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Alegatos De Amparo Directo


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  6.634 Visitas

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QUEJOSO: -----------------------------------------

No DE AMPARO DIRECTO: --------------

--------------- TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

-----------------------------------------y/o -----------------------------------------en nuestro carácter de Apoderados del -------------------------------------, actuando de manera conjunta o separada, personalidad que acreditamos en términos Personalidad que se encuentra debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio, bajo el expediente número --------------, radicado en Juzgado ------------- Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, número ---------- de fecha ---------------- otorgada ante la fe del Lic. ------------------, Titular de la Notaria número ----------- del Distrito Federal, misma que obra agregada en autos por haber sido exhibida por mi representada en su escrito de contestación de demanda, personalidad que solicito que se tenga por reconocida ante esta H. Autoridad Federal, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en ----------------------, en esta Ciudad. Asimismo autorizamos como delegados a los C.C. ---------------------------------, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Que por medio del presente escrito, y toda vez que nuestra representada fue señalada como tercero interesado en el Juicio de Garantías promovido por la hoy quejosa ----------------------------------------- en contra de la Sentencia dictada por el C. Juez----------------------------------------- Civil de Proceso Oral del Distrito Federal con fecha 30 de julio de 2014, correspondiente expediente número -----------------------------------------, en términos de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Amparo Vigente, vengo a presentar las siguientes manifestaciones en forma de alegatos de la siguiente manera:

Los conceptos de violación que el hoy quejoso hace valer en su escrito de demanda de garantías, deben declararse INOPERANTES, ya que en los mismos no se señala, ni mucho menos se concretan razonamientos capaces de ser analizados con los que se destruya la validez de los actos reclamados, ya que dicho quejoso solo se limita a repetir prácticamente lo manifestado en su escrito de demanda.

La parte quejosa en sus conceptos de violación manifiesta que la sentencia definitiva en comento viola en su perjuicio los artículos 81, 281, 335, 402 y 403, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, consecuentemente, viola por lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política, lo cual es falso por las razones que se expondrán con posterioridad.

El hoy quejoso en su ÚNICO concepto de violación, de nueva cuenta como lo ha venido señalando desde su demanda, señala que la nulidad absoluto se produce por no producir dato alguno en el Registro Público de la Propiedad y por no existir el objeto material del acto jurídico cuya nulidad absoluta fue reclamada respecto al inmueble materia del presente juicio, asimismo arguye que dicha afirmación se encuentra comprada con la documentación desahogada consistente en la solicitud de celebración de contrato de compraventa con reserva de dominio identificada con el numeral 3, contrato 907-928 firmada por el señor ----------------------------------------- y mí representada, por último refiere que no existe una fe de hechos del notario en donde se establezca la entrega de la posesión del inmueble materia del presente juicio.

A lo referido en el párrafo que antecede es totalmente falso, ya como se acredito a lo largo del juicio de origen, mi representada a través de las pruebas ofrecías acreditó haber entregado la posesión del multicitado inmueble, así como la existencia, ahora bien, debemos de destacar además que el origen de la Trasmisión de Propiedad en Ejecución a favor de la hoy quejosa, su antecedente antes de que mí representa hiciera dicha trasmisión, entre la parte actora y el C. -----------------------------------------, y celebraron una Cesión de Derechos, por lo que cabe aclarar que el C. ----------------------------------------- fue quien realizó el pago total del inmueble materia del presente juicio, y no así la parte actora, por lo que cualquier arreglo que hizo dicha persona con la parte actora, es ajeno e independiente a mi representada.

Aunado a la anterior, es muy absurdo que el hoy queso al día de hoy demande a mí representada la nulidad absoluto se produce por no producir dato alguno en el Registro Público de la Propiedad y por no existir el objeto material del acto jurídico, respecto al inmueble materia de la presente litis, ya que si conceder cosa alguna, en caso de que no existiera el inmueble o no se encuentre registrado ante el Registro Público de la Propiedad, al que deberá de exigir sus pretensiones es al -----------------------------------------, quien fue que le cedió los derechos, la cual consta la escritura pública número 32,488 protocolizada ante la fe del Licenciado Leonardo Sánchez Beristaín, Notario Público número 24 del Distrito de Tlalnepantla, la cual obra en autos del juicio natural, máxime de que este último desde que firmó la solicitud del contrato de promesa de compraventa número 907-928; llevó acabo los pagos del adeudo del cita inmueble a favor de mí representada, de nueva cuenta reitero que es totalmente absurdo que una persona haya pagado un inmueble que no conoce y que no se la haga entrega la posesión, pero es más absurdo que otra persona compre un inmueble que el vendedor no conozca la existencia así no tener la posesión, de lo anterior es muy evidente que la quejosa lo único que pretende es tener un lucro económico acosta de nuestra representada.

Ahora bien, en lo que señala que no hay una fe de hechos que conste de que el inmueble fue entregada la posesión del inmueble materia de la presente litis, así como la existencia de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de la misma manera es falso, ya que a lo contrario lo que señala la contraparte, es de explorado derecho, todo lo que conste en el instrumento notarial, es una fe de hechos por lo simple razón de que el Fedatario esta revestido de fe pública, motivo por el cual cuando en a la escritura pública número 32,488 protocolizada ante la fe del Licenciado Leonardo Sánchez Beristaín, Notario Público número 24 del Distrito de Tlalnepantla, que en la Cláusula TERCERA y CUARTA relativa al apartado de TRANSMISION DE PROPIEDAD EN EJECUCION DE FIDEICOMISO de la escritura antes mencionada, se estipuló lo siguiente:

“…TERCERA.- La vendedora no se obliga a responder del saneamiento para el caso de evicción a favor de la adquiriente, por actos o hechos anteriores a la fecha del contrato

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