUNDO CIRCUITO

EN TURNO DEL ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E S

ALEJANDRA GUZMAN POR DERECHO PROPIO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES LA CASA UBICADA EN CALLE TORRE MOCHA 114 LOTE 4, COLONIA LAURELES CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, Y AUTORIZANDO PARA OÍRLAS EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, A LA LIC. EN DERECHO NATALY URBAN CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 2592, ANTE ESTE HONORABLE TRIBUNAL, CON EL RESPETO DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:

POR MEDIO DEL PRESENTE Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 170 Y 175 DE LA LEY DE AMPARO, VENGO A SOLICITAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA, CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES MANIFIESTO:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-

ALEJANDRA GUZMAN CON DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE TORRE MOCHA 114 LOTE 4, EN LA COLONIA LAURELES EN CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.-

JOSE LUIS RODRIGUEZ CON DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE TORRE MARTINA 11 LOTE 2, EN LA COLONIA CERROS EN CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO.

PEDRO INFANTE CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE RIO DE DIOS NUMERO 34 BARRIO LOS REYES TULTITLAN ESTADO DE MEXICO

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.-

- JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN ESTADO DE MEXICO

- SEGUNDA SALA CIVIL EN TLALNEPANTLA.

IV. ACTO RECLAMADO.

- LA SENTENCIA QUE NIEGA LA ACCIÓN TERCERISTA EN EL EXPEDIENTE 336/2016

- EL TOCA DE APELACIÓN 999/2016 QUE CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA TERCERÍA .

-

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN:

SE NOTIFICO EL DIA 29 DE JULIO DE 2016.

VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.

ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL

VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

COMO SE EXPRESA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL

EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERÁ SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA LEY, Y A FALTA DE ÉSTA SE FUNDARÁ EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO."

NADIE PODRÁ SER PRIVADO DE LA VIDA, DE LA LIBERTAD O DE SUS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS, SINO MEDIANTE JUICIO SEGUIDO ANTE LOS TRIBUNALES PREVIAMENTE ESTABLECIDOS, EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO Y CONFORME A LAS LEYES EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL HECHO.

ME CAUSA AGRAVIO LO DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 336/2016 POR QUE NO SE ME TIENE POR ACREDITADA LA PROPIEDAD

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