Practica Juridica
Enviado por andreadp96 • 10 de Julio de 2014 • 2.569 Palabras (11 Páginas) • 259 Visitas
Tema 7
Origen de los impedimentos matrimoniales:
El término “Impedimento”, es de origen canónico. A decir verdad , el Derecho Canónico denomina Impedimentos a todos los requisitos de fondo para la celebración del matrimonio, excepción hecha el consentimiento matrimonial.
Los impedimentos son lós obstáculos legales al ejercicio de la capacidad matrimonial.
En el derecho canonico, existen diversas clasificaciones de los Impedimentos: los hay de Derecho Divino (natural o positiva) y de Derecho Hunmano (canonico o civil); perpetuos y temporales; públicos y ocultos; de grado mayor y de grado menor; absolutos y relativos; dispensables; dirimentes e impedientes. De todas sus clasificaciones, solo las tres ultimas se utilizan en el Derecho Civil, aunque no exactamente con el mismo sentido que a ellas da el Derecho Canonico, es la idea de el impedimento impediente impida legalmente la celabracion del matrimonio, pero si no obstante este se celebra, del matrimonio, pero si no obstante éste se celebra, se le considera válido; en cambio el impedimento dirimente no sólo impide la celebración del matrimonio, si no que además determina la nulidad del vínculo celebrado; no así las nupcias contraídas y afectadas por los impedimentos impedientes, para las cuales el legislador sólo contempla sanciones de carácter pecunario y en otros casos la usencia de éstas.
Examinaremos separadamente los impedimentos diriamentes y los impedimentos consagrados en el Código Civil Venezolano, contenidos en los Artículos 50 al 61 y 111.
Impedimentos Dirementes:
De acuerdo con lo expuesto, los impedimentos diriamentes son prohibiciones legales para la celebración del matrimonio entre personas capaces, que impidan la formación del vínculo; y si son violados, determinan la nulidad absoluta del acto matrimonial. La prohibición de contraer matrimonio contenida en un impedimento diriamente, nunca puede sr levantada o suspendida: No hay impedimentos diriamentes suceptibles de dispensa.
Los impedimentos dirimentes se clasifican en dos grupos: Absolutos y Relativos. El impedimento Dirimente Absoluto: Establece una prohibición general para contraer cualquier matrimonio; la persona incursa en este tipo de impedimento no puede celebrar matrimonio con nadie.
Los impedimentos Dirimentes Relativos, en cambio establece únicamente prohibición para contraer matrimonio determinado individuo y otro igualmente especificado; pero sin que exista inconveniente alguno para que cualquiera de ellos se case con una tercera persona.
- Análisis:
1. Impedimentos Dirimentes Absolutos
1.1. Impedimentos de vínvulo anterior: La persona ya ligada en matromonio que no ha sido anulado ni disuelto, no puedo contraer nuevo vínculo, ya que violentaría no solo el art 50 del Código Civil, sino también el artículo 44 ejusdem, dado el carácter monogámico del matrimonio.
La nulidad absoluta del matrimonio contraído en violación e este impedimento, está sancionada por el articulo 122 Codigo Civil, además de que la infracción tipifica el delitop de bigamia (Art. 400 y sigs. C.P)
1.2. Impedimento de Orden: No puede contraer matrimonio el ministro de cualquier credo, culto o religión que éste se lo prohíba (Art.50 C.C ). Este impedimento está fundamentalmente dirigido contra los ministros del culto católico romano.
La nulidad absoluta del matrimonio contraído en violación del impedimento de orden, está consagrada en el últomo aparte del artículo 122 del Código Civil.
1.3. Según el articulo 56 del Codigo Civil, no puede contraer matrimonio el encausado por rapto, violación o seducción mientras dure el juicio criminal que se le forme y hasta tanto no cumpla la condena que se haya impuesto, a no ser lo celebre con la mujer agraviada. El llamado impedimento de rapto, que como hemos visto cubre también los casos de violación y de seducción, viene a ser una sanción civil adicional a la comisión de estos delitos (ART. 374 a 378 C.P.) ; este impedimento tiene una serie de peculiaridades. Veamos:
1.4. Solo existe cuando el raptor, violador o seductor es el hombre y la raptada es la mujer, pero no en el caso inverso.
1.5. Este impedimento, por otra parte, puede calificarse de parcial, ya que el raptor, violador o seductor puede perfectamente contraer matrimonio con la mujer agraviada; agraviada; en cambio no puede celebrarlo con ninguna otra.
1.6. La prohibición es sólo el carácter temporal, el articulo 56 limita la duración del impedimento en cuestión, al tiempo que dure el juicio penal respecvtivo y el cumplimiento de la condena; expirando ese término, desaparece la imposibilidad de contraer matrimonio.
La nulidad absoluta del matrimonio contraído en violación del impedimento al cual nos hemos referido está previsto en el artículo 117 C.C.
2.1. Impidementos Dirimentes Relativos
2.2. Impedimentos de Consaguinidad: El vinculo de consaguinidad entre dos personas, constituye impedimento matrimonial diriamente relativo, en los siguientes casos:
a) No pueden encontrar matrimonio entre sí, los consaguineos en línea recta, ascendente o descendente (Art.51 C.C.)
b) Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí, los hermanos (de doble o de simple conjución) (Art.52 C.C.)
c) Este impedimento también aplica para los adoptados, pues ellos entran en la familia del adoptante con la condición de hijo, estableciéndose el vínculo final.
La nulidad absoluta del matrimonio entre consanguíneos en línea recta o entre hermanos, está consagrada en el artículo 117 C.C ; asemás constituye delito penal de incesto.
2.3. Impedimentos de Afinidad: Tambien prohíbe el legislador que los afines en línea recta contraigan matrimonio entre sí (Art. 51 C.C.). Debe de recordarse que, como la afinidad no desaparece con la disolución del matrimonio que la determino, el impedimento indicado tampoco termina con la disolución de dicho vínculo, como quedo dicho en el tema relativo al Parentesco.
La nulidad absoluta del matrimonio contraído en violación de este impedimento está consagrada en el artículo 117 C.C.
2.4. Impedimentos de adopción :. Establece el articulo 54 del Codigo Civil, la prohibición de matrimonio entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes, entre el adoptado y el conyuge del adoptado, ni entre el adoptado y el conyuge del adoptante, mientras este vigente la adopción. Este impedimento deriva del efecto que produce la adopción, ya que el adoptante con la categoría de hijo, por lo que tendrá parentesco de consaguinidad con el adoptante y la familia de este y también parentesco afinidad con quienes corresponda. Por ello, el adoptado respecto a su nueva familia, tiene los mismos impedimentos
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