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Guia De Derecho Fiscal


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  189 Visitas

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15. Explique brevemente el procedimiento de una visita domiciliaria

I. Emisión de la orden de visita.

II. Entrega de la orden de visita.

III. Levantamiento del acta de inicio en donde se hace constar en forma circunstanciada a través de la cual se llevo a cabo la entrega o diligencia de notificación de la orden de visita.

IV. Levantamiento de actas parciales y complementarias donde se mencionaran las circunstancias de carácter concreto que tenga conocimiento el visitador.

V. Última acta parcial. Se hará mención expresa de todas las circunstancias observadas durante el desarrollo de la visita.

VI. Periodo de 20 días para que el particular para entregar documentación que desvirtué lo asentado en la última acta parcial.

VII. Acta final. En donde se resolverá y determinara la situación fiscal del contribuyente visitado.

En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente y en el anterior, cuando el visitado conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, haciendo constar tales hechos en el acta que levanten, salvo que en el domicilio anterior se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, caso en el cual la visita se continuará en el domicilio anterior.

En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los testigos pueden ser substituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por

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