Practica Forence De Derecho De Amparo
Enviado por yanethgtzj • 20 de Diciembre de 2013 • 6.500 Palabras (26 Páginas) • 487 Visitas
INTRODUCCION:
para poder dar una introducción a este tema podemos decir o dar a entender como juicio de amparo, al instrumento jurídico creado a favor de los gobernados de la ley mexicana, esto con el fin de hacer respetar las leyes en beneficio de estos mismos.
Este sé podría decir que es una última instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo tanto este mantiene el orden jurídico nacional arremetiendo en contra de las violaciones de cualquier autoridad en beneficio de una persona jurídica.
Ante la actuación de los poderes formales del estado, el gobernado (sea o no ciudadano o nacional) requiere forzosamente un mecanismo legal para la protección de sus derechos humanos; un medio de control del poder del estado.
El Doctor Diego Valadez considera que: El control del poder tiene un doble objeto: la defensa de las libertades, por lo que se refiere al interés de los gobernados y, desde las perspectiva del interés del poder, la preservación de su legitimidad.
La limitación de la actuación de los órganos del estado, para que solo realicen actividades dentro de sus competencias establecidas en ley, es un medio cuyo objetivo es proteger la esfera jurídica de los gobernados.
No obstante en la práctica los funcionarios o servidores públicos realizan acciones fuera de sus competencias o funciones, se exceden de su ámbito de aplicación o son omisos, ya sea una acción positiva o una negativa, pueden causar afectaciones a los derechos humanos.
En un sistema constitucional democrático, el poder debe:
a) estar distribuido,
b) ser regulado,
c) estar limitado,
d) ser accesible,
e) ser predecible,
f) ser eficaz,
g) estar controlado.
PRACTICA FORENCE DEL JUICIO DE AMPARO
JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.
Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.
La demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en lo que se encuentra inscrita la acción de amparo existiendo tres tipos de demanda de amparo:
1. el genérico
2. el que presenta con relación a la impugna de actos de autoridad que invada la esfera competencias federal o estatal; y
3. el referente al amparo penal que se promueve contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una tortura.
la demanda de amparo indirecto es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional, en lo que se encuentra inscrita la acción de amparo existiendo tres tipos de demanda de amparo:
1. el genérico
2. el que presenta con relación a la impugna de actos de autoridad que invada la esfera competencias federal o estatal; y
3. el referente al amparo penal que se promueve contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o la aplicación de una tortura.
A) DEL JUICIO PRINCIPAL
Pues bien, el llamado juicio principal tiene por objetivo estudiar si el reclamado viola o no las garantías individuales del quejoso, es decir, en pocas palabras la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto que es reclamado, para que se pueda conceder o negar en su caso dice Rómulo "La protección y amparo de la Justicia de la Unión, siempre y cuando no se presente alguna causal de improcedencia. Las causales de la improcedencia están contenidas en el artículo 73 de la Ley de Amparo y su existencia como motivo de sobreseimiento del Juicio, en el art. 74 de la Ley de Amparo"
Al presentarse la demanda, si no se encontraren motivos de improcedencia, si llena los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo, está en pocas palabras se admitirá- En el mismo auto se pedirá informe de su justificación a las autoridades, se hará saber dicha demanda al tercero perjudicado si lo hubiere y al C. Agente del Ministerio Público Federal.
El día señalado para la audiencia teniendo a la vista el informe con justificación y las pruebas ofrecidas por las partes, este se dictará sentencia en donde se determinará si la Justicia de la Unión ampara o no al quejoso, o si por el contrario, se sobresee el Juicio de garantías.
Debemos recordar las partes del juicio de Amparo; el quejoso o agraviado, la autoridad responsable, tercero perjudicado cuando existe y el agente del Ministerio público. Esta contenidas en como lo indica el art. 5 de la Ley de Amparo.
Ahora bien, dictada la sentencia y pasado el tiempo de diez días a partir de la notificación de las partes, si estas no interponen el recurso de revisión, se declara ejecutoria la sentencia. Si por el contrario, el recurso es planteado, se remite el juicio al tribunal Colegiado de Circuito, según el caso, para que se confirme, revoque o se llegue hasta modificar la sentencia.
González Cosio dice "Al declararse ejecutoria una sentencia ya que conceda la protección constitucional o al recibirse testimonio de alguna ejecutoria del Tribunal Colegiado que también que también conceda la protección constitucional, se procede de oficio, a la ejecución de la misma, conminando a las autoridades responsables, restituyan al quejoso en el pleno goce de sus garantías violadas, se les señala un plazo para que ejecuten e informen al respecto, y una vez que la sentencia esté debidamente cumplida, se ordena el archivo del expediente.
Cuando la sentencia ejecutoria niegue la protección constitucional o sobresea el juicio, únicamente se comunica a las responsables, en vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales consiguientes"
Ahora bien En la enciclopedia Grolier define: "Demanda.- Es el documento formal por
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