GUÍA DE DERECHO DE AMPARO
Enviado por christopherjuare • 1 de Noviembre de 2015 • Ensayo • 2.424 Palabras (10 Páginas) • 260 Visitas
1.- ¿Qué es el Derecho de Amparo?
Medio de control constitucional que tiene por objeto específico proteger los derechos fundamentales establecidos en la Norma Suprema, en contra de los actos de autoridad pública.
2.- Señala la importancia del Derecho de Amparo en tu carrera profesional.
Es un proceso constitucional que constriñe las bases de herramientas de defensas frente a leyes, omisiones o abusos de la autoridad que violenten los derechos fundamentales de toda persona.
3.- ¿Por qué consideras que el Derecho de Amparo es necesario en la formación del abogado?
El amparo es una de las herramientas jurídicas más utilizadas en nuestro país, ya que permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos.
4.- Concepto de Derecho de Amparo.
Conjunto de normas jurídicas que protegen a los derechos y garantías individuales, así como a los derechos humanos de carácter fundamental contra normas, actos u omisiones de la autoridad pública.
5.- Señala los principios del Derecho de Amparo.
- Principio de Instancia de Parte Agraviada.
Consiste en que es necesario que se cause un perjuicio o se sufra un daño que recibe el nombre de agravio, para que los tribunales federales competentes resuelvan si se ha violado en contra de la persona agraviada sus derechos individuales o sociales consignados en la Constitución.
- Principio de Prosecución Judicial.
Origina la substanciación del juicio de amparo, en la que se establecen las formas procesales que debe revestir el juicio de amparo.
- Principio de la Relatividad de la Sentencia.
Consiste en que las resoluciones sólo deben limitarse a amparar y proteger al quejoso en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que se hubiere reclamado.
- Principio de Estricto Derecho.
Consiste en que los tribunales competentes solo deben atener a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo por el quejoso, sin poder suplir de oficio ni los actos reclamados ni los conceptos de violación.
6.- Desarrolla el principio de Definitividad.
Consiste en que el Juicio de Amparo para ser procedente, requiere el agotamiento de todos los recursos ordinarios que señale la ley que rija el acto que se reclame, salvo las excepciones que la misma establezca.
7.- ¿Cuáles son las causas de procedencia para el Juicio de Amparo?
I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
8.- ¿Qué Ley aplicarías en el Juicio de Amparo como supletoria?, ¿y por qué?
El Código Federal de Procedimientos Civiles, porque, tanto las instituciones del Derecho de Amparo como las del Derecho Procesal Civil forman parte del Derecho Público, además de existir similitud entre sí; aplicándose en el caso de que si la norma de aplicación directa no establezca sobre el caso concreto, o bien que su regulación, siendo deficiente, requiera por ello de ser complementada.
9.- ¿Qué son las Partes Procesales?, desarróllalas.
Parte. Sujetos Intervinientes en la relación jurídica procesal.
Quejoso. Titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, alegando que tales han sido agraviados por normas, actos u omisiones de la autoridad.
Autoridad Responsable. Órgano o funcionario que le otorga las facultades de naturaleza pública y que es señalado por el quejoso como el responsable de la afectación a sus derechos humanos y garantías individuales.
Tercer Interesado. Es la persona que tiene interés en que el acto reclamado por el quejoso subsista; es decir, que no sea anulado en un juicio de amparo.
Ministerio Público. Representa en el juicio de amparo los intereses de la sociedad: vigila que el juicio se desarrolle correctamente y que durante el procedimiento no se afecte el interés público.
10.- ¿Qué entiendes por Capacidad y Personería?
Capacidad. Aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal o mediante comparecencia a juicio.
Personería. Aquella por la que se reconoce una persona, asociación o grupo de personas, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
11.- ¿Cuáles son las materias de excepción al Principio de Definitividad en el Juicio de Amparo?
* En materia penal (actos que importen peligro de privación de la vida; deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional).
* No es necesario agotar la apelación contra el auto de formal prisión.
* Si el quejoso no es emplazado a juicio.
* Si el quejoso es extraño al procedimiento del cual emana.
* Si el acto reclamado carece de fundamentación.
* En materia administrativa, si el recurso no prevé la suspensión o la prevé exigiendo más requisitos que señala la Ley de Amparo.
* Actos o resoluciones respecto de los cuales, la ley que los rige no prevé la interposición de recursos ordinarios que proceden en su contra.
12.- ¿Cómo se conceptualiza en el Juicio de Amparo Penal a la víctima?
Como tercer interesado, ya que tiene un interés en que el acto reclamado por el quejoso subsista.
13.- ¿Quiénes pueden promover el Juicio de Amparo?
Persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado.
14.- ¿Cómo pueden ser representadas las autoridades responsables en el Juicio de Amparo?
Por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.
El Presidente de la República será representado mediante acuerdo expedido y publicado en el DOF, podrá recaer en el Consejero Jurídico, Procurador General de la República o Secretarios de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto.
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