LA PRACTICA JURIDICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LIBERTAD SINDICAL Y LA NORMATIVA OIT
Enviado por catalina11 • 10 de Marzo de 2016 • Síntesis • 3.523 Palabras (15 Páginas) • 312 Visitas
LA PRACTICA JURIDICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LIBERTAD SINDICAL Y LA NORMATIVA OIT
Se halla en la Constitución Nacional el artículo 53 donde se establece, como bien se sabe, que los convenios internacionales hacen parte de la legislación interna; así como el articulo 93 donde se consagra que, los convenios internacionales ratificados que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno. Debido a ello la Honorable Corte Constitucional ha manifestado y apoyado, reiteradamente, que la normatividad de la Organización Internacional del Trabajo se integran a la Carta Magna y deben ser tomados en cuenta por la legislación. “Los convenios internacionales del trabajo se han definido como instrumentos destinados a crear obligaciones internacionales para los Estados que los ratifican, al paso que las recomendaciones no crean tales obligaciones, sino que se dirigen a definir guias que orienten la acción de los gobiernos respectos a sus relaciones laborales.”[1]
Con respecto a la libertad sindical nuestro país cuenta con la ratificación de los convenios 87 y 98, los cuales tratan sobre derechos de sindicación y negociación colectiva. Se halla en la Constitucion el principio de la Libertad Sindical en el artículo 39 de esta manera: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”
Se entiende que la libertad sindical es elementalísima para la existencia del derecho del trabajo, ya que no solo conforma los derechos de los trabajadores sino es parte de los deberes de los empleadores, enriqueciendo de esta manera los derechos laborales con ayuda, por supuesto, de instrumentos internacionales; y es que la libertad sindical desarrolla el nivel de vida ya que defiende y promociona los derechos civiles de la sociedad. Debe resaltarse a la libertad sindical como derecho, establecido asi por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y como principio, incluido asi en la Constitucion de la OIT, lo cual crea consecuencias jurídicas para los Estados Miembros; los cuales por el solo hecho de ser parte deben luchar y defender la libertad sindical, es decir, aunque un Estado miembro no hubiese ratificado los convenios concernientes a dicha libertad, tiene la obligación de cumplirlo y aplicar sus directirces, logrando asi promover ampliamente su protección y garantizar la efectividad de la misma.
Es asi como se encuentra garantizada por los convenios números 87 y 98, no solamente, la independencia de los sindicatos, sino también la promoción de la negociación colectiva y la protección ante la discriminación antisindical. Y es que el ejercicio de la libertad sindical debe entenderse como “la ausencia de toda restricción o intervención estatal que trabe la constitución y el funcionamiento de las organizaciones profesionales. El ejercicio pleno de esta libertad no es posible, sino en el marco de una sociedad que respete las libertades civiles y políticas y, especialmente, el derecho a la seguridad de la persona, la libertad de opinión y expresión, y la libertad de reunión.”
Para nuestro país es realmente esencial la implementación de las normas internacionales, particularmente proferidas por la OIT, ya que son instrumentos que garantizan derechos de asociación y libertad sindical por su carácter de fundamentales; instruyendo en protección a la afiliación sindical, inicialmente, para conseguir así una defensa integral la libertad sindical.
Lo anterior, es necesario siendo evidente que la mayoría de patronos van en contravía de la libertad sindical considerando que ella obstaculizaría la productiva o elevaría desordenes inapropiados; ejemplo de ello, es la mala imagen que tienen las organizaciones al establecer huelgas, ya que como medios de persuacion buscan ponderar derechos que los trabajadores ven como endebles ante el poderío del empleador.
La constitución política establece en su artículo 38 el derecho de asociación sindical, el cual “constituye una clara derivación del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos”[2] del cual se desprenden dos componentes, el primero implica la facultad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y para emprender proyectos económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, y el segundo de ellos la facultad de no formar parte de determinada organización.
Frente al ámbito internacional desde 1919 se consagro el derecho de asociación en el Tratado de Versalles en el cual se plasmó que las deficientes condiciones de trabajo bien pueden afectar la paz, pues en su preámbulo establece que una paz universal solo puede fundarse sobre la base de la justicia social, lo cual hizo necesario fijar unas condiciones mínimas al respecto.
En 1944, la Declaración de Filadelfia ratifico la importancia de la libertad de asociación, y la declaración Universal de Derechos Humanos estableció el mismo derecho, pues en su artículo 20 estableció que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” y en su artículo 23 en el numeral 4 establece que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.
En 1948 en la Conferencia de Trabajo de los estados de América, llevada a cabo en San Francisco, los miembros de la OIT adoptaron el convenio 87 “convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de asociación sindical”, el cual entro en vigor en el orden internacional en 1950.
En 1949, la Conferencia General de la OIT adopto el convenio 98 “convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva”, el cual brinda especial protección a los trabajadores frente aquellos actos que tendientes a menoscabar la libertad sindical, convenio que entro en vigor en el orden internacional en 1951.
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