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Modelo de demanda de amparo directo


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.169 Palabras (9 Páginas)  •  2.331 Visitas

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Demanda de amparo directo

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO, EN TURNO RESIDENTE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.-

P r e s e n t e.

GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, en mi carácter de procesado dentro del toca de apelación en definitiva 58/2013, del índice de la Decimacuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del H. Superior de Justicia de Nuevo León, actualmente privado de mi libertad en el CERESO de Cadereyta, Nuevo León atentamente expongo:

Por medio de este escrito y en atención a los artículos 17, fracción II, 175, 176, 177 y demás relativos de la Ley de Amparo, ocurro a interponer DEMANDA DE AMPARO DIRECTO contra la sentencia dictada por el C. Magistrado de la Decimacuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del H. Superior de Justicia de Nuevo León el 23 de abril de 2013 dentro del toca referido en el párrafo anterior.

Dicha demanda se realiza bajo los siguientes términos.

  1. Nombre y domicilio del quejoso.

GERARDO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, con domicilio convencional ubicado en la calle Frida Kahlo número 195, interior 906, esquina con Rufino Tamayo, edificio Torre Vértice, fraccionamiento Valle Oriente, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

  1. Nombre y domicilio del tercero interesado.

Atento a lo que dispone el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, en este caso NO EXISTE.

En efecto en esta demanda aunque el acto reclamado emana de un juicio del orden penal, No afecta a la víctima del delito u ofendido a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, ya que en este acto lo único que se reclama es la pena de prisión impuesta al suscrito, que NO tiene relación con la reparación del daño o la responsabilidad civil de referencia. De ahí que en este asunto NO exista la calidad de tercero interesado.

  1. Autoridad Responsable

Magistrado de la Décima Cuarta Sala Penal y de Justicia para Adolescentes del H. Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, con domicilio en su respectivo recinto oficial con sede en Monterrey, Nuevo León.

  1. Acto Reclamado.

La sentencia definitiva emitida el 23-veintitres de abril de 2013-dos mil trece dictada por el magistrado responsable dentro del toca de apelación en definitiva 58/2013, relativo al proceso penal 167/2012-II, instruido al quejoso Gerardo Antonio Rodriguez Herrera, por el delito de robo y robo ejecutado con violencia moral, ante el Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.

  1. Fecha de notificación del acto reclamado.

El 23-veintitres de abril de 2013-dos mil trece.

  1. Preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1 de la Ley de Amparo, contengan los derechos humanos cuya violación se reclamen.

Artículos 16, 20, apartado A, fracción VIII, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Los conceptos de violación.

PRIMERO. El acto reclamado es contrario a la garantía de legalidad contenida en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que me causan molestias en mi persona sin que funde o motive la causa legal del procedimiento, toda vez que no existe delito de robo que se me imputó por no darse los elementos que integran el tipo penal, es claro que las responsables no fundan ni motivan los actos reclamados en ley aplicable al caso, no hay causa legal que me causen molestias.

        Tampoco hay causa o motivo para se me causen molestias en mi persona y derechos ya que de la declaración del ofendido en la indagatoria y ante la presencia judicial, se desprende que entrando a la carnicería no le mostré ningún arma, pero para evitar problemas o represalias optó por entregarme lo que quería, es de concluirse válidamente que no hay causa o motivo para que se considere al suscrito penalmente responsable de un delito inexistente, estando pues la sentencia infundada e inmotivada.

 SEGUNDO. La sentencia reclamada es violatoria del contenido de la fracción VIII del apartado A del artículo 20 de la carta magna, en virtud de que el suscrito fui condenado sin que existiera convicción de mi culpabilidad.

Primeramente hay que aclarar, que en la sentencia reclamada se me impone una pena de prisión por la supuesta comisión del delito de ROBO y ROBO EJECUTADO CON VIOLENCIA MORAL, en los siguientes términos:

  1. Artículo 364 y 367, fracción III, del Código Penal del Estado de Nuevo León; se me impuso la pena de prisión relativa a 5 años y multa de 250 cuotas.

  1. Artículo 364 y 367, fracción I, del Código Penal del Estado de Nuevo León; se me impuso la pena de prisión relativa a 6 meses y multa de 40 cuotas.

  1. Artículo 371 del Código Penal del Estado de Nuevo León; por SUPUESTAMENTE haberse cometido el robo CON VIOLENCIA MORAL, se me impuso la pena de prisión relativa a 3 años.

Ahora, el presente juicio de amparo directo se formula solamente contra la pena de prisión que se impuso en el punto 3 que antecede, ya que el suscrito NUNCA usó la VIOLENCIA MORAL para ejecutar el robo en perjuicio de RAFAEL GALLEGOS SOTO.

Una vez definido el punto de reclamo, se procede a formular el concepto de violación.

Contrario a lo que precisa el magistrado responsable en la sentencia reclamada, en autos NO existe convicción de culpabilidad del suscrito quejoso en la comisión del delito con la agravante de violencia moral, por lo que NO se debió a imponerse en mi contra la pena de prisión de 3 años, contenida en el artículo 371, del Código Penal del Estado de Nuevo León.

En efecto, obra en autos de la causa penal de origen en las declaraciones rendidas por los elementos policiacos de la Secretaria de Seguridad Pública del Municipio de Apodaca, Nuevo León de nombres Hugo Martinez Guzman y Juan Victor Canseco Hernandez.

De las mencionadas declaraciones, que los elementos aprehensores, en relación a los hechos señalan expresamente lo siguiente:

“DICHO DE LOS OFICIALES”:

Que el día 22 de julio del año en curso, encontraban laborando a bordo de la unidad número 753-setescientos cincuenta y tres, realizando los rondines de rutina…y que siendo aproximadamente las 20:30- veinte horas con treinta minutos, le fue reportado por medio de la planta de radio que se constituyera en la calle Argentina número 200 cruz con Chile en la Colonia Nuevo Amanecer primer sector en esta ciudad, el cual es un negocio de nombre “SUPER CARNES ARGENTINA”, constituyéndose el deponente en dicho negocio, donde se entrevistaron con el ciudadano RAFAEL GALLEGOS SOTO, quien manifestó que un sujeto había llegado al negocio a las 19:30 horas, y le había dicho dame unos Tecates o te voy a tronar la verga, haciendo como que sacaba un arma entre sus ropas, y que le había entregado un 24-veinticuatro de Tecates blanco frías, y la cantidad en efectivo de $1183.20 pesos m.n

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