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TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  627 Visitas

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ACUERDOS, CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN DE COLOMBIA, RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT

POR

WILLIAM OSCAR GÓMEZ RENDÓN

ERNESTO BUILES

DERECHO IINTERNACIONAL PÚBLICO

Dr. KEVIN CAÑAS

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MEDELLÍN

2012

Empezaremos señalando que los tratados son aquellos instrumentos mediante los cuales tanto las organizaciones internacionales, como los Estados se comprometen a establecer reglas y a contraer obligaciones que beneficien a quienes los firman, esto con el propósito de desarrollar sur relaciones en aspectos tan importantes como: los políticos y comerciales.

De allí que la Convención de Viena celebrada en el año 1969 haya señalado que los tratados como aquellos acuerdos internacionales celebrados en forma escrita entre estados, dichos acuerdos se regirán por el derecho internacional, estos instrumentos se deben de celebrar por una manifestación libre y voluntaria entre Estados. Estos acuerdos le son imputables a dos o m{as sujetos de derecho internacional, por lo que estos consecuencialmente producirán efectos jurídicos de conformidad con aquellas normas del derecho internacional que las respaldan.

Como hemos señalado que los tratados y los convenios se dan entre Estados u organismos internacionales y se manifiestan específicamente mediante el pacta sunt Servanda. Los tratados o convenios a que haremos referencia en el presente documento no son ajenos a estos mismos preceptos.

Hablamos entonces de los convenios que han sido debidamente ratificados por Colombia con una organismo internacional tan importante como la Corte Penal Internacional, o el mismo Tribunal Interamericano de Derechos Humanos. Hablamos entonces de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).

En el caso que nos ocupa podemos señalar que Colombia ha ratificado 60 convenios de la OIT, así como cada una de los ocho Convenios relaciones sobre los cuatro principios contenidos en la Declaración de los Derechos Fundamentales del Trabajo de la OIT en 1998.

1. Libertad de asociación y derecho a una negociación colectiva efectiva;

2. Empleo sin discriminación;

3. Prohibición al trabajo forzado;

4. Abolición efectiva del trabajo de menores.

Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, los tratados y convenios de la OIT y ratificados por el Estado colombiano adquieren el carácter de DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES, obligando a las partes a revisar todos y cada uno de estos tratados, pues no es entendible para los organismos internacionales que el Estado colombiano desconozca abiertamente el cumplimiento de los mismos. Prueba de lo anterior la podemos verificar en la denuncia adelantada por los Trabajadores de Empresas Varias de Medellín por el despido masivo de los mismos, por haber adelantado una huelga para reclamar y defender sus derechos conquistados tras largos años de luchas.

Todo lo antes mencionado, unido al crecimiento en la muerte a dirigentes sindicales y sociales, origino que las diferentes instituciones de carácter social, dígase Centrales Obreras y ONG’s se dieron a la tarea de adelantas las diferentes denuncias internacionales, unas ante los tribunales penales por el carácter penal de los mismos y otras ante la misma OIT, como organización internacional íntegramente ligada al desarrollo laboral de Colombia.

“De los 180 convenios, Colombia es el país de América que más convenios ha ratificado, más que Estados Unidos, más que Venezuela, Argentina y México. Colombia se ha caracterizado por ser un país que ha firmado más convenios en América”.

No obstante lo anterior, así mismo como se han firmado y ratificado, así mismo es el país que más viola los derechos humanos y laborales de sus ciudadanos, vasta con mirar empresas como SOFASA COLTEJER y POSTOBÓN, entre otras. Empresas que para los años 80 y 90 se preciaban por tener las organizaciones sindicales más poderosas del país, hoy las vemos sin estos organismos defensores de los derechos de sus Trabajadores y contrariamente a esos mismos convenios, son empresas donde se viene observando como la estabilidad en el empleo, estabilidad manifestada otrora a través de contratos indefinidos con garantías verdaderamente humanas para el trabajador y su familia, hoy las vemos ofreciendo contratos basura, con salarios paupérrimos y garantías laborales que contradicen en un todo esos mismos tratados que nos enorgullecemos de haber sido “debidamente ratificados por el Congreso de la República”.

Estas situaciones, así como la ineptitud, incapacidad e ineficacia del Estado fueron las que dieron origen a que la sociedad civil, es decir, los Trabajadores agrupados en diferentes organizaciones vieron la necesidad de convocar un Tribunal Mundial de Libertad Sindical con las siguientes características.

Objeto de la controversia

El Tribunal previa a su convocatoria ha recibido una serie de denuncias las cuales ha unificado en una general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y por Trabajadores independientes, cuyo detalle se realizó en el auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2012.

Esta serie de denuncias son graves violaciones al principio de Libertad Sindical por parte de la República de Colombia, alegándose que los Trabajadores de este país, “siempre han sido blanco de los ataques de la clase política tradicional”, situación que se venía agravando a partir de 1965, según los demandantes, cuando “se acogió por el Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno”.

Los aspectos más relevantes que señala la demanda es el asunto del “paramilitarismo, el cual se ha convertido en una política de Estado, cuyo blanco principal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los Trabajadores.”

Seguidamente la demanda desarrolla y fundamenta este punto, explicando la responsabilidad de los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos políticos tradicionales. La demanda también relata otras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de Libertad Sindical, que prácticamente es impedido su cabal ejercicio por los Trabajadores.

Competencia

Mediante el auto de fecha 23 de mayo de 2012 el Tribunal fundamentó su legitimidad y su competencia para conocer en el presente caso.

1. Por estar conformado por juristas y personalidades

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