Practica Jurídica IV
Enviado por silbana25 • 7 de Julio de 2014 • 7.727 Palabras (31 Páginas) • 364 Visitas
Denuncia en el Proceso Penal
Según Binder (citado en Guzmán, s/f), el proceso penal comienza por enfrentar a un hecho social o a un conflicto del que se sabe muy poco y que las autoridades a quienes el Estado ha encargado de investigar los delitos, por alguna vía se deben enterar de que ese hecho ha sucedido y que existen varios canales por los cuales ingresa esa información inicial.
Dentro de este marco, se considera como la vía más común para aportar esa información a la denuncia, la que no es otra que el acto mediante el cual una persona que ha tenido conocimiento del hecho conflictivo lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estadales encargados de la persecución penal. Esa persona puede estar o no relacionada con el hecho (víctima, familiar, entre otros) o puede ser testigo directo o indirecto del mismo. En consecuencia, la denuncia es sencillamente una declaración de conocimiento.
El proceso constituye una serie encadenada de actos dirigidos hacia una finalidad, que se concreta en la construcción metodología de un suceso, lo cual supone un orden lógico de aprehensión valorativa desde la posibilidad, para finalmente arribar a la certeza sobre su comisión, su carácter delictivo, la imputación y responsabilidad que pueda predicarse, así como los efectos derivados del hecho. (Vásquez, 2007, p.17).
Según De la Oliva (citado en Espasa, s/f):
…es el instrumento esencial de la jurisdicción o función jurisdiccional del Estado, que consiste en una serie o sucesión de actos tendentes a la aplicación o realización del Derecho en un caso concreto.
Con distinta configuración, el conjunto de actos que compone el proceso ha de preparar la sentencia y requiere, por tanto, conocimiento de unos hechos y aplicación de unas normas jurídicas. Desde otro punto de vista, el proceso contiene, de ordinario, actos de alegaciones sobre hechos y sobre el derecho aplicable y actos de prueba, que hacen posible una resolución judicial y se practican con vistas a ella. (s/p)
También se ha definido el proceso como el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado, para buscar la efectividad del derecho y las garantías debidas a las partes.
Por su parte, Cabanellas (2000), define el proceso en dos formas, en un sentido amplio y uno restringido:
…el amplio equivale a juicios, causas o pleito. En la definición de algún autor la secuencia el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido restringido, el expediente, autos en que se registran los actos de un juicio, cualquier que sea su naturaleza. (p.804).
De aquí se deduce que, el proceso constituye los métodos aplicados al mismo con el propósito de concretar sucesos, posibilidad la imputación y responsabilidad del imputado como los efectos derivados de un hecho que son equivalentes a juicios.
Visto de esta forma, el proceso tiene diferentes clasificaciones dependiendo de la materia; así se tiene que existe:
1. Derecho Procesal Civil: el cual se encuentra definido como el proceso que se resuelve por la jurisdicción ordinaria y, recae sobre cuestiones de derecho privado en su esencia; pues, en la manera en que están legisladas, la forma de tramitarse, la finalidad que persiguen, lo que se intenta proteger, los efectos sobre la situación litigiosa, además de analizarse algunos supuestos en particular- daños y perjuicios, honorarios, bienes a nombre de terceros, son elementos característicos de esta clase de derecho.
2. Derecho Procesal Contencioso: éste proceso constituye un proceso especial, que siguen las partes contra puestas ante cualquier jurisdicción.
3. Derecho Procesal Principal: este proceso es el que se ventila una cuestión de fondo o en asunto de mayor importancia; tal naturaleza posee en si todo litigio, pero adquiere ese carácter por conexión con otro.
4. Derecho Procesal Cautelar: este proceso es el que se encarga de conseguir una garantía para una posterior actuación.
5. Derecho Proceso Penal: éste se puede determinar en un sentido sociológico, y es definido como el conjunto de eventos sociales que se desatan con motivo de la investigación de los hechos punibles y, del enjuiciamiento de los presuntos responsables, en los cuales éstos acontecimientos pueden dejar unas huellas en el seno de una comunidad o de un país y, que afecta a los entornos íntimos de la víctima.
Ahora bien, en lo que respecta al derecho penal, el proceso está constituido por una sucesión de actos dirigidos a la creación de este tipo de derecho, donde tales actos están a cargos de los sujetos procesales; en su efecto, sobre la naturaleza jurídica de tal sucesión de actos, concretándose así por los actos que las partes realizan antes el juez competente. Por consiguiente, el proceso estará conformado por una serie de situaciones con la finalidad de una sentencia favorable.
Dentro de este orden de ideas, Sarmiento (1999) señala que: “El derecho procesal penal es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio del conjunto de normas y principios que regulan el proceso penal” (p.25).
Esto equivale, a criterio de la autora, a precisar si el derecho procesal penal es real mente una ciencia, o no; de ello dependerá la actitud frente al conocimiento que se aporta del estudio del proceso penal.
Función del derecho procesal penal
El derecho procesal penal posee una doble función: (a) material y, (b) formal. Siendo la material, la que posibilita la función del derecho procesal penal, el cual constituye el mecanismo para hacer efectiva la consecuencia jurídica prevista en la norma penal; pues, podría afirmarse que según lo dispuesto en los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los objetos de éste, es precisamente la reparación del daño causado a la victima producto del delito, cuya función no solo cubre la protección personal, sino además asegura al propio imputado. Esto en virtud de que, el proceso constituye un límite para el estado en ejercicio de sus funciones punitivas.
Por otro lado, desde el punto de vista formal dispone: (a) el modo, (b) tiempo y forma de realización de los actos procesales, (c) sus consecuencias, (d) competencias de los órganos estatales y, (e) facultades de los particulares.
Características del derecho procesal penal
Dentro de las características del derecho procesal penal se encuentran:
1. Es de carácter Público: Dentro de esta perspectiva, ha sido una nota permanente en el proceso penal venezolano; no obstante, últimamente la tendencia de la incorporación de las instituciones se ha enfocado hacia privatización del conflicto (víctima e imputado).
2. Es instrumental: pues constituye el mecanismo
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