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Forma de interponer la demanda de amparo directo


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  900 Visitas

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AMPARO DIRECTO

El juicio de amparo directo puede impugnar sentencias definitivas, aludos arbitrales y resoluciones que sin ser sentencias definitivas ni laudos arbitrares pongan fin a un juicio.

ESTE AMPARO PROCEDE POR DOS TIPOS DE VIOLACIONES

1) Las procedimentales que no sean de imposible reparación

2) Las de fondo o al momento de sentencia.

Cabe aclarar que en un proceso puede presentarse violaciones al mismo con ejecución de imposible reparación, impugnables a través del amparo directo como lo indica el art. 114, frac IV de la Ley de Amparo y violaciones susceptible de ser reparadas a momentos de dictar la sentencia o laudo y que admiten en contra el amparo directo.

FORMA DE INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO

Ahora bien como lo indica el art. 158 de la Ley de Amparo,

El juicio de amparo directo es competencia del tribunal colegiado de circuito que corresponda, en los términos establecidos por las fracciones v y vi del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

para los efectos de este articulo, solo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a sus principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, solo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o solución que pongan fin al juicio.

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