Practica De Derecho
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BOLETÍN INFORMATIVO
PUBLICADO EN GACETA OFICIAL EL REGLAMENTO SOBRE CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
Fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.771, de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el Reglamento Parcial de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre sobre el Uso y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público de Personas en la Modalidad Individual Moto Taxis.
Dicho Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas relativas al tránsito de motocicletas en general, además de regular de forma especial la prestación del servicio de moto taxis.
Por lo que respecta a los motorizados en general, incluye normas de circulación, entre las cuales se encuentran las relativas a la seguridad y condiciones del vehículo.
Es por ello, que en concatenación con lo dispuesto en los artículos 372 y 373 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde queda a cargo del patrono el mantenimiento de la moto, el seguro contra accidentes y riesgos civiles, y la entrega de cascos y demás implementos de seguridad, señalamos a nuestros amigos suscriptores los parámetros que debe cumplir el vehículo y su conductor, y que implica responsabilidad para las empresas conforme a este nuevo Reglamento:
1) Mantener y portar el Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Art. 5º, numeral 3.)
2) Estar equipada la motocicleta con (Art. 9º):
- Bocina o corneta eléctrica;
- Faros colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos (2), que permitan distinguir objetos a una distancia de ciento cincuenta metros (150m).
- Un sistema de frenos capaz de detener el vehículo en una distancia de cinco metros (5m) cuando éste circule a una velocidad de treinta kilómetros (30km) por hora.
- Una luz de color rojo en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a cien metros (100m) de distancia.
- Dos (2) reflectores rojos en la parte trasera, colocados en forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando éste posea más de dos ruedas.
- Dos (2) espejos retrovisores colocados uno del lado derecho y otro del lado izquierdo de la motocicleta.
- Un dispositivo silenciador del escape que amortigue las explosiones del motor.
- Indicaciones de material reflectivo blanco en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la parte trasera, colocados en forma tal que precisen la presencia del vehículo en la vía.
3) El motorizado debe estar inscrito en el Censo que a tal efecto determine el INTT, para lo cual se dispone de un plazo de seis (6) meses contados a partir del 04/10/2011 (Art. 28, numeral 1, y Disposición Transitoria Única).
4) Vestir chalecos con material reflectivo que deben ser visibles cuando se conduzca. Dicho chaleco será de color verde oliva con franjas retroflectivas grises cuando se trate
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