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Juicio De Amparo Directo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  2.772 Palabras (12 Páginas)  •  882 Visitas

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SUBSTANCIACION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO:

PRESENTACION DE LA DEMANDA:

Presentada la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable, después de certificada y remitida a la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados de Circuito.

La Oficialía de Partes que recibe la demanda, procederá a sortearla entre los Tribunales competentes.

Una vez lo anterior, la demanda se remite a la Oficialía de Partes del propio Tribunal al que se turnó la demanda.

Ya en el Colegiado el Oficial anota en el libro de gobierno y da cuenta al Secretario de Acuerdos.

El Secretario de Acuerdos revisa la competencia, procedencia y que no existe impedimento de los Magistrados para conocer.

Además deberá observar que se cumplan los requisitos del artículo 166 de la Ley de Amparo.

El Tribunal la examinará para determinar si no existe motivo o causa de improcedencia para su desechamiento.

Artículo 177.- El Tribunal Colegiado de Circuito examinará, ante todo, la demanda de amparo; y si encuentra motivos manifiestos de improcedencia, la desechará de plano y comunicará su resolución a la autoridad responsable.

ACUERDOS QUE SE DICTAN EN EL AMPARO DIRECTO.

• El Presidente del Tribunal Colegiado emitirá un acuerdo:

• Desechamiento de plano (Art. 177 LA)

• Aclaración o requerimiento (Art. 178 LA)

• Admisión de la demanda (Art. 179 LA)

ACUERDO DE DESECHAMIENTO.

El Secretario de Acuerdos examina en primer término la demanda y si encuentra motivo para de improcedencia, dará cuenta al Presidente del Tribunal, quien dictará un acuerdo de desechamiento; el cual ordenará notificar al quejoso por conducto del Actuario, a fin de que el quejoso pueda promover el recurso que corresponda.

ACUERDO DE ACLARACIÓN O REQUERIMIENTO.

Lo dicta el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado, cuando el escrito de demanda contiene una irregularidad, ya sea porque no cumple con los requisitos del 166, o por que el quejoso debe subsanar omisiones o errores, que se señalaran en el acuerdo de aclaración.

La corrección deberá hacerse en un plazo de 5 días, que en caso de no cumplirse se tendrá por no presentada la demanda.

ACUERDO DE ACLARACIÓN O REQUERIMIENTO.

Lo dicta el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado, cuando el escrito de demanda contiene una irregularidad, ya sea por que no cumple con los requisitos del 166, o por que el quejoso debe subsanar omisiones o errores, que se señalaran en el acuerdo de aclaración.

La corrección deberá hacerse en un plazo de 5 días, que en caso de no cumplirse se tendrá por no presentada la demanda.

ACUERDO DE ADMISIÓN.

Lo dicta el Magistrado Presidente del Tribunal, después de revisar la demanda y no encontrar motivo manifiesto para declarar su improcedencia.

Ordena se mande a notificar a las partes, incluso al MP para que formule su pedimento.

En este acuerdo no se pide a la responsable que rinda su informe, toda vez que ya fue elaborado cuando remitió el expediente al Colegiado.

En el procedimiento del amparo directo, no existe un periodo de audiencia constitucional, como acontece con el juicio de amparo indirecto.

De proceder la suspensión se decreta de oficio por parte de la autoridad responsable al rendir su informe justificado.

En este juicio no existe periodo de pruebas, pues se tuvo ese derecho en el juicio original, salvo que se trate de pruebas supervenientes que el quejoso no conocía.

ACTOS PRERRESOLUTIVOS.

Dictado el auto de admisión el actuario judicial notifica a las partes el acuerdo.

Por lista al quejoso que no esté privado de su libertad.

Por lista o edictos al tercero perjudicado si lo hubiere.

Por oficio a la autoridad responsable, así como al MP para que formule su pedimento.

Posteriormente el actuario procede a sellar, foliar y firmar el cuaderno de amparo para que el expediente esté listo para turnarse entre los Magistrados que integran el Tribunal.

Una vez turnado el Magistrado Presidente emite el auto de turno, por el cual remite el expediente a un Magistrado que recibe el nombre de Ponente o Relator, para que estudie y elabore un proyecto de sentencia.

De la misma forma, el Magistrado Ponente sortea el expediente entre sus Secretarios Proyectistas para que se encarguen de la elaboración del proyecto de sentencia.

ACTOS RESOLUTIVOS.

El Secretario Proyectista deberá analizar la demanda para detectar si existió alguna violación a las leyes del procedimiento.

De no existir violación examinará las violaciones de fondo, considerando los conceptos de violación.

Analizará las pruebas que forman parte del expediente.

Por último, resolverá si le asiste la razón al quejoso.

Una vez elaborado el proyecto de sentencia, el Secretario da cuenta al Magistrado, quien después de revisarlo, podrá señalar correcciones o mostrar su conformidad.

Una vez efectuado lo anterior, se distribuye el proyecto entre los demás Magistrados para que sea estudiado y puedan emitir su voto al respecto.

Posteriormente el asunto se enlista para el día y la hora en que se llevará a cabo la sesión para resolver el asunto.

En la sesión plenaria, los Magistrados comentan los asuntos en el orden listado y se dan las votaciones respecto de cada asunto en lo particular.

El proyecto puede ser aprobado por unanimidad o mayoría.

Incluso de no estar de acuerdo con el proyecto, alguno de los otros dos Magistrados puede formular su propio proyecto de resolución.

Después de concluida la sesión el Secretario de acuerdos deberá señalar en la lista que corresponda el sentido del fallo.

Posteriormente el asunto pasara a engrose, es decir, correcciones ortográficas o sintaxis, se recaba la firma de cada Magistrado.

El Secretario de acuerdos enumera, sella y firma cada hoja de la ejecutoria.

El actuario judicial devuelve el expediente a la autoridad responsable para que cumpla con lo ordenado en su caso.

La responsable deberá informar del cumplimiento de la ejecutoria.

De encontrarse cumplida se notifica por parte del Colegiado al quejoso sobre el cumplimiento hecho por la responsable, para que manifieste su conformidad, que de estarlo, el asunto se manda a archivar como definitivamente concluido.

VOTO PARTICULAR.

Si uno de los Magistrados no está conforme con el proyecto de sentencia al momento de la sesión, puede emitir un voto particular, que consiste en plantear por escrito los argumentos por los cuales señala no estar de acuerdo con el proyecto.

El voto particular se adjunta con la ejecutoria, debiendo estar

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