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Guía De Derecho Mercantil


Enviado por   •  8 de Febrero de 2015  •  8.593 Palabras (35 Páginas)  •  622 Visitas

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TEMA # 1. EL DERECHO DE SEGURO. Concepto. Características. Finalidad. Legislaciones Especiales y Disposiciones Supletorias pertinentes. Relaciones y diferencias del Seguro, con el juego, la Apuesta, el Ahorro, la Mutualidad, la Fianza y el Aval.

• SEGURO (Securus):

Significa libre o exento de peligros.

• DERECHO DE SEGUROS:

Son el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad y el proceder de las empresas aseguradoras y reaseguradoras a través de la Superintendencia de Seguros.

• CONTRATO DE SEGURO:

Art.5 Ley de Contrato de Seguros: El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

• LA MUTUALIDAD:

Es un fondo, donde muchas personas depositan a ese fondo, el cual se utiliza para las inversiones y pagos de esos siniestros que se presentan.

• EL JUEGO Y LA APUESTA: (Código Civil):

Artículo 1.801.- La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite, o en una apuesta.

Las loterías están comprendidas en las disposiciones de este artículo, excepto aquéllas que se constituyan para beneficencia o para algún otro fin de utilidad pública, y que las garantice el Estado.

Artículo 1.802.- Se exceptúan los juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota y otros semejantes.

Artículo 1.803.- Quien haya perdido en el juego o apuesta no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a menos que haya habido fraude o dolo de parte de quien hubiese ganado o que quien hubiese perdido sea menor, entredicho o Inhabilitado.

• SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL CONTRATO DE SEGURO VS. EL JUEGO, EL AHORRO, LA FIANZA Y EL AVAL

► RELACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO CON EL JUEGO:

 SEMEJANZA:

 Se asemejan en que ambas tienen un elemento aleatorio, el resultado de ambos dependerá siempre de un acontecimiento futuro, incierto y posible.

 DIFERENCIAS:

 La finalidad del juego es obtener ganancias, mientras la finalidad del seguro es la reparación del daño.

 En el juego se crea el riesgo en forma voluntaria, mientras que en el seguro el riesgo se da contra la voluntad.

► RELACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO CON EL AHORRO:

 SEMEJANZA:

 El ahorro se concibe como el diferimiento del consumo de bienes y de servicios para satisfacer hechos futuros, el seguro también lleva intrínsecamente el de prevenir hechos y gastos futuros.

 DIFERENCIAS:

 Por medio del ahorro solamente se puede disponer del dinero efectivamente ahorrado en caso de un siniestro, en cambio por medio del seguro se puede obtener un monto muy superior a lo pagado por primas en caso de que suceda un siniestro.

► RELACIONES DEL CONTRATO DE SEGURO CON LA FIANZA, EL AVAL Y EL FIADOR:

 SEMEJANZA:

 La FIANZA es un contrato por el cual una persona denominada fiador se compromete a garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por el deudor. El contrato de seguros aún cuando su naturaleza es distinta a la Institución de la fianza puede garantizar el cumplimiento de una obligación.

 El AVAL: Es típico en el Dcho. Mercantil, es accesorio y corre la suerte del contrato principal.

 El Seguro se asemeja al Aval y el Fiador en que son contratos Consensuales, Bilaterales, Onerosos, de Tracto Sucesivos (como los de arrendamiento), es de Buena Fe y es Accesorio.

TEMA # 2. EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO. Concepto. Características. Elementos y clases. Perfeccionamiento y prueba del contrato. Contenido de la póliza. Cesión y transmisión de la póliza.

• EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO:

Es una convención que existe entre una persona denominada asegurador quien se obliga a indemnizar cuando se produzca un siniestro a otra persona que se llama asegurado, y dicha obligación nace mediante el pago de una prima por parte del asegurado.

• CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO:

Según lo expresa el Artículo 6° de la Ley de Contrato de Seguro:

Artículo 6°. El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.

Podríamos comentar y complementar este artículo, mencionando que además es Contractual, Solemne y Adhesivo.

1) CONCENSUAL: Debe haber una manifestación de voluntad de las partes.

2) BILATERAL: Existen dos partes en la celebración del contrato (una es la Empresa Aseguradora y la otra es la persona natural o jurídica contratante o asegurado)

3) ONEROSO: Para que exista dicho contrato se debe haber pagado una prima que siempre es en dinero. Es Oneroso porque la persona paga una prima y la Empresa Aseguradora Indemniza y asume los Gastos.

4) CONTRACTUAL: Porque existen todos los elementos necesarios para hacer un contrato (consentimiento, objeto y causa).

5) ALEATORIO: Porque siempre dependerá de un hecho futuro, posible e incierto, (estas son las características del riesgo); que se entienden de la siguiente manera:

i) Futuro: Ya que el riesgo no debe existir para el momento de la celebración del contrato, de lo contrario sería nulo, es decir, de existir al celebrarse el contrato sería nulo.

ii) Posible: Debe haber la posibilidad real de que el riesgo se produzca, de lo contrario sería nulo el contrato.

iii) Incierto: Esto quiere decir que no se tenga conocimiento de la existencia del mismo.

6) SOLEMNE: Se perfecciona con la firma y la entrega de la póliza.

7) BUENA FE: Siempre se presume la buena fe, la mala fe hay que probarla.

8) TRACTO SUCESIVO: Trata de las renovaciones periódicas para mantener la relación contractual entre la persona y la empresa aseguradora.

9) ADHESIVO: Podrían ser:

1- Condiciones Individualizadas: Se individualiza cada póliza de acuerdo

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