Ensayo Sobre Amparo Indirecto
Enviado por loera939393 • 9 de Junio de 2015 • 17.010 Palabras (69 Páginas) • 336 Visitas
Amparo indirecto o biinstancial
por marioalmaguer | buenastareas.com
• El amparo indirecto o biinstancial
EL AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL.
Denominación
Conforme a la terminología legal y a la que se utiliza en la jurisprudencia, se da el nombre de amparo indirecto al que se inicia ante un juez de Distrito, pero que puede llegar al conocimiento de quien en definitiva y por jerarquía institucional debe decir la última palabra, es decir, la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado de Circuito, de manera mediata o indirecta, a través del recurso de revisión que haga valer cualquiera de las partes en contra de la resolución dictada en primera instancia por el juez de Distrito. El llamado amparo indirecto es el opuesto al denominado amparo directo, que ordinariamente se tramita en una sola instancia ante los Tribunales Colegiados de Circuito, o sea, directamente y sin desarrollo de otra instancia anterior. En cuanto a esta denominación amparo indirecto, el insigne jurista don Ignacio BURGOA la estima inadecuada y propone amparo biinstancial por considerar que resulta más lógica y jurídica, ya que, sostiene el maestro, la tramitación total de este tipo de juicios se desarrolla normalmente en dos instancias; la primera ante el juez de Distrito, y la segunda ante la Suprema Corte o un Tribunal Colegiado, según corresponda, de acuerdo con las reglas competenciales respectivas.
Supuestos de procedencia
En términos generales y por exclusión puede afirmarse que los amparos indirectos son los que se interponen contra actos de autoridad que no son sentenciasdefinitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio. Al respecto, cabe agregar que la procedencia de estos juicios indirectos tiene su fundamento constitucional en la fracc. VII del art. 107 de nuestra Carta Magna; esta procedencia se contempla de manera específica en el numeral 114 de la ley
de la materia, que expresamente señala que el Amparo se pedirá ante el juez de Distrito, cuando la acción constitucional respectiva se haga valer: I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracc. del art. 89 Constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso: lI. Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el Amparo sea promovido por persona extraña a la controversia. III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio odespués de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben: IV Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. V Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o
revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería. VI. Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fraccs. tl y ru del art. 2o. de esta ley. Para una mejor comprensión de los supuestos de procedencia a que se refieren las fracciones transcritas, analizaremos y comentaremos cada una de ellas. De los términos de la fracc. I se advierte que el amparo indirecto es procedente tanto contra las leyes autoaplicativas como contra las heteroaplicativas, ya sean federales o locales, así como contra todos los ordenamientos o decretos de observancia general, incluidos los tratados internacionales y los reglamentos expedidos por el Presidente de la República o por los gobernadores de losestados. En el capítulo 25 abordaremos el estudio del amparo contra leyes y demás disposiciones de carácter general, por lo que nos remitimos a lo que ahí se expondrá sobre el particular. En la fracc. II se alude a la procedencia del amparo indirecto con base en la naturaleza formal de las autoridades de donde provienen los actos reclamados, se refiere a las autoridades propiamente administrativas, es decir, a las que sin funcionar como Tribunales Administrativos pertenecen o forman parte del Poder Ejecutivo Federal, de los poderes ejecutivos estatales, o bien de los ayuntamientos o municipios del país. Del texto literal de los dos párrafos que conforman la fracc. 11 se advierte que cuando el amparo se interpone contra actos de este tipo de autoridades pueden darse tres variantes: a) Si el acto reclamado emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, en la que el quejoso ha sido oído en defensa de sus derechos y ha tenido la oportunidad de ofrecer las pruebas conducentes, la petición del Amparo debe hacerse hasta que se dicte la resolución definitiva, pudiendo reclamarse tanto las violaciones cometidas en dicha resolución como en las que incurrió la autoridad responsable durante este procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el aludido agraviado, o se hubiese visto privado de los derechos que la ley de la materia le concede.
b) Si el acto que se estima violatorio de garantías afecta a una persona extraña a esa controversia seguida en forma dejuicio, el Amparo puede promoverse sin tener que esperar a que se pronuncie resolución definitiva. c) Si el mandamiento de autoridad administrativa se realiza aisladamente, es decir, si no se origina o no es producto de un procedimiento seguido en forma de juicio, el agraviado podrá reclamarlo dentro del término legal, a no ser que el mismo sea revisable de oficio o proceda en su contra algún recurso que previamente tenga que hacer valer en cumplimiento a lo prevenido por la fracs, XV del art. 73 de la Ley de Amparo. Finalmente, cabe advertir que algunos autores estiman que esta fracción sirve de fundamento a la procedencia de este tipo de amparos contra actos
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