Derecho Practica Juridica
Enviado por pedrojoseelias • 22 de Noviembre de 2013 • 995 Palabras (4 Páginas) • 469 Visitas
Abg. María Díaz Estudiante.
San Fernando – Julio del 2.013
CONTRATO DE OBRA
El contrato de obra, es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. De acuerdo a esta definición legal, se puede entender que el contrato de obras es aquel mediante el cual una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.
La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.
El objetivo final esta dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido a la producción de bienes o cosas, como seria el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado.
Pero esta ejecución material, no implica necesariamente el que los bienes producidos o los servicios prestados tengan un carácter simplemente material, ya que puede radicar también en una labor de carácter intelectual. Este seria el caso de una persona que encargue a un economista la elaboración de un estudio de factibilidades sobre un área determinada que se pretende explotar o puede abrazar incluso la actividad artística, como cuando se encomienda a un pintor la elaboración de una obra de arte.
TIPOS DE CONTRATO DE OBRA.
Artículo 1.631 del código civil venezolano: puede contratarse la ejecución de una obra. Conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
Cuando el contratista pone los materiales, caso en el cual el contrato se rige por las regles de la compra-venta, porque se trata de la venta de una cosa futura que ha de ser hecha, construida o elaborada. La propiedad del bien se transmite al comitante cuando al obra ha sido concluida con forme a las especificaciones del contrato y luego entregada.
Cuando solo suministra la mano de obra, poniendo los materiales al dueño, el mismo tiene la obligación fundamental
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