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Libertad Sindical Panamá


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  795 Visitas

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La Libertad Sindical

1. Concepto Amplio

La libertad sindical presenta muchos aspectos. En el plano individual, es el derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia o a no afiliarse a ninguno de ellos. Es también el derecho a ejercer una actividad sindical fuera de la empresa o en la empresa misma. En el plano colectivo, es el derecho de los sindicatos a constituirse y funcionar libremente.

También podríamos expresar que la libertad sindical es uno de los derechos fundamentales del hombre, integrante de los derechos sociales, componente esencial de las sociedades democrático-pluralistas.

2. Concepto específico o restringido

La Libertad Sindical es un concepto que resume los derechos colectivos: asociación, negociación colectiva y huelga en uno solo, de allí que no puede pensarse en el ejercicio de uno sin la existencia real de los otros. Su ejercicio parcial no puede ser concebido.

3. Libertad sindical como sustento de los derechos colectivos

Resulta dable sostener que la manera más eficaz de tutelar aquella libertad sindical será por medio de sindicatos arraigados, fuertes e influyentes, entendiéndose por éstos aquellos sindicatos que generalmente congregan gran número de afiliados o que destacan por la lucha tenaz que despliegan para conseguir sus propósitos. No obstante, la presencia de sindicatos con esas calidades no ha sido (en algunos casos) garantía suficiente para velar por la citada libertad; es así como se ha recurrido a la dación de dispositivos legales que protejan aquel derecho amenazado.

Ahora bien la libertad sindical se ejerce en función de asegurar y garantizar la eficacia de los derechos individuales. Ella no está consagrada sino en función de que se puedan defender y asegurar el cumplimiento de los derechos individuales de los trabajadores, habida cuenta de la existencia de la disparidad en la relación de trabajo individual, en donde existe una parte más débil: el trabajador.

4. Etapas históricas de la libertad sindical

 Origen y etapas evolutivas de la libertad sindical

La libertad sindical es consecuencia de la llamada Revolución Industrial, el cambio del sistema productivo y sus consecuencias.

Autores europeos básicamente describen la evolución de la libertad sindical en tres etapas; a saber:

a. Prohibición

b. Tolerancia

c. Reconocimiento.

Su prohibición fue un fenómeno evidente en Europa. La llamada cuestión social, genera en plena prohibición tímidas e incipientes reacciones entre los trabajadores y que luego irrumpirán con mayor énfasis y en forma virulenta en distintos espacios al punto que después de múltiples huelgas, manifestaciones y otras acciones colectivas conquistarán la tolerancia por parte del Estado y en consecuencia el reconocimiento normativo posterior.

Convertirse en un derecho cuyo último estadio evolutivo será su reconocimiento en instrumentos internacionales como un derecho humano fundamental.

En Alemania, después de la Constitución de Weimar de 1919, se desarrolló el derecho del trabajo en el ámbito internacional, de la previsión social y del trabajo individual. Así, “la asociación profesional quedó universalmente reconocida; el contrato colectivo se extendió por todos los pueblos y la huelga dejó de constituir un delito”.

 El Derecho de Libertad Sindical en la Legislación Panameña

La Ley 6 de 1914 que reconoció la jornada de 8 horas diarias en el comercio, fue la primera que reflejo un cambio estatal frente a la intolerancia hasta entonces existente. Las primeras organizaciones sindicales aparecieron desde finales del siglo XIX pero no es hasta 1921 cuando se otorga la primera personería jurídica a algunos sindicatos y luego a la Federación Obrera, gracias a sus vinculaciones con el partido liberal, liderizado por Belisario Porras.

Desde el primer ejercicio presidencial del Doctor Belisario Porras (1920-24) se inició lo que podría llamarse la etapa de tolerancia sobre la existencia de los sindicatos en nuestro país. Esta etapa dura hasta 1941 cuando la Constitución de ese año reconoce por primera vez algunos derechos a los trabajadores.

La Constitución de 1946 estableció un Capítulo sobre el Trabajo, en el que incluyo el reconocimiento del derecho a la sindicación de los Trabajadores. En 1948 el primer Código de Trabajo es aprobado y en él se incorpora el reconocimiento expreso del derecho de sindicación pero el compromiso estatal de promover y garantizar la creación de sindicatos se describe por primera vez en el Código de Trabajo de 1972, en el artículo 334.

Sin lugar a dudas que, a pesar de las embestidas neoliberales, de las modernizaciones empresariales, la globalización hasta del propio mercado de trabajo, de las privatizaciones y todas las medidas tendientes a afectar la actuación de los sindicatos, el movimiento sindical existe, se legitima día a día y en la actual coyuntura política y económica nacional, juega un papel importante al servir de interlocutor del Gobierno Nacional y de los empleadores organizados, en las diferentes mesas de diálogo que se han abierto.

5. Derecho Positivo Vigente

 Marco normativo básico

Declaración Universal de derechos Humanos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos

 Normativa Complementaria

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 1948

Artículo 2

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. La Constitución Política Nacional dice en su artículo 68:

“Se reconoce el derecho de sindicación a los empleados, asalariados y profesionales de todas clases para los fines de su actividad económica y social. El Ejecutivo tendrá un término improrrogable de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato.

La Ley regulará lo concerniente al reconocimiento por el Ejecutivo de los sindicatos, cuya personería jurídica quedará determinada por la inscripción.

El Ejecutivo no podrá disolver un sindicato sino cuando se aparte permanentemente de sus fines y así lo declare tribunal competente mediante sentencia firme.

Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por panameños”.

Y en el Artículo 69 lo siguiente: Se

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