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Libertad Sindical


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  830 Visitas

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Libertad sindical: La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores/as del sector público y privado a la sindicalización. No se requiere autorización previa y los trabajadores/as pueden formar sindicatos en función de su ocupación o territorio geográfico. Igualmente, éstos pueden afiliarse a organismos internacionales vinculados al ámbito laboral.

No obstante, existen ciertas restricciones a este derecho, tales como que los trabajadores/as temporales no pueden afiliarse al mismo sindicato que los trabajadores/as fijos; o el hecho de que se necesitan al menos 20 miembros para formar un sindicato de empresa y hasta 50 para sindicatos de otra naturaleza. En el caso de las empresas, este requisito sigue siendo excesivo y como consecuencia hay una carencia total de sindicatos en las pequeñas y medianas empresas.

Sigue vigente la Ley de Productividad y Competitividad Laboral dictada por Fujimori, que legaliza la posibilidad de despedir sin justificación alguna al trabajador/a a cambio de una indemnización fijada por la ley. De esta forma la empresa puede presionar a un trabajador sindicalizado a que acepte la indemnización que establece la ley. Esta ley flexibilizó además al extremo las distintas modalidades de contratación. Ante la amenaza de la no renovación del contrato, los trabajadores/as optan por no sindicalizarse. Esta norma estableció también el mecanismo de los ceses colectivos bajo diversos supuestos. Si bien esto requiere aprobación administrativa previa, la Autoridad Administrativa del Trabajo no tiene capacidad legal para evaluar si en el cese están implicados de modo discriminatorio dirigentes sindicales o afiliados, por lo que dicho procedimiento se ha prestado también para encubrir despidos antisindicales.

Zonas Francas: Las zonas francas se rigen por regulaciones laborales especiales. Permiten una mayor flexibilidad en los contratos laborales, el recurso a mano de obra temporal está muy extendido y los salarios se establecen en base a la oferta y la demanda, lo que restringe la capacidad de los sindicatos para organizar a los trabajadores/as y negociar colectivamente. En el país existen seis Zonas Francas: Ilo (Moquegua), Desaguadero (Puno), ZOFRATACNA (Tacna), Matarani (Arequipa), Tumbes y Paita (Piura).

Negociación colectiva: El derecho de los trabajadores/as, tanto en el sector privado como en el público, a negociar colectivamente está consagrado en la Constitución. Ésta establece que un sindicato debe representar al menos a 20 trabajadores/as para convertirse en agente oficial para la negociación colectiva. Sin embargo, la ley que cubre a los trabajadores/as de la administración pública restringe el ámbito de la negociación colectiva excluyendo aspectos salariales.

Derecho de huelga: El derecho de huelga está reconocido constitucionalmente. Son requisitos para su legalidad, entre otros, la autorización del Ministerio de Trabajo y la aprobación por votación de la mitad más uno de los trabajadores de una empresa reflejada en acta notarial. El Ministerio de Trabajo está facultado para poner fin a la huelga si ésta compromete gravemente la empresa o el sector productivo o asume características graves por su magnitud o consecuencia. Asimismo, de la Directiva 003-2004-DNRT se desprende que corresponde a la Autoridad Administrativa del Trabajo declarar la legalidad o ilegalidad de la huelga, en contradicción con los principios de la OIT, que establecen que esta facultad debe corresponder a la autoridad judicial.

En 2008, a través de la Ley 28988, la educación básica regular fue declarada servicio público esencial a los efectos del cumplimiento de un servicio mínimo en caso de huelga, lo cual según la OIT no plantea problemas de compatibilidad con el Convenio 87. En cambio sí resulta contrario al Convenio la creación de un padrón nacional de docentes alternos para reemplazar a los docentes en huelga (Resolución Ministerial 0080-2007-ED) así como la facultad de la Autoridad Administrativa del Trabajo de determinar el alcance de los servicios mínimos durante la huelga en los servicios públicos esenciales, en caso de divergencia entre las partes.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2008

Contexto general: Se agudizaron las relaciones entre el movimiento sindical y el gobierno del partido aprista. El 9 de julio se realizó un paro nacional contra la política económica y social del gobierno. La Federación Minera convocó a una huelga nacional en protesta por la no aprobación de la Ley de Utilidades. El Ejecutivo aprobó, en el marco de las facultades legislativas otorgadas para adecuar la legislación al Tratado de Libre Comercio con los EEUU, una ley que recorta los derechos laborales de la mayoría de trabajadores del sector privado. Se realizaron despidos masivos en los sectores vinculados a la exportación, en varios casos como medidas disciplinarias contra las organizaciones sindicales.

Tercerización: Prosigue la tendencia a subcontratar muchos servicios gubernamentales, generando menos puestos de trabajo en las empresas estatales y en la administración pública, a la vez que dificulta la sindicalización de los trabajadores/as.

Trabajadores/as informales: Alrededor del 70% de la población económicamente activa está empleada en la economía informal, percibiendo salarios de entre 300 y 330 soles. Aunque existen leyes para proteger a los trabajadores/as domésticos así como a los porteadores, éstas no se aplican, por lo que los trabajadores/as quedan totalmente desprotegidos.

Persecución judicial a dirigentes sindicales: El año termino con la denuncia de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) de sufrir persecución judicial por parte del Gobierno. El 20 de diciembre fue detenido por la policía Buenaventura Vera Pérez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Lima y

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