Alegatos en juicio de amparo directo
Enviado por VaNe_402 • 9 de Noviembre de 2015 • Práctica o problema • 2.355 Palabras (10 Páginas) • 329 Visitas
QUEJOSO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
AMPARO DIRECTO: XX/XXXX
C. MAGISTRADOS DEL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, promoviendo en mi de tercera interesada en el juicio de garantías citado al rubro, en mi carácter de albacea de la sucesión testamentaria a bienes del finado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida desde el juicio de origen, señalando como nuevo domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores a Licenciado en Derecho XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación PúblicaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; ante este H. Tribunal Colegiado de manera atenta y respetuosa comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito en atención al auto de fecha veintisiete de febrero del año dos mil catorce, encontrándome en tiempo y forma vengo a formular alegatos en términos del artículo 181 de la ley de amparo en los siguientes términos.
“A L E G A T O S”
PRIMERO.- De la lectura de la demanda de garantías presentada por la hoy quejosa, se puede observar que de manera clara reconoce los tres elementos necesarios para la procedencia de la reivindicación:
A) QUE TIENE LA SUCESIÓN DE MI FINADO PADRE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, representada por la de la voz, es PROPIETARIA DEL BIEN CUYA RESTITUCIÓN RECLAMA,
B) QUE ESE BIEN ESTÁ EN PODER DE LA QUEJOSA; Y
C) QUE EL BIEN QUE SE RECLAMA DEL REO SEA EL MISMO CUYA PROPIEDAD ALEGUE TENER EL ACTOR.
De las manifestaciones realizas por la parte de la quejosa se desprender la aceptación de que la posesión está en poder de la demandada, elemento de procedencia de la acción reivindicatoria, sin embargo no conforme con ello se permite hacer una seria de manifestaciones, incongruentes e inciertas, sin exponer razonamientos ciertas que demuestren algo que desvirtué este elemento; es decir, la hoy demandada se limita a expresar meras afirmaciones sin sustento alguno, para pretender de alguna manera su justificar la procedencia del juicio de garantías que nos ocupa, toda vez que se dictaron tanto la resolución de fecha veintitrés de octubre del año próximo pasado como la interlocutoria de fecha veintisiete de enero del año en curso conforme a derecho.
Ahora bien, del primer agravio la misma quejosa basa su argumentación en un supuesto contrato verbal de cuidado, mismo que nunca tiene a bien demostrar como existente, y señala el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mismo que a la letra reza:
“Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones”
La hoy quejosa se aferra a la supuesta existencia de un contrato verbal de cuidado, mismo que durante todo el procedimiento, no pudo acreditar, con ningún medio de prueba.
Por otro lado la hoy quejosa pretende, que a pesar de no haber acreditado la existencia del contrato que supuestamente se celebro, la suscrita solicitara la recisión de contrato que jamás fue celebrado ¿Cómo puede solicitarse la Recisión de un contrato que nunca fue celebrado?
Por otro lado la hoy demandada pretende confundir a esta H. Tribunal Colegiado y hacerles perder su tiempo con sus múltiples redundeos de las mismas manifestaciones transcritas una y otra vez.
Aferrándose a que, la de la voz, al no haber realizado una contestación en tiempo a su reconvención planteada, subsana el hecho de que no haya acreditado la existencia del supuesto contrato verbal de cuidado, cuando la obligación de aportar elementos para probar los hechos constitutivos de sus pretensiones corre a cargo de ella y no de la suscrita, ni de mis abstenciones.
Asimismo en líneas siguientes mañosamente pretende hacer una interpretación de las posiciones realizadas en la audiencia de pruebas, a manera de justificar su supuesta acreditación de la existencia del multicitado contrato:
15.- Dirá si es cierto como lo es, Que usted omitió rescindir el contrato verbal por el cuidado del inmueble marcado con el numero 51 departamento B 101 en la Colonia San Simón Tolnahuac en al Delegación Cuauhtémoc C.P. 06920 en esta ciudad
16.-Dirá si es cierto como lo es, que usted dejo pasar 12 años para hacer valer su cargo de albacea.-
17.- Dirá si es cierto como lo es, que durante esos 12 años tanto usted como los herederos omitieron realizar tramite alguno para rescindir el contrato verbal que los une con la demandada en el principal actora en la reconvencionista, Sra. Araceli Pérez Martínez respecto al cuidado de la casa del inmueble marcado con el numero 51 departamento B 101 en la Colonia San Simón Tolnahuac en al Delegación Cuauhtémoc C.P. 06920 en esta ciudad
La RESPUESTA a las tres posiciones siempre fue “NO”
Sin embargo la hoy QUEJOSA señala:
“Estas tres posiciones dan la claridad de que el contrato verbal celebrado con la suscrita si existe y como consecuencia tanto la posesión y identidad del mismo se encuentran justificadas” bajo el argumento que al haber respondido la suscrita que no a secas, sin aclarar nada, con la primer posición arriba citada; el contrato supuestamente se vuelve indefinido y con la tercera al no aclarar que si rescindió o que no lo hice supuestamente pongo en manifiesto la existencia de la obligación contractual contraída, cuando de la misma audiencia se desprende que en el desahogo de la confesional ofrecida a cargo de la suscrita NEGUE HABER DADO MI CONCENTIMIENTO para que la hoy demandada ocupara el inmueble materia de la litisy recibiera un salario mínimo diario vigente en esta ciudad.
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