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Practica Juridica


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 198° y 150°.-

-I-

Identificación de las partes y la solicitud.-

Demandante: ISABEL TERESA CERRADA DE SCHMITT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-683.978 y domiciliada en la ciudad de Altengassweg, República Federal de Alemania.

Apoderado Judicial: RAUL GERMAN ABREU CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.006.589, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.406 y domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-

Motivo: Renuncia a la Nacionalidad Venezolana.-

Sentencia: Interlocutoria (Falta de Jurisdicción).-

Expediente: Nº 5202.-

-II-

Síntesis de la Controversia.-

Se inicia la presente mediante solicitud de Renuncia a la Nacionalidad Venezolana formulada por el abogado RAUL GERMAN ABREU CERRADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.406, actuando en nombre en nombre y representación de la ciudadana ISABEL CERRADA DE SCHMITT, ambos suficientemente identificados en actas, presentada en fecha 17 de marzo de 2009, la cual previa Distribución ante el Tribunal Distribuidor, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en la misma fecha.

-III-

Consideraciones para decidir.-

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa este órgano subjetivo institucional jurisdiccional pro tempore ex necesse a hacerlo de la siguiente manera:

El objeto de la presente solicitud, tal como lo manifiesta el apoderado de la interesada es:

“Omissis… que la mencionada Poderdante ya antes arriba plenamente identificada me ha conferido Poder Especial para realizar todas las tramitaciones correspondientes a la Renuncia voluntaria y expresa manifestación de la Nacionalidad Venezolana debido a que su domicilio fijo y habitual en la República Federal de Alemania no le permite obtener nueva Nacionalización debido a que en los dos países no existe pacto de tratado Internacional Publica –sic- ni Privado Razones –sic- por el cual -sic- es requisito fundamental la Previa Renuncia de la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento para la obtención definitiva de una nueva nacionalidad” (F.2 y su vuelto).

Concluye por ello, solicitando la rectificación del estado civil de su poderdante, “sea declarada la sentencia del cambio solicitado y a su vez proceda a estampar la nota marginal correspondiente donde se encuentran –sic- asentada el acta de Registro Civil de los Libros Respectivos de Nacimiento de Conformidad –sic- con lo Establecido –sic- en el Artículo 774 del código –sic- de procedimiento –sic- civil –sic- venezolano vigente…”.

Ahora bien, respecto a la Nacionalidad, su renuncia y recuperación, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en sus artículos 36 y 38 que:

“Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución”.

Omissis…

“Artículo 38. La ley dictará, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización”.

Es así que nuestra Carta Magna establece la posibilidad de que la nacionalidad Venezolana, sin distinguir si es por nacimiento o por naturalización, puede ser renunciada por quien la ostenta, al igual que establece la posibilidad de readquirirla conforme al artículo 36 supra transcrito y para ello precisa, que será la Ley quien dictará las normas sustantivas y procesales relacionadas no solo con la renuncia, sino también con la adquisición, opción y recuperación de la nacionalidad Venezolana, tal como lo contempla el artículo 38 eiusdem. Así se precisa.-

En desarrollo del indicado artículo 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue promulgada la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de fecha 8 de junio de 2004, la cual entró en vigencia 180 días después de su publicación en la Gaceta Oficial De La República Bolivariana de Venezuela Nº 37.971, del jueves 1° de julio de 2004, por lo que para el momento de la interposición de la presente solicitud se hallaba en plena vigencia este texto legal, la cual en su Título I, Capítulo II referente a la Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad, establece:

“Renuncia a la nacionalidad venezolana

Artículo 13. La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad”.

“Registro de la renuncia

Artículo 14. La renuncia a la nacionalidad venezolana se efectuará ante el funcionario del Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. Esta renuncia será inscrita en los libros correspondientes y se realizará la respectiva nota marginal en el Acta de Nacimiento de la persona interesada”.

“Renuncia en territorio extranjero

Artículo 15. Cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se efectúe en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente, y la misma deberá ser enviada por la persona interesada al Registro Civil de la jurisdicción donde se halle inscrita su partida de nacimiento. En todo caso, hasta tanto no se haya inscrito la renuncia en el Registro Civil, ésta no surtirá efecto alguno en la República Bolivariana de Venezuela” (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Ciertamente, a tenor de las indicadas disposiciones legales con fundamento constitucional, el ciudadano Venezolano, por nacimiento o por naturalización, puede renunciar a su nacionalidad, no obstante, es claro el artículo 15 supra trascrito en precisar que cuando la renuncia de la nacionalidad venezolana se haga en territorio extranjero, deberá hacerse mediante documento autenticado o ante la representación consular venezolana correspondiente, tal como lo hizó la solicitante en el caso de marras, no obstante, también precisa el texto legal que la Renuncia a la

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