Practica Juridica
Enviado por entrepreneur • 19 de Junio de 2014 • 1.416 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
LA REPRESENTACIÓN Y LA ASISTENCIA
CONCEPTOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
Representación: es la facultad de producir directamente efectos sobre el patri-monio de otra persona mediante negocios jurídicos celebrados en nombre suyo (Art. 1169 C.C.)
ACTUACIÓN EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA.
El representante es quien, en cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le atribuye o confiere el ordenamiento jurídico o por la voluntad del repre-sentado, celebra negocios jurídicos en nombre del representado.
LA REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD Y DEMÁS INCAPACIDADES
Para poder comprender en qué consiste y cuáles son las peculiaridades de “la representación de los menores de edad y demás incapacidades” previamente debemos entender en qué consisten y cuáles son los diferentes tipos de inca-pacidades.
1) Incapacidad de goce o de disfrute, incapacidad absoluta o relativa de nego-ciar con cualquier persona o solo con determinadas personas;
a) Incapacidad ABSOLUTA de goce, ausencia absoluta de la aptitud para ser titular del derecho de contratar (muerte civil)
b) Incapacidad relativa o especial de goce, ausencia relativa o limitada de la aptitud para ser titular del derecho de contratar o de realizar determinados tipos de negocios jurídicos (adquisición de bienes inmuebles, institutos de manos muertas, art. 1144 C.C.; incapacidad para donar, art 1436 CC; incapacidad para ejercer servicios profesionales [Médicos, Abogados, Contadores Públicos, etc.] a aquellas personas no facultadas o autorizadas por el ordenamiento jurídico para ejercerlas)
2) Incapacidad de ejercicio, falta de la aptitud para ejercer por si mismo y por si solo el derecho de contratar y necesidad de contratar por intermedio de sus respectivos representantes legales o judiciales.
a) Incapacidad general de ejercicio, cuando la incapacidad se aplica a todo tipo de contratos (el progenitor que ejerce la guardia y custodia, o tutor)
b) Incapacidad especial de ejercicio, cuando la incapacidad se aplica a ciertos tipos de contratos (menor emancipado, Art. 383; inhabilitado, art. 409 CC)
Luego de haber realizado esta clasificación podemos afirmar que la representación de los menores de edad pueden ser de dos tipos, representación legal que es la que le atribuye el ordenamiento jurídico al padre y a la madre para que realice negocios jurídicos en nombre de sus hijos menores de edad y representación judicial que es la ejercida por un tercero (tutor o curador) por orden de una sentencia judicial y que le atribuye al tutor o al curador las facultades necesarias para realizar negocios jurídicos a nombre de su representado.
FORMALIDADES PARA EL OTORGAMIENTO DEL PODER
Las formalidades que se deben cumplir para el otorgamiento de un poder de-penden del tipo de poder que se trate, es decir, dependiendo del tipo de repre-sentación y de los negocios jurídicos que vaya a realizar el representante en nombre del representado, como regla general se puede afirmar que el poder debe cumplir con el mismo nivel de autorización requerido para realizar el ne-gocio jurídico, entendiendo que el poder es una autorización que le confiere el representado a su representante para que lo represente frente a terceros en diferentes negocios jurídicos, entonces
1) Los poderes siempre deben ser escritos;
2) Si el negocio jurídico debe ser realizado ante un notario publico entonces el poder tiene que ser “notariado”;
3) Si el negocio jurídico debe ser registrado entonces el poder también tiene que ser “registrado”;
4) El poder debe otorgarlo y firmado por el representado capaz o en su defecto su representante legal o judicial; si el otorgante no supiere o no pudiere fir-mar, lo hará por el un tercero , expresándose esta circunstancia en el poder;
5) El poder para los actos judiciales debe otorgarse en forma pública o autenti-ca aunque en este caso también puede otorgarse “apud acta”;
6) En el poder el representado debe precisar si faculta al representante para realizar varias gestiones privadas, administrativas o judiciales o para que lo represente en un asunto o negocio jurídico particular y dirigido directamente al funcionario ante quien el apoderado hará las gestiones o frente a quien realizará la representación en un determinado negocio jurídico
DISTINTOS TIPOS DE PODERES. FACULTADES Y LIMITACIONES
Hay dos tipos de poderes, el poder general y el poder especial. El poder general es el poder que se otorga autorizando al representante a realizar varias gestiones, incluso puede otorgarse para que lo represente simultáneamente en asuntos privados, administrativos y judiciales. El otorgante debe otorgar este tipo de poder generalmente mediante Escritura Pública.
Poder Especial, a diferencia del Poder General, en el Poder Especial el asunto que se delega a otro es muy concreto, pues sólo podrá ser para un tema espe-cífico y dirigido
...