EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
Enviado por M Fernando Morales • 26 de Noviembre de 2019 • Síntesis • 1.486 Palabras (6 Páginas) • 210 Visitas
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MATERIA: JUICIO DE AMPARO
MAESTRO: SERGIO GARCÍA PAEZ
UNIVERSIDAD: UNIVAM
ALUMNO: MARTIN FERNANDO MORALES PÁRAMO
AMPARO DIRECTO
1.-CONCEPTO DE AMPARO DIRECTO: El juicio de amparo directo es un medio de control de constitucionalidad, legalidad y convencionalidad, que se tramita a instancia de parte cuando se considera que una sentencia o resolución definitiva afecta su esfera jurídica por ser violatorias a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o tratados internacionales, por incumplimiento del principio de legalidad en el proceso, con el fin de que se le restituya en el goce de su derecho violado y se le llama directo o uniistancial debido a que llega en forma inmediata a losTribunales Colegiados de Circuito, a diferencia del amparo indirecto en el que el acceso a los citados tribunales se produce a través de la interposición del recurso de revisión. La tramitación del amparo directo se realiza en una sola instancia, a excepción de lo dispuesto por el artículo 107 Fracción IX.
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3.-ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
INGLATERRA: Se considera que el "habeas corpus" es el verdadero antecedente del amparo en México, el cual nace en el acta de 1679, derivado de la Carta Magna de Inglaterra (Common law) cuyo objeto consistía en proteger la libertad personal, contra la aprehensión arbitraria de una autoridad.
FRANCIA: El recurso de casación constituye un antecedente del juicio de amparo ya que era un medio de impugnación, por virtud del cual se combatía la ilegalidad de las sentencias definitivas que se dictaban en los juicios penales y civiles, pudiéndose impugnar tanto las violaciones que se cometieran durante el procedimiento, como los errores de derecho en que incurriera la autoridad en la sentencia definitiva.
EN MÉXICO: Los antecedentes del juicio de amparo se remontan a la época colonial en donde el Virrey dictaba o conformaba "Mandamientos de amparo", como medida protectora frente a la violación de ciertos derechos y cualquier persona podría recurrir a la protección que otorgaba ese "amparo", desde indígenas hasta nobles. Asimismo, era posible solicitar el amparo no solo contra actos de la autoridad, sino también contra actos de los particulares.
También en esta época se encuentran otros antecedentes del juicio de amparo consistentes en la institución del “obedézcase y no se cumpla”, derivada del derecho español, la súplica, el juicio de residencia, la nulidad por injusticia notoria y el amparo colonial, los cuales tenían como fin proteger los derechos del hombre contra arbitrariedades de las autoridades.
CONSTITUCIÓN DE 1824: Otorgaba a la Suprema Corte la facultad de conocer las infracciones a la Constitución y leyes generales, según se prevenga en la Ley, pero nunca se expidió “esa Ley”, así que no tuvo aplicación dicha facultad.
CONSTITUCION DE 1836: Fue la primera en establecer una institución encargada de defender la Constitucionalidad de las leyes mediante un organismo político.
CONSTITUCIÓN DE YUCATAN: En dicha Carta Magna Manuel Crescencio Rejón creó el juicio de amparo para proteger las garantías constitucionales de los gobernados.
PROYECTO DE LA MINORÍA Y PROYECTO DE LA MAYORIA
En 1942 se formó una comisión para reformar la Constitución de 1936, y Mariano Otero incluyó un medio de control para la protección de los derechos individuales conocida como fórmula Otero en donde restringe los efectos de las sentencias de amparo únicamente a las personas que lo solicitaron.
CONSTITUCIÓN DE 1857: Se estableció que el control de la constitucionalidad correspondía al poder judicial para defender los derechos constitucionales.
CONSTITUCION DE 1917: Estableció las bases fundamentales del juicio de amparo en sus artículos 103 y 107.
4.-a) ¿PROCEDE EL AMPARO DIRECTO POR VIOLACIONES COMETIDAS EN LA SENTENCIA MISMA?
R= El amparo directo sí procede en contra de violaciones cometidas en la sentencia misma, pues el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo establece:
“Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo”.
b) ¿PROCEDE EL AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS?
el amparo directo si procede en contra de sentencias definitivas, pues así lo dispone expresamente el mencionado artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo ya transcrito, al señalar que el juicio de amparo directo procede “Contra sentencias definitivas.
c) PROCEDE CONTRA SENTENCIAS EQUIPARABLES A LAS DEFINITVAS?
Sí porque cualquier resolución jurisdiccional que tenga las características de una sentencia definitiva puede reclamarse en amparo directo, porque en su contra no procedería el amparo indirecto y no puede dejarse al quejoso sin defensa. Además, en el segundo párrafo de la fracción I de dicho artículo se menciona: “Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal”, lo que da la pauta para saber cuándo una resolución o sentencia es equiparable a una sentencia definitiva.
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