Practica juridica TAREA
Enviado por glenys29 • 11 de Junio de 2018 • Reseña • 3.895 Palabras (16 Páginas) • 745 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
[pic 1](UAPA)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
GLENY LACHAPELL MATEO
MATRICULA:
09-1670
ASIGNATURA:
Practica Jurídica II
TEMA:
TAREA 1
FACILITADORA:
Rigoberto Lorenzo Ybert
SANTO DOMINGO ESTE, R. D.
11/05/2018
1-Construya un caso penal y a partir de ese caso, redacte una solicitud de medida de coerción,.
Para redactar dichas solicitudes debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
-Teoría fáctica.
-Elementos de pruebas que sustentan la solicitud.
-Calificación jurídica.
-Plazo para hacer la solicitud
-Tribunal competente
-Parte Petitoria
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323 NCI núm. 589-01 -2018-EPEN-00868 En la ciudad de Barahona, municipio y provincia del mismo nombre, República Dominicana, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018); años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Barahona, localizada en la calle localizado en la Calle Colon número 47, en la primera Planta del Palacio de Justicia del Municipio de Barahona, Provincia Barahona, presidido por el magistrado Daniel Emilio Medina Pimentel, Juez suplente, siendo las 10:45 am horas de la mañana; dicta esta resolución en sus atribuciones de Juez de la Instrucción, y en audiencia pública constituida por el infrascrito secretario en funciones Juan E. Cuello Ramírez.
Con motivo de la solicitud de interposición de medida de coerción, presentada por la Licda. Yolanda Cristina Pérez, Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Barahona, en representación del Estado Dominicano, en lo adelante parte acusadora.
Comparece Pedro Rodríguez Ruiz, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral numero 018-0059983-7 domiciliado y residente en la calle Sánchez, casa numero 28, del sector La Cup, del municipio de El Peñón, provincia de Barahona, teléfono 809-452-1385. Debidamente representado por el Licdo. Viterbo Batista Varga, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0715284-5, localizable en la Calle San José, casa número 05 del Municipio de Fundación, provincia de Barahona. En lo adelante, parte víctima.
En contra del Imputado: Antonio Pérez Segura, dominicano, mayor de edad (20 años), soltero, chiripero, no porta la cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle Elías Macón, casa sin número (frente la iglesia de Alejandro), del sector pueblo Abajo Municipio de El Peñón, Provincia de Barahona. En lo adelante parte imputada, representado por el licenciado Jesús Feliz Urbaez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 01800356253, localizable en la Calle Juan Medina próximo al colegio Juan Pablo, sector Urbanización Blanquizales, de esta ciudad de Barahona, teléfono 809-710-1595. En lo adelante parte imputada.
Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323
En la única audiencia celebrada en fecha 07/01/2018, las partes han concluido como figura en otro apartado de esta decisión y el Tribunal falló como se establece en el dispositivo. CRONOLOGÍA “P o r el hecho de ser sometido en adicción a l expediente seguido a l nombrado Antonio Pérez Segura, p o r el hecho de que en fe c h a 2 1-09-2017, siendo las 09:30 de la mañana haber penetrado a la propiedad agrícola del señor Pedro Rodríguez Ruiz, y cuando este denunciante lo estaba cuestionando, sacaron un Machete e intentaron agredirlo a machetazo y luego amenazaron con darle un tiro con una chilena”,
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Acusadora: Licenciadas Claudia E. Feliz y Feliz y Yolanda C. Pérez actuando como Ministerio Público, en representación del Ministerio Publico, concluyeron de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se acoja como buena y válida la presente Solicitud de Medida de C o erció n en contra del imputado Antonio Pérez Segura, por haberse hecho de conformidad con la norma. SE G U N D O: En cuanto a l fondo se imponga la medida de coerción contenida en el artículo 226 del Código Procesal Penal, en su numerales 1 y 4, consistente en el pago de una garantía económica en efectivo, por el monto de dos mil Peso s (R D $2,000.00), a ser depositadas en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Barahona y la presentación periódica. Tercero: Que se nos otorgue el plazo de seis (06) meses para concluir la sumatoria de ley. ”
Licda. Gleny Lachapell mateo, actuando en representación de la víctima, concluyeron de la manera siguiente: “Que e l tribunal declare buena y válida la presente solicitud de medida de coerción por haber sido instrumentada de conformidad con la normativa procesal vigente; SEGUNDO : En cuanto al fondo que se imponga a los imputados lo establecido en los orden al 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en la prisión preventiva , ya que el hecho es grave, Tercero: Que se otorgue el plazo de tres (03) meses al Ministerio Publico para concluir la sumatoria de ley.”
El Juez pregunta al ciudadano Ruiz, si ha comprendido la solicitud realizada por el fiscal, procediendo inmediatamente a explicarle la misma de manera sucinta, informándole de su derecho a declarar en su defensa, si lo entiende de lugar, asimismo de guardar silencio o suspender sus declaraciones en cualquier momento, sin que tal circunstancia sea tomada en su contra, ni interpretado como admisión de culpabilidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 105 del Código Procesal Penal, expresando que: “Él sorprendió al acusado en su Resolución penal núm. 589-01-2018-SRES-00848 Expediente núm. 3068-2018-EPEN-01323
Propiedad y cuando le estaba reclamando lo amenazo con darle dos tiros, que él forma parte de una banda que se dedica a robar los productos del campo y que desea a que se haga justicia.”
Parte Imputada:
El Juez pregunta al ciudadano Antonio Pérez Segura , si ha comprendido la solicitud realizada por el fiscal, procediendo inmediatamente a explicarle la misma de manera sucinta, informándole de su derecho a declarar en su defensa, si lo entiende de lugar, asimismo de guardar silencio o suspender sus declaraciones en cualquier momento, sin que tal circunstancia sea tomada en su contra, ni interpretado como admisión de culpabilidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 105 del Código Procesal Penal, expresando que hace reservas de declarar.
...