Práctica de derecho
Enviado por jcguta • 26 de Noviembre de 2013 • Práctica o problema • 3.983 Palabras (16 Páginas) • 323 Visitas
Práctica I
1) ¿Tienen las leyes carácter retroactivo?, ¿Porqué?
No, tiene presente y porvenir, nunca pasado, además según el Art 3 C.C.: A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias.
Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que el legislador así lo indique, y de tenerlo no pueden afectar los contratos previos ni las garantías constitucionales. Con efecto retroactivo se hace referencia a q afectan lo anterior, si modifican las relaciones o situaciones jurídicas anteriores. Por ejemplo, si se otorga un beneficio mediante una ley a los jubilados, el legislador puede establecer que tenga efecto retroactivo a meses anteriores, entonces si les pagan 300 pesos más, además de la jubilación puede decir que se lo paguen por los dos meses anteriores o puede decir que solo se pagara a partir de la entrada en vigencia de la ley.
2) ¿Cuándo se justifica y se acepta la irretroactividad de la ley?
Solo cuando se beneficia al imputado
3) ¿según la constitución vigente hasta el año 2010, quienes eran dominicanos?
Según el artículo 11 de la Constitución Dominicana Vigente hasta el día 25 del mes de Enero del año 2010 eran dominicanos:
Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.
Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores.
Todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieren adquirido una nacionalidad extraña, o que, en caso de haberla adquirido, manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho años, su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.
Los naturalizados. La ley dispondrá las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
4) ¿En qué consiste la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los derechos cumplidos?
Teoría de los derechos adquiridos
En esencia sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. En consecuencia, el derecho seguirá produciendo los efectos previstos al momento de su constitución, bien por el acto jurídico que le dio origen, bien por la legislación vigente cuando tal derecho quedó establecido. Es de origen privatista y busca proteger la seguridad de los derechos de las personas. Tiende a conservar las situaciones existentes y rechaza la modificación de las circunstancias por las nuevas disposiciones legales.
Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: Aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos. Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.
Un derecho adquirido es aquel que ya ha entrado al patrimonio de cada persona; entendiendo patrimonio como la posibilidad de tener derechos y obligaciones, o cuando se constituye una situación jurídica definitivamente creada.
Teoría de los derechos cumplidos
Conforme a esta teoría, los hechos cumplidos bajo la antigua ley se rigen por aquélla, en tanto que los efectos o hechos que se produzcan o cumplan luego de la entrada en vigencia de la nueva ley se rigen por ésta. Su fundamento radica en que no se puede desconocer el carácter obligatorio de las normas desde su vigencia, ni el poder del Estado para modificar sus propios mandatos cuando las circunstancias lo ameriten
5) Según la constitución de la República Dominicana Promulgada el 25 de Enero del año 2010, ¿Quiénes son dominicanos?, Citar artículos
Según el Artículo 18 de la Constitución Dominicana Vigente desde el 25 de Enero del año 2010 son dominicanos/as:
Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas;
Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley;
Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior;
Las personas naturalizadas, de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley.
6) ¿Qué significa estar en tránsito y quienes lo están según la constitución dominicana?
¿Qué es estar en tránsito?
El reglamento de 1939 define Transito o transeúntes como el que dura 10 días.
a) A los extranjeros que traten de entrar a la República con el propósito principal de proseguir al través del país con destino al exterior, se les concederán privilegios de transeúntes. Estos privilegios serán concedidos aunque el extranjero sea inadmisible como inmigrante, si su entrada no fuere contraria a la salud y al orden público. Al extranjero se le requerirá declarar su destino, los medios que haya escogido para su transporte y la fecha y el lugar de salida de la República. Un período de 10 días se considerará ordinariamente suficiente para poder pasar al través de la República.
b) A un extranjero admitido con el propósito de proseguir al través del país, se le concederá un Permiso de Desembarco, válido por 10 días. No se cobrarán derechos por este Permiso. El Permiso deberá ser
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